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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534865 impugnatorios en materia tributaria respecto de la deuda pagada con los benefi cios otorgados por la presente ordenanza, se tendrán por desistidos, en el caso de que no se presenten escritos de desistimiento al respecto. En el caso de contar con una Revisión Judicial, deberá presentarse el correspondiente desistimiento ante el Poder Judicial, y una copia fedateada del cargo del desistimiento deberá presentarse por mesa de partes de la Municipalidad. Artículo 7º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. Asimismo, se considerará como forma de pago los pagos al contado, las compensaciones y transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y mantiene su vigencia según las fechas señaladas en los cuadros detallados en el artículo 3º de la presente ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, cada una de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia, los plazos de acogimiento, fechas de vencimiento y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE Alcalde 1150831-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Adecúan el TUPA de la Municipalidad a la normatividad vigente DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2014/MDPP Puente Piedra, 29 de Septiembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 0938-2014-SGPP/GAFP/MDPP, de fecha 23 de Septiembre de 2014, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 133-2014-GAFP/MDPP, de fecha 24 de Septiembre de 2014, emitido por la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento; y, Proveído Nº 2174-2014-GM- MDPP, de fecha 25 de Septiembre de 2014, formulado por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, estipula que la modifi cación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, si no que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 203-MDPP, publicad el 10 de Agosto de 2012, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, a través de la Ordenanza Nº 199-MDPP y su modifi catoria efectuada con la Ordenanza Nº 205-MDPP, publicadas el 24 de Abril de 2013, se aprobaron los Procedimientos y Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, por intermedio del Acuerdo de Concejo Nº 539, de fecha 14 de Marzo de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratifi ca las Ordenanzas Nº 199- MDPP y 205-MDPP; Que, con fecha 02 de Julio de 2013, se publicó la Ley Nº 30056, ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, norma legal que modifi ca, entre otros, el Decreto Legislativo Nº 1014, norma que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras de infraestructura; y, la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Que, el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, publicado el 12 de Diciembre de 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas fi ja en S/. 3,800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2014; Que, con fecha 12 de Julio de 2014, se publicó la Ley Nº 30228, norma que modifi ca la Ley Nº 29022 – Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, la Ley Nº 30230, publicada el 12 de Julio de 2014, establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País; norma legal, que modifi ca, entre otros, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29964 – Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD; Que, el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación o actualización de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía en el caso se trate de Gobiernos Locales. Asimismo, el numeral 5 del artículo 38º de la norma en comento, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias, resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad