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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534177 calendarios desde la fecha de emisión consignada en el recibo que se remitirá a los clientes que hayan utilizado el servicio brindado por el referido operador. Cabe señalar que dicho plazo evitará en gran medida los efectos perjudiciales a los intereses de los usuarios antes referidos. Asimismo, cabe indicar que la referida fórmula toma como referencia una fecha cierta (fecha de emisión del recibo), con lo cual se cumple el objetivo de Telefónica de reducir la incertidumbre que podría haber generado la regla vigente de la OBI en los operadores de larga distancia, que señala podrían no saber la fecha exacta en la cual Telefónica les remitirá la información en cuestión. De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de las Disposiciones y, en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el artículo 137.2 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, así como en el artículo 8 de las Disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la modifi cación a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A., aprobada por Resolución de Gerencia General N° 379-2013-GG/ OSIPTEL, en los siguientes aspectos: (i) Incluir en el Anexo II –Condiciones Económicas de Telefónica- de la Oferta Básica de Interconexión, los cargos de interconexión establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2014-CD/OSIPTEL. (ii) Sustituir el numeral 2.3 “Información sobre la facturación” del Anexo X –Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-, de la Oferta Básica de Interconexión, señalando respecto del plazo en que Telefónica debe remitir a la empresa operadora solicitante de la información sobre lo facturado en cada ciclo, que dicho plazo será un máximo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de emisión consignada en el recibo que remitirá a los clientes que hayan utilizado el servicio de larga distancia. Artículo 2º.- Telefónica del Perú S.A.A. deberá incorporar las modifi caciones aprobadas en virtud del artículo 1°, en el documento de la Oferta Básica de Interconexión que debe publicar en su página web. Asimismo, Telefónica del Perú S.A.A. deberá presentar al OSIPTEL en soporte físico y en soporte digital, el documento de la Oferta Básica de Interconexión que contenga las modifi caciones aprobadas en virtud del artículo 1°, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese y comuníquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1145942-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, México y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 211-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 30 de setiembre de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección del Turismo Receptivo de PROMPERÚ y con la fi nalidad de mejorar la ejecución, desempeño y obtención de resultados en el mercado colombiano, se llevará a cabo la actividad “Prospección Colombia”, a realizarse del 6 al 10 de octubre de 2014, en las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, con el objetivo de lograr el acercamiento a los principales tour operadores y aerolíneas, así como la obtención de información comercial de los principales distribuidores del producto Perú del mercado colombiano, sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización del destino Perú, fuerza de ventas, red de comercialización, entre otros, con la fi nalidad de buscar y captar nuevos aliados para el programa de Alianzas Estratégicas de PROMPERÚ, que permitan desarrollar campañas conjuntas de promoción para la difusión de nuestro destino y su comercialización; Que, es importante la realización de esta actividad porque a través de las alianzas estratégicas, PROMPERÚ optimiza sus recursos, promueve la comercialización del destino Perú a través de una oferta concreta y a su vez capacita a la cadena comercial en la venta efectiva; esta actividad permite, a su vez, obtener información comercial del mercado turístico colombiano en relación al Perú y a la competencia en materia de acciones cooperadas, así como sobre la ejecución de campañas cooperadas vigentes con PROMPERÚ en el mercado colombiano; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor Alan Jack Kupis Gianella, quien presta servicios en dicha Dirección, a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, a las ciudades de Bogotá y Medellín República de Colombia, del 5 al 11 de octubre de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la actividad señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 822,00 - Viáticos (US$ 370,00 x 5 días) : US$ 1 850,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Alan Jack Kupis Gianella, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal