Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Que, desde el punto de vista juridico, debe indicarse que el Manual de Identidad Visual del Programa FISE, al que hace referencia la recurrente, no constituye una MORDAZA legal que forme parte de nuestro ordenamiento juridico, sino que se trata unicamente de un documento orientador cuya finalidad es, conforme se puede apreciar en la introduccion de dicho documento, presentar los elementos y pautas de identidad visual del FISE. En otras palabras, el referido manual no es una MORDAZA sino una guia que las empresas utilizan para uniformizar la publicidad relacionada con el programa. De ninguna manera un gasto en publicidad que devenga en ineficiente o que no cumpla con los objetivos del programa podria ser reconocido por Osinergmin aun cuando cumpla con las pautas del Manual, en razon de que este documento no establece cuales gastos deben ser reconocidos y cuales no. Corresponde a Osinergmin determinar los gastos administrativos y operativos del FISE que son materia de reconocimiento; Que, en cuanto a si la compra de polos para distribuirlos entre la poblacion del Centro Poblado Padre Cocha debe ser reconocida por Osinergmin con cargo al Fondo, cabe indicar que dicho gasto no cumple con la finalidad del Programa, esto debido a que lo que se busca con las actividades de difusion es incrementar el numero de beneficiarios, lo cual no se lograria repartiendo polos a toda la poblacion, pues no es un elemento que determine la decision de un poblador que recibe dicho MORDAZA de registrarse en el Padron y acogerse al beneficio del FISE; Que, distinto es el caso de los polos que son utilizados por el personal de la empresa como un medio de difusion de las campanas de empadronamiento, ya que en este supuesto, el uso de polos constituye un medio por el cual se promociona y se asocia a la Distribuidora Electrica con el Programa FISE, mediante un distintivo visible por los habitantes de los lugares que visitan, lo cual constituye un medio de publicidad valido y util para que el poblador conozca ante que empresa debe tramitar el beneficio, lo cual determina que los gastos por los polos de los trabajadores involucrados en la MORDAZA FISE si deben ser reconocidos, pero con la calidad y precio eficiente que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del programa FISE, segun lo dispuesto en las normas citadas en los parrafos precedentes y en especial el Articulo 6.1 de la MORDAZA FISE; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el uso de polos por parte del personal de la empresa es un gasto eficiente en tanto un mismo MORDAZA puede ser usado varias veces por el mismo trabajador, constituyendo ello un gasto que puede rendir resultados positivos en el tiempo. En cambio, el entregar polos a la poblacion no garantiza que las personas vayan a usarlo reiteradamente o que sea un incentivo para que se inscriban en el padron de beneficiarios; Que, sin embargo, no seria cumplir con los objetivos del programa considerando precios eficientes del MORDAZA local, la adquisicion de polos cuya calidad supera la necesaria para el objetivo que persigue el programa FISE y en consecuencia involucra un costo superior al que tendrian polos de menor calidad pero suficientes para la labor en que seran utilizados. Sobre el particular se tiene que la empresa Electro Oriente reporto la compra de 30 polos para sus trabajadores de la localidad de Pacayzapa, Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Lamas, Departamento de San MORDAZA a un costo de S/. 28,00 soles por MORDAZA, segun facturas Nº 001-009876 y Nº 001-009880 de fechas 05/02/2014 y 07/02/2014 respectivamente, resultando dicho importe razonable para los fines que fueron adquiridos y es asi como se le reconocio a ese costo los polos de los trabajadores de Electro Oriente de la localidad de Pacayzapa, Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Lamas, Departamento de San MORDAZA mediante la Resolucion Osinergmin 0592014-OS/GART. Atendiendo a que la empresa no ha acreditado la necesidad de contar con polos de mejor calidad respecto a los que le fueron aprobados en dicha resolucion, corresponde reconocer en esta oportunidad los 24 polos de trabajadores para el Centro Poblado de Padre Cocha, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas ­ MORDAZA al costo de S/. 28,00, considerandose como precio unitario el previsto en las referidas facturas, toda vez que dichos polos representan los necesarios para cumplir el objetivo del programa y precio eficiente del MORDAZA local;

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

Que, por lo expuesto, los 24 polos con cuello fueron usados por el personal de la empresa deben ser reconocidos con cargo al Fondo a un costo que corresponda a la calidad necesaria y precio eficiente que contribuyan a cumplir los objetivos del programa FISE, mientras que los 200 polos estampados que se distribuyeron entre la poblacion no deben ser reconocidos por no ajustarse a los objetivos del referido programa; Que, en consecuencia, somos de la opinion que el petitorio de Electro Oriente debe ser declarado fundado en parte, de modo que se le reconozca como costo administrativo el referido a la compra de 24 polos para sus trabajadores por la suma total de S/ 672,00, siendo el costo unitario a reconocer por cada MORDAZA de S/. 28,00 Que, finalmente se ha emitido el Informe TecnicoLegal Nº 463-2014-GART de la Division de Distribucion Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 049-2014-OS/GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento del costo de los 24 polos utilizados por los trabajadores de la empresa, e infundado en el extremo de reconocer el precio efectivamente pagado por estos polos y en el reconocimiento de 200 polos distribuidos a la poblacion del centro poblado Padre Cocha, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sustituyase el monto a reconocer a Electro Oriente S.A., dentro del cuadro del Articulo 1º de la Resolucion Nº 049-2014-OS/GART, de modo que quede consignada para dicha empresa la suma S/ 92 525,51 Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Tecnico-Legal Nº 4632014-GART en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA GACON Gerente (e) Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1146173-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen la modificacion a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A., aprobada por Res. Nº 379-2013-GG/OSIPTEL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 719-2014-GG/OSIPTEL MORDAZA, 1 de octubre de 2014

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