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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534860 reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38° de la misma norma. Que, los artículos 47°, 48°, 49° y 58° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones Específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales de formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, y que en el numeral 2° indica: Son competencias compartidas de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: literal b) La salud pública. Concordante con el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las funciones en materia Salud. Que, la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30114 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, precisa “Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), es la encargada de efectuar el monitoreo y verifi cación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas”. Que, el Gobierno Nacional en concordancia a la Estrategia Nacional de Lucha. Contra las Drogas 2012- 2016, tiene como misión impulsar una política nacional de lucha contra las drogas de carácter multisectorial; política, que refl eja la responsabilidad, el compromiso y la articulación de todas las entidades del Estado que están involucradas. El Estado también impulsa las políticas públicas y los recursos, tanto públicos como de la cooperación internacional y del sector privado, para atender prioritariamente a las poblaciones más vulnerables frente a la amenaza del tráfi co ilícito de drogas, al consumo, la dependencia y la violencia que esta amenaza genera en la sociedad. Que, el Gobierno Nacional en concordancia a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012- 2016, refi ere que los principios de la lucha contra las drogas que el narcotráfi co es un desafío que exige prioridad en la agenda nacional y las Políticas de Estado. La lucha contra las drogas se funda en los principios: de Integralidad: Diseño y la implementación de la estrategia nacional considerando el conjunto y complementariedad los ejes estratégicos y la respuesta adecuada frente a los múltiples elementos y procesos que confi guran la problemática de las drogas. Multisectorialidad: Participación efectiva, especialmente en las zonas de infl uencia cocalera, de las instituciones sectoriales involucradas en el TID, a nivel nacional, regional y local. Particularmente el rol protagónico que deben cumplir los gobiernos regionales y municipales, para diseño e implementación de las acciones pertinentes. Participación: Movilización e involucramiento de las organizaciones del Estado, de la sociedad civil y de la sociedad empresarial complementadas para enfrentar el problema de la demanda y oferta de drogas. Responsabilidad compartida: Participación del Perú en la lucha internacional contra las drogas, desde una posición soberana y en el cumplimiento recíproco de los compromisos internacionales. Sostenibilidad: Las instituciones intervienen de manera coherente, a nivel nacional y con visión de largo plazo, contando con los recursos necesarios y una gestión efi ciente. Ética: El Estado y la Sociedad Civil actúan observando las más legítimas aspiraciones del ser humano: la justicia, la verdad, la solidaridad, la transparencia y la convivencia pacífi ca. Estado de Derecho: El Estado garantiza el respeto de la legalidad y los derechos humanos, de acuerdo al ordenamiento jurídico. Que, el Gobierno Nacional en concordancia a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012- 2016, refi ere que los lineamientos generales de política para la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas y el consumo de drogas se basan principalmente en la Prioridad Política.- Asume la lucha contra las drogas como una demanda de la sociedad y como un asunto de interés público. Por tanto le asigna prioridad política y presupuestal. Prioridad Integral.- Considera los diversos aspectos de la complejidad del problema, tomando en cuenta tanto sus manifestaciones como sus causas. Multisectorial.- Fortalece la presencia del Estado y establece la participación efectiva de sus diversos sectores, especialmente en las zonas de cultivo ilícito. Incorpora de manera decisiva los gobiernos regionales y municipales. Preventiva.- Incorpora la prevención como eje transversal para la intervención sobre el problema, para evitar no solo el consumo sino también la producción y tráfi co ilícito de drogas. Que, el Gobierno Nacional a través del Plan Bicentenario, El Perú hacia el 2021, del CEPLAN, en el Eje Estratégico: Oportunidades y accesos a los servicios, en el numeral 2.8. de los Objetivos, Lineamientos, Prioridades, Metas, Acciones y Programas Estratégicos: Objetivo 6 literal b) tiene como acción estratégica prevenir el consumo de drogas en la población y sus efectos en la seguridad ciudadana mediante la sensibilización de los escolares y los adultos que se relacionan con ellos. Así mismo, asignar los recursos adecuados para combatir el tráfi co y uso ilegal de drogas. Que, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en el año 2000, todos los Estados miembros se comprometieron a realizar acciones para avanzar en las sendas de la paz y el desarrollo humano. Se destaca que el sexto objetivo de los ocho planteados es redoblar esfuerzos para poner en práctica el compromiso de luchar contra el problema mundial de la droga. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 en su artículo 8° numeral 7) establece dentro de sus principios la Equidad, y señala: “Las consideraciones de equidad son componente constitutivo y orientador de la gestión regional, que promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 en el artículo 9° literal g) establece: que los Gobiernos Regionales promueven y regulan actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria (...) educación, salud y medio ambiente conforme a Ley. Que, mediante Informe Legal N° 091-2014-DRAJ/ GR.MOQ, Informe N°288-2014-GRDS/GR.MOQ, informe N° 272-2014-GRDS/GR.MOQ, de la Gerencia de Desarrollo Social se emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza Regional, que declara de Necesidad y Prioridad Regional la Lucha Contra la Comercialización, el Uso y consumo de Drogas en la Región del Moquegua. Que, es de advertir las escasas instituciones y entidades públicas y privadas que trabajan en la Región del Moquegua, respecto a la lucha y consumo de drogas; las entidades lo realizan en forma aislada no logrando resultados óptimos, por lo que se requiere un trabajo concertado y multidisciplinario para la formulación de planes, proyectos y programas que contribuyan a la lucha frontal contra la comercialización, el uso y consumo de drogas en la Región Moquegua. Por lo que; el Consejo Regional de Moquegua, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ordenanza N° 01-2011-CR/GRM que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, considerando el Dictamen N° 026-2014-COPPOT presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Ordenamiento Territorial. HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE: APRUEBA EL PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS EN LA REGIÓN MOQUEGUA. Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional para la Prevención y Tratamiento de Drogodependencias en la Región de Moquegua (PRPTDRM). Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Social, la coordinación general, seguimiento y evaluación del Plan Regional para la Prevención y Tratamiento de Drogodependencias en la Región Moquegua (PRPTDRM), estableciéndose las siguientes funciones: