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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534830 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nº 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación del personal de su confi anza que se encuentre a cargo de las áreas y jefaturas que conforman la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, con el objeto de brindar un efi ciente servicio a los magistrados, servidores judiciales y público en general, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la administración de la Corte Superior de Justicia a su cargo. Tercero.- El artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Asimismo, el numeral 2) del citado cuerpo legal, señala que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del documento de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. Cuarto.- En ese orden de ideas, estando a la reciente entrada en funcionamiento de esta Corte Superior de Justicia, resulta necesario se designe un Fedatario que, en adición a sus labores ordinarias, se encargue específi camente de la certifi cación de la documentación que ingrese a las áreas ubicadas en la sede de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste; por lo que, se debe disponer que la Abogada Gloria María Dipas Sosa, quien viene desempeñando el cargo de confi anza de Asesora de esta Presidencia (e), sin perjuicio de sus labores ordinarias, asuma dicha función. En consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste: RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada GLORIA MARÍA DIPAS SOSA, como Fedataria adscrita a la sede de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, sin perjuicio de sus labores ordinarias como Asesora de la Presidencia (e) de esta Corte, a partir del 06 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de esta Corte e interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1150230-9 Establecen nueva conformación de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA – LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 011-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 6 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nº 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón y Santa Rosa (Provincia de Lima) y los distritos de Ventanilla y Mi Perú (Provincia Constitucional del Callao). Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- Mediante Ofi cio Nº 9315-2014-CE-PJ del 24 de setiembre de 2014, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de esta Corte, el Acuerdo Nº 785-2014 que dispone la permanencia del doctor Walter Ríos Montalvo en la Sala Mixta Permanente de Ventanilla hasta el 31 de diciembre del presente año, quien después del plazo señalado retornará a la Corte Superior de Justicia del Callao, de la cual es Juez Superior Titular. De igual manera, mediante Ofi cio Nº 9517-2014-CE-PJ del 29 de setiembre de 2014, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de esta Corte, la Resolución del 29 de setiembre de 2014, por la cual se dispuso la permanencia del doctor Víctor Jimmy Arbulú Martínez, en la Sala Mixta Permanente de Ventanilla – Lima Noroeste, hasta el 31 de diciembre del presente año, quien después del plazo señalado retornará a la Corte Superior de Justicia del Callao, de la cual es Juez Especializado Penal Titular. Tercero.- Habiéndose tomado conocimiento de que el doctor Luis David Pajares Narva, Juez Especializado Civil Titular del Callao, ha retornado a su plaza de origen, resulta necesario que se nombre a su reemplazo a efectos de no retrasar la buena marcha de la Administración de Justicia. Al respecto, el inciso g) del Artículo Sexto de la Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, que dispone el funcionamiento del Distrito Judicial de Ventanilla Lima Noroeste, autoriza a esta Corte Superior a cubrir las plazas vacantes que se requieran para la atención de los despachos judiciales con jueces supernumerarios, disponiendo asimismo, que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte facilite la relación de jueces supernumerarios superiores y especializados de dicho distrito Judicial, en tanto esta Corte Superior elabore su propio registro; sin embargo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ha informado que actualmente no cuenta con Jueces Superiores Supernumerarios. Cuarto.- Siendo así, corresponde que, de manera excepcional, se nombre a un Juez Superior Supernumerario que cumpla los requisitos necesarios para asumir el cargo e integrar la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, a efectos de procederse a su nueva conformación; por lo que, habiéndose valorado la experiencia profesional y laboral del doctor Fredy Jaime Cuadros Mendoza, esta Presidencia (e) considera que dicho letrado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial, para ocupar dicho cargo, debiendo procederse a su designación como Juez Superior Supernumerario de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, emitiéndose el acto administrativo correspondiente. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y efi ciente administración de