Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa Nº 1282014-CE-PJ del 23 de MORDAZA de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nº 219, 288 y 317-2014CE-PJ de fechas 27 de MORDAZA, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creo el Distrito Judicial de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ambito de competencia comprende los distritos de Ancon, MORDAZA MORDAZA, Ventanilla y Mi Peru. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 2792014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la politica interna de su Distrito Judicial, y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion del personal de su confianza que se encuentre a cargo de las areas y jefaturas que conforman la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, con el objeto de brindar un eficiente servicio a los magistrados, servidores judiciales y publico en general, en aras de mejorar y optimizar la conduccion de la administracion de la Corte Superior de Justicia a su cargo. Tercero.- El articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Asimismo, el numeral 2) del citado cuerpo legal, senala que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del documento de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. Cuarto.- En ese orden de ideas, estando a la reciente entrada en funcionamiento de esta Corte Superior de Justicia, resulta necesario se designe un Fedatario que, en adicion a sus labores ordinarias, se encargue especificamente de la certificacion de la documentacion que ingrese a las areas ubicadas en la sede de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste; por lo que, se debe disponer que la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien viene desempenando el cargo de confianza de Asesora de esta Presidencia (e), sin perjuicio de sus labores ordinarias, asuma dicha funcion. En consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - MORDAZA Noroeste: RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fedataria adscrita a la sede de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste, sin perjuicio de sus labores ordinarias como Asesora de la Presidencia (e) de esta Corte, a partir del 06 de octubre de 2014. Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento de la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de esta Corte e interesados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. JACKELINE MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) 1150230-9

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

Establecen nueva conformacion de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla MORDAZA Noroeste
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA ­ MORDAZA NOROESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 011-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 6 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa Nº 1282014-CE-PJ del 23 de MORDAZA de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nº 219, 288 y 317-2014CE-PJ de fechas 27 de MORDAZA, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creo el Distrito Judicial de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ambito de competencia comprende los distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA (Provincia de Lima) y los distritos de Ventanilla y Mi Peru (Provincia Constitucional del Callao). Asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- Mediante Oficio Nº 9315-2014-CE-PJ del 24 de setiembre de 2014, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de esta Corte, el Acuerdo Nº 785-2014 que dispone la permanencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Sala Mixta Permanente de Ventanilla hasta el 31 de diciembre del presente ano, quien despues del plazo senalado retornara a la Corte Superior de Justicia del Callao, de la cual es Juez Superior Titular. De igual manera, mediante Oficio Nº 9517-2014-CE-PJ del 29 de setiembre de 2014, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de esta Corte, la Resolucion del 29 de setiembre de 2014, por la cual se dispuso la permanencia del doctor MORDAZA MORDAZA Arbulu MORDAZA, en la Sala Mixta Permanente de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste, hasta el 31 de diciembre del presente ano, quien despues del plazo senalado retornara a la Corte Superior de Justicia del Callao, de la cual es Juez Especializado Penal Titular. Tercero.- Habiendose tomado conocimiento de que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Narva, Juez Especializado Civil Titular del Callao, ha retornado a su plaza de origen, resulta necesario que se nombre a su reemplazo a efectos de no retrasar la buena marcha de la Administracion de Justicia. Al respecto, el inciso g) del Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, que dispone el funcionamiento del Distrito Judicial de Ventanilla MORDAZA Noroeste, autoriza a esta Corte Superior a cubrir las plazas vacantes que se requieran para la atencion de los despachos judiciales con jueces supernumerarios, disponiendo asimismo, que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte facilite la relacion de jueces supernumerarios superiores y especializados de dicho distrito Judicial, en tanto esta Corte Superior elabore su propio registro; sin embargo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, ha informado que actualmente no cuenta con Jueces Superiores Supernumerarios. Cuarto.- Siendo asi, corresponde que, de manera excepcional, se nombre a un Juez Superior Supernumerario que cumpla los requisitos necesarios para asumir el cargo e integrar la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste, a efectos de procederse a su nueva conformacion; por lo que, habiendose valorado la experiencia profesional y laboral del doctor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta Presidencia (e) considera que dicho letrado cumple con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 29277, Ley de MORDAZA Judicial, para ocupar dicho cargo, debiendo procederse a su designacion como Juez Superior Supernumerario de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste, emitiendose el acto administrativo correspondiente. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiendole emprender una politica de cautela por una pronta y eficiente administracion de

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