Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534172 de su respectiva competencia, conforme se detalla a continuación: N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA DEPAR- TAMENTO 1 NIÑA MANUELA SANTILLAN MENDOZA COCHAMAL RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS 2 ANJHELA FIORELA ZAVALAANDRADE UCHUMAYO AREQUIPA AREQUIPA 3 PERCI MELCHOR BERNEDO SANCHEZ CABANACONDE CAYLLOMA AREQUIPA 4 ABAD RODRIGUEZ CURIPACO AYNA LA MAR AYACUCHO 5 RAUL MELANIO CESPEDES SOLORZANO HERMILIO VALDIZAN LEONCIO PRADO HUANUCO 6 UBALDO HUGO SANTA MARIA PAREDES CODO DEL POZUZO PUERTO INCA HUANUCO 7 GUADALUPE FRANCISCA FLORES CHACCA OCUVIRI LAMPA PUNO 8 SOTERO LEONIDAS MAMANI HUANCA ANTAUTA MELGAR PUNO 9 ELOY MAMANI PACORICONA CONIMA MOHO PUNO Artículo 5º.- Los Gobernadores designados mediante la presente Resolución Jefatural ejercen sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes. Artículo 6º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Provinciales y Regionales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las Gobernaciones que se señalan en los artículo 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, según corresponda, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1146493-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 066-2014-OS/GART Lima, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 138- 2012-OS/CD y 034-2013-OS/CD, se aprobaron las Normas “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, y “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante “Norma Costos FISE”), respectivamente. Esta última norma, dispone la aprobación mensual de costos administrativos y operativos del FISE e incluye los formatos en que se reporta la información pertinente; Que, las empresas distribuidoras Adinelsa, Edecañete, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D conteniendo información hasta julio de 2014 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a OSINERGMIN la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 267- 2013-OS/CD, se incorporó el Artículo 8º en la Norma Costos FISE, en el cual se estableció que los costos administrativos y operativos del FISE a que se refi eren los considerandos precedentes, serían aprobados con resoluciones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 461-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal Nº 057-2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Adinelsa 14 226,80 Edecañete 4 620,53