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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534175 EXPEDIENTE : Nº 00001-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Modifi cación de Oferta Básica de Inter- conexión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), remitida mediante comunicación DR-107-C-0670/CM- 14, recibida el 03 de junio de 2014, que tiene por objeto actualizar la OBI aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL; (ii) La Resolución de Gerencia General N° 529-2014- GG/OSIPTEL emitida el 24 de julio de 2014 y notifi cada a Telefónica el 25 de julio de 2014, por la cual se le requirió información y se formularon observaciones a su propuesta de OBI, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles para incorporar las referidas observaciones o establecer cláusulas con efectos análogos; (iii) La comunicación DR-107-C-1068/CM-14 recibida el 19 de agosto de 2014, mediante la cual Telefónica se pronuncia sobre lo señalado en la Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL; y, (iv) El Memorando N° 513-GPRC/2014, que recomienda establecer la OBI aplicable a la propuesta de actualización presentada por Telefónica. CONSIDERANDOS: I. Antecedentes. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106- 2011-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones). Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157- 2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL. Mediante Resolución de Gerencia General N° 379-2013- GG/OSIPTEL emitida el 16 de mayo de 2013, se aprobó la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica. Mediante comunicación DR-107-C-0670/CM-14 recibida el 03 de junio de 2014, Telefónica remitió al OSIPTEL para su aprobación una propuesta de OBI que modifi ca condiciones estipuladas en la OBI aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 379-2013-GG/OSIPTEL. Mediante Resolución de Gerencia General N° 529- 2014-GG/OSIPTEL emitida el 24 de julio de 2014, se requirió información y se formularon observaciones a la propuesta de OBI presentada por Telefónica, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles para incorporar las referidas observaciones o establecer cláusulas con efectos análogos. Mediante la comunicación DR-107-C-1068/CM-14 recibida el 19 de agosto de 2014, Telefónica se pronunció sobre el requerimiento formulado por la Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL. II. Evaluación y Análisis. 2.1. Marco normativo aplicable. En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión. Conforme a lo establecido en el artículo 106 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de las Disposiciones, las empresas operadoras están obligadas a mantener sus OBI actualizadas, debiendo las actualizaciones y cualquier modifi cación a la OBI, sujetarse al procedimiento de evaluación y aprobación previsto en el artículo 5 de las Disposiciones. A su vez, el referido artículo 5 de las Disposiciones establece, entre otros aspectos, que en caso el OSIPTEL determine la existencia de observaciones a la OBI, pondrá en conocimiento de la empresa operadora dichas observaciones para que sean subsanadas. Asimismo, las Disposiciones establecen, en su artículo 6, que si la OBI modifi cada presentada por la empresa operadora no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas por el OSIPTEL, éste establecerá la OBI aplicable a la red de la empresa operadora en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 2.2. Condiciones Económicas de Telefónica. En el Anexo II –Condiciones Económicas de Telefónica- de la OBI presentada, se estipulan los cargos de interconexión de Telefónica. Al respecto, cabe indicar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL(1), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de mayo de 2014, se han establecido los nuevos cargos tope de interconexión diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexión provistas por Telefónica. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, tercer párrafo, de las Disposiciones, Telefónica debe actualizar su OBI de acuerdo a los cargos de interconexión fi jados a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL, no siendo necesaria una nueva presentación de la OBI para evaluación y aprobación del OSIPTEL. Sin perjuicio de lo cual, considerando que Telefónica actualizará el documento de la OBI aprobada por Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL, resulta pertinente disponer que el documento a ser publicado –según lo dispone el artículo 8, segundo párrafo, de las Disposiciones- , cuente con un Anexo II –Condiciones Económicas de Telefónica- que incorpore la normativa vigente en la materia, esto es, los nuevos cargos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL. 2.3. Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación. En la propuesta de OBI presentada, se aprecia que en el numeral 2.3 del Anexo X –Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- Telefónica ha modifi cado el plazo para remitir la información sobre la facturación. Sobre el particular, Telefónica ha planteado que la información sobre la facturación que debe remitir a la empresa operadora solicitante en cada ciclo, sea de un plazo máximo de cinco (05) días calendario previos a la fecha de vencimiento consignada en el recibo que se remitirá a los clientes que hayan utilizado el servicio de larga distancia. Es preciso mencionar, que en la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/OSIPTEL, se dispone que Telefónica debe remitir información sobre lo facturado en cada ciclo, al día siguiente de la remisión de la información para impresión de los recibos correspondientes. Sustento señalado por Telefónica para la modifi cación de su OBI: En atención al requerimiento formulado por la Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/ OSIPTEL, Telefónica ha señalado que la modifi cación de su OBI se sustenta en las siguientes consideraciones: 1 En línea con lo señalado, el artículo 3° de la citada resolución, señala lo siguiente: “Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Americatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., respectivamente, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (…)”