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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534174 Que, desde el punto de vista jurídico, debe indicarse que el Manual de Identidad Visual del Programa FISE, al que hace referencia la recurrente, no constituye una norma legal que forme parte de nuestro ordenamiento jurídico, sino que se trata únicamente de un documento orientador cuya fi nalidad es, conforme se puede apreciar en la introducción de dicho documento, presentar los elementos y pautas de identidad visual del FISE. En otras palabras, el referido manual no es una norma sino una guía que las empresas utilizan para uniformizar la publicidad relacionada con el programa. De ninguna manera un gasto en publicidad que devenga en inefi ciente o que no cumpla con los objetivos del programa podría ser reconocido por Osinergmin aun cuando cumpla con las pautas del Manual, en razón de que este documento no establece cuáles gastos deben ser reconocidos y cuáles no. Corresponde a Osinergmin determinar los gastos administrativos y operativos del FISE que son materia de reconocimiento; Que, en cuanto a si la compra de polos para distribuirlos entre la población del Centro Poblado Padre Cocha debe ser reconocida por Osinergmin con cargo al Fondo, cabe indicar que dicho gasto no cumple con la fi nalidad del Programa, esto debido a que lo que se busca con las actividades de difusión es incrementar el número de benefi ciarios, lo cual no se lograría repartiendo polos a toda la población, pues no es un elemento que determine la decisión de un poblador que recibe dicho polo de registrarse en el Padrón y acogerse al benefi cio del FISE; Que, distinto es el caso de los polos que son utilizados por el personal de la empresa como un medio de difusión de las campañas de empadronamiento, ya que en este supuesto, el uso de polos constituye un medio por el cual se promociona y se asocia a la Distribuidora Eléctrica con el Programa FISE, mediante un distintivo visible por los habitantes de los lugares que visitan, lo cual constituye un medio de publicidad válido y útil para que el poblador conozca ante qué empresa debe tramitar el benefi cio, lo cual determina que los gastos por los polos de los trabajadores involucrados en la campaña FISE sí deben ser reconocidos, pero con la calidad y precio efi ciente que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del programa FISE, según lo dispuesto en las normas citadas en los párrafos precedentes y en especial el Artículo 6.1 de la norma FISE; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el uso de polos por parte del personal de la empresa es un gasto efi ciente en tanto un mismo polo puede ser usado varias veces por el mismo trabajador, constituyendo ello un gasto que puede rendir resultados positivos en el tiempo. En cambio, el entregar polos a la población no garantiza que las personas vayan a usarlo reiteradamente o que sea un incentivo para que se inscriban en el padrón de benefi ciarios; Que, sin embargo, no sería cumplir con los objetivos del programa considerando precios efi cientes del mercado local, la adquisición de polos cuya calidad supera la necesaria para el objetivo que persigue el programa FISE y en consecuencia involucra un costo superior al que tendrían polos de menor calidad pero sufi cientes para la labor en que serán utilizados. Sobre el particular se tiene que la empresa Electro Oriente reportó la compra de 30 polos para sus trabajadores de la localidad de Pacayzapa, Distrito de Alonso de Alvarado, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín a un costo de S/. 28,00 soles por polo, según facturas Nº 001-009876 y Nº 001-009880 de fechas 05/02/2014 y 07/02/2014 respectivamente, resultando dicho importe razonable para los fi nes que fueron adquiridos y es así como se le reconoció a ese costo los polos de los trabajadores de Electro Oriente de la localidad de Pacayzapa, Distrito de Alonso de Alvarado, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín mediante la Resolución Osinergmin 059- 2014-OS/GART. Atendiendo a que la empresa no ha acreditado la necesidad de contar con polos de mejor calidad respecto a los que le fueron aprobados en dicha resolución, corresponde reconocer en esta oportunidad los 24 polos de trabajadores para el Centro Poblado de Padre Cocha, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas – Loreto al costo de S/. 28,00, considerándose como precio unitario el previsto en las referidas facturas, toda vez que dichos polos representan los necesarios para cumplir el objetivo del programa y precio efi ciente del mercado local; Que, por lo expuesto, los 24 polos con cuello fueron usados por el personal de la empresa deben ser reconocidos con cargo al Fondo a un costo que corresponda a la calidad necesaria y precio efi ciente que contribuyan a cumplir los objetivos del programa FISE, mientras que los 200 polos estampados que se distribuyeron entre la población no deben ser reconocidos por no ajustarse a los objetivos del referido programa; Que, en consecuencia, somos de la opinión que el petitorio de Electro Oriente debe ser declarado fundado en parte, de modo que se le reconozca como costo administrativo el referido a la compra de 24 polos para sus trabajadores por la suma total de S/ 672,00, siendo el costo unitario a reconocer por cada polo de S/. 28,00 Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico- Legal Nº 463-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 049-2014-OS/GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento del costo de los 24 polos utilizados por los trabajadores de la empresa, e infundado en el extremo de reconocer el precio efectivamente pagado por estos polos y en el reconocimiento de 200 polos distribuidos a la población del centro poblado Padre Cocha, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Sustitúyase el monto a reconocer a Electro Oriente S.A., dentro del cuadro del Artículo 1º de la Resolución Nº 049-2014-OS/GART, de modo que quede consignada para dicha empresa la suma S/ 92 525,51 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Técnico-Legal Nº 463- 2014-GART en la página web de OSINERGMIN. JAIME MENDOZA GACÓN Gerente (e) Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1146173-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen la modificación a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A., aprobada por Res. Nº 379-2013-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 719-2014-GG/OSIPTEL Lima, 1 de octubre de 2014