Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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: Nº 00001-2013-GG-GPRC/OBI Modificacion de Oferta Basica de Inter: conexion : Telefonica del Peru S.A.A. en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7 de las Disposiciones, las empresas operadoras estan obligadas a mantener sus OBI actualizadas, debiendo las actualizaciones y cualquier modificacion a la OBI, sujetarse al procedimiento de evaluacion y aprobacion previsto en el articulo 5 de las Disposiciones. A su vez, el referido articulo 5 de las Disposiciones establece, entre otros aspectos, que en caso el OSIPTEL determine la existencia de observaciones a la OBI, pondra en conocimiento de la empresa operadora dichas observaciones para que MORDAZA subsanadas. Asimismo, las Disposiciones establecen, en su articulo 6, que si la OBI modificada presentada por la empresa operadora no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas por el OSIPTEL, este establecera la OBI aplicable a la red de la empresa operadora en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. 2.2. Condiciones Economicas de Telefonica. En el Anexo II ­Condiciones Economicas de Telefonica- de la OBI presentada, se estipulan los cargos de interconexion de Telefonica. Al respecto, cabe indicar que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL(1), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA de 2014, se han establecido los nuevos cargos tope de interconexion diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexion provistas por Telefonica. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7, tercer parrafo, de las Disposiciones, Telefonica debe actualizar su OBI de acuerdo a los cargos de interconexion fijados a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL, no siendo necesaria una nueva MORDAZA de la OBI para evaluacion y aprobacion del OSIPTEL. Sin perjuicio de lo cual, considerando que Telefonica actualizara el documento de la OBI aprobada por Resolucion de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL, resulta pertinente disponer que el documento a ser publicado ­segun lo dispone el articulo 8, MORDAZA parrafo, de las Disposiciones, cuente con un Anexo II ­Condiciones Economicas de Telefonica- que incorpore la normativa vigente en la materia, esto es, los nuevos cargos aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL. 2.3. Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion. En la propuesta de OBI presentada, se aprecia que en el numeral 2.3 del Anexo X ­Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion- Telefonica ha modificado el plazo para remitir la informacion sobre la facturacion. Sobre el particular, Telefonica ha planteado que la informacion sobre la facturacion que debe remitir a la empresa operadora solicitante en cada ciclo, sea de un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario previos a la fecha de vencimiento consignada en el recibo que se remitira a los clientes que hayan utilizado el servicio de larga distancia. Es preciso mencionar, que en la OBI para la red del servicio de telefonia fija, aprobada mediante Resolucion de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL, se dispone que Telefonica debe remitir informacion sobre lo facturado en cada ciclo, al dia siguiente de la remision de la informacion para impresion de los recibos correspondientes. Sustento senalado modificacion de su OBI: por Telefonica para la

EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS:

(i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), remitida mediante comunicacion DR-107-C-0670/CM14, recibida el 03 de junio de 2014, que tiene por objeto actualizar la OBI aprobada por la Resolucion de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL; (ii) La Resolucion de Gerencia General N° 529-2014GG/OSIPTEL emitida el 24 de MORDAZA de 2014 y notificada a Telefonica el 25 de MORDAZA de 2014, por la cual se le requirio informacion y se formularon observaciones a su propuesta de OBI, otorgandole un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para incorporar las referidas observaciones o establecer clausulas con efectos analogos; (iii) La comunicacion DR-107-C-1068/CM-14 recibida el 19 de agosto de 2014, mediante la cual Telefonica se pronuncia sobre lo senalado en la Resolucion de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL; y, (iv) El Memorando N° 513-GPRC/2014, que recomienda establecer la OBI aplicable a la propuesta de actualizacion presentada por Telefonica. CONSIDERANDOS: I. Antecedentes. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1062011-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones). Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1572012-CD/OSIPTEL, se aprobo la Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 379-2013GG/OSIPTEL emitida el 16 de MORDAZA de 2013, se aprobo la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica. Mediante comunicacion DR-107-C-0670/CM-14 recibida el 03 de junio de 2014, Telefonica remitio al OSIPTEL para su aprobacion una propuesta de OBI que modifica condiciones estipuladas en la OBI aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 379-2013-GG/OSIPTEL. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 5292014-GG/OSIPTEL emitida el 24 de MORDAZA de 2014, se requirio informacion y se formularon observaciones a la propuesta de OBI presentada por Telefonica, otorgandole un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para incorporar las referidas observaciones o establecer clausulas con efectos analogos. Mediante la comunicacion DR-107-C-1068/CM-14 recibida el 19 de agosto de 2014, Telefonica se pronuncio sobre el requerimiento formulado por la Resolucion de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL. II. Evaluacion y Analisis. 2.1. MORDAZA normativo aplicable. En virtud de lo establecido en el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Conforme a lo establecido en el articulo 106 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos

En atencion al requerimiento formulado por la Resolucion de Gerencia General N° 529-2014-GG/ OSIPTEL, Telefonica ha senalado que la modificacion de su OBI se sustenta en las siguientes consideraciones:
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En linea con lo senalado, el articulo 3° de la citada resolucion, senala lo siguiente: "Articulo 3.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Americatel Peru S.A., Gilat To Home Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., respectivamente, y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. (...)"

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