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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534176 A. El proceso de facturación de Telefónica es complejo y requiere para su desarrollo de procesos de índole técnico, servidores y plataformas; e incluyen dos (2) subprocesos internos distintos: i. Proceso para la emisión de la información para la impresión de los recibos telefónicos: La información es sometida a procesos de validación y luego remitida para su impresión aproximadamente diez (10) calendario después del cierre de cada ciclo de facturación. La impresión se realiza en plazo aproximado de tres (3) días y su distribución en un plazo de siete (7) días adicionales. Precisa que la forma en que los datos se presentan en la matriz que se elabora para la imprenta, no constituye una estructura que pueda ser utilizada por los operadores de larga distancia. ii. Proceso para la generación de la información sobre lo facturado que se remitirá a la propia empresa y al resto de operadores: Luego de efectuado el envío para impresión, se realiza un nuevo proceso de generación de información y validación para su envío a los operadores de larga distancia y para el uso por parte de Telefónica. Señala que se extraen datos para los reportes que tienen una estructura y nivel de formación diferente, luego de lo cual los sistemas generan interfaces para generar el reporte que se remite a los operadores de larga distancia. B. Telefónica es el operador con mayor número de clientes en el servicio público de telefonía fi ja a nivel nacional, lo cual infl uye en los tiempos del procedimiento de facturación a sus clientes, en especial del servicio de facturación y recaudación a terceros operadores que es provisto por mandato del OSIPTEL. Ello tiene como consecuencia que el procesamiento de la información requiera de un mayor plazo, a fi n de desarrollar y elaborar productos que cumplan con los requerimientos del regulador. C. Se ha considerado pertinente modifi car el plazo establecido en la OBI, a efectos de contar con una fecha cierta de entrega de la información sobre lo facturado (cinco (5) días calendario previos a la fecha de vencimiento del recibo correspondiente), y no al día siguiente de la remisión de la información para impresión de los recibos correspondientes, que es un plazo y procedimiento interno que genera subjetividades y no permiten dotar de certidumbre al operador que requiere la información respecto del momento en que obtendría la información. D. La fecha cierta se ha basado en un plazo regulado (artículo 34 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones), por el cual el operador debe emitir y entregar al abonado el recibo correspondiente por lo menos con tres (3) días calendario antes de su fecha de vencimiento, ello a fi n que el abonado pueda contar con información antes de la fecha de vencimiento del recibo. En ese sentido, el plazo propuesto por Telefónica, posibilitará al abonado conocer el detalle sobre lo facturado en un tiempo mayor que el plazo regulado. E. La entrega de información sobre lo facturado al operador es independiente del envío del recibo correspondiente al usuario conteniendo el detalle del consumo realizado. La propuesta garantiza que en el supuesto que el abonado efectúe algún reclamo ante el operador, éste pueda contar con la información para dar respuesta, más aún considerando que la normativa prevé el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de vencimiento del recibo para que el cliente efectúe el reclamo respectivo. F. Aun cuando el abonado solicitara acceder a la información sobre la facturación de sus llamadas (sujetas a la provisión del servicio de recaudación y facturación) desde la recepción de su recibo, la propuesta garantiza que el abonado acceda a dicha información. G. La fecha de emisión y fecha de vencimiento del recibo de los tres (3) últimos ciclos de facturación es la siguiente: Ciclo 01 Fecha de emi- sión Fecha de entrega de informa- ción (modifi - cación propuesta) Fecha de venci- miento Ciclo 18 Fecha de emi- sión Fecha de entrega de informa- ción (modifi - cación propuesta) Fecha de venci- miento 01-jul 08-jul 17-jul 22-jul 18-jul 28-jul 04-ago 09-ago 01-jun 08-jun 18-jun 23-jun 18- jun 28-jun 04-jul 09-jul 01- may 08- may 17-may 22-may 18- may 28-may 04-jun 09-jun * La fecha de impresión de recibo es posterior a la fecha de emisión. i. En el caso de los recibos impresos, el promedio de días de demora desde la fecha de emisión de recibos hasta la fecha de recepción del mismo es de diez (10) días calendario, excluyendo el día domingo en que no labora la empresa de mensajería encargada de la entrega. ii. Para el caso de los recibos digitales, el promedio de días que demora desde la fecha de emisión de recibos hasta la fecha en que se encuentra disponible en la página web es de cinco (5) días calendario aproximadamente. iii. El porcentaje de recibos impresos y de recibos digitales, respecto del total de recibos emitidos es de 76% de recibos impresos y 24% de recibos digitales. H. El OSIPTEL ha considerado en un procedimiento de modifi cación de Contrato de Interconexión (Resolución de Gerencia General N° 561-2014-GG/OSIPTEL), la modifi cación del plazo de entrega de información sobre lo facturado (servicio de larga distancia) en cada ciclo de facturación, a un plazo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de emisión consignada en el recibo que se remitirá a los clientes que hayan utilizado el servicio de larga distancia. Ante dicho pronunciamiento, se solicita se tome en cuenta la fl exibilización del plazo actual (día siguiente de la emisión del recibo). Posición del OSIPTEL: Según ha sido señalado en la Resolución de Gerencia General N° 529-2014-GG/OSIPTEL, este organismo considera que la oportunidad en la provisión de la información a la que tiene derecho la empresa operadora solicitante sobre los montos a ser recaudados es muy relevante, dado que puede afectar sus actividades relacionadas con la gestión de sus usuarios, por causas que no le son atribuibles directamente. Ahora bien, de la información presentada por Telefónica, se aprecia que su propuesta de modifi cación de la OBI, implica que dicha empresa remitirá a los operadores a quienes brinde el servicio de recaudación y facturación, información sobre lo facturado en cada ciclo, en promedio, a los cinco (5) días calendario después de la fecha en que la totalidad de abonados a quienes entrega recibos en soporte digital (1 de cada 4 abonados de Telefónica), cuente con información del consumo realizado en el ciclo facturado, incluido el consumo de los servicios de larga distancia brindados por terceros operadores. Así, por ejemplo, tomando la información brindada por Telefónica, el recibo emitido el 08 de junio se habría encontrado disponible (en su página web) para los abonados antes referidos, aproximadamente, el 13 de junio; sin embargo, de aplicarse la regla que plantea Telefónica para modifi car su OBI, el operador de larga distancia que recibe el servicio de facturación y recaudación habría tenido la información respectiva recién el 18 de junio; es decir, cinco (5) días después que los abonados. En ese sentido, se observa que el operador que reciba el servicio de facturación y recaudación de Telefónica podría no contar con la información necesaria, en extremo durante el íntegro de cinco (5) días calendario, para atender requerimientos de información de usuarios que han utilizado su servicio de larga distancia y/o que desean cuestionar los montos facturados. Por consiguiente, se observa un escenario en el que la regla planteada por Telefónica para modifi car su OBI, puede perjudicar a los abonados que desean informarse y/o reclamar inmediatamente al momento en que tomen conocimiento de los consumos facturados, debido a que el operador que –por intermedio de Telefónica- les factura consumos que habría brindado, carecerá de la información básica para informarles e, inclusive, registrar en el momento el reclamo del usuario. Asimismo, es preciso señalar que la complejidad del proceso de facturación de Telefónica y los sub procesos que requiera (debido al volumen de transacciones y tamaño de su planta de abonados), deben encontrarse coordinados y orientados a no generar afectaciones a los intereses y derechos de los usuarios de los operadores de larga distancia a quienes brinde el servicio de facturación y recaudación. En consecuencia, se considera necesario observar la modifi cación de la OBI planteada por Telefónica y disponer que ésta remita al operador al que le brinda el servicio de facturación y recaudación, la información sobre lo facturado en cada ciclo, en un plazo máximo de hasta cinco (5) días