Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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candidata cuestionada al partido politico Accion Popular MORDAZA sido comunicado a dicho registro, se evidencia que la renunciante no actuo con la debida diligencia puesto que debio comunicar su renuncia al ROP, hasta MORDAZA de la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 3. De tal manera que no resulta procedente admitir el cargo de la solicitud de renuncia ante el ROP obrante a fojas 22, toda vez que el mismo ha sido presentado fuera del plazo establecido en el articulo 64, parte in fine, del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 0123-2012-JNE; asi pues, se tiene que Lhady Janinna MORDAZA MORDAZA renuncio oportunamente a la organizacion politica Accion Popular, pero no comunico tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera con lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE, siendo ineficaz su renuncia para el MORDAZA electoral 2014. 4. Por consiguiente, atendiendo a que la organizacion politica recurrente no presento con su escrito de subsanacion el cargo de la renuncia de Lhady Janinna MORDAZA MORDAZA presentada ante el ROP, resulta amparable que el JEE MORDAZA hecho efectivo el apercibimiento decretado en autos, correspondiendo desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Maut MORDAZA de MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Restauracion Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata a regidora Lhady Janinna MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1150451-12

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-CUSCO/ JNE, del 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 00002-2014-JEE-CUSCO/ JNE (fojas 56 a 58), del 24 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Zurite, debido a que el referido partido politico no llevo a cabo sus elecciones internas conforme lo establece su estatuto. Con fecha 4 de agosto de 2014, el personero legal titular de la mencionada organizacion politica, interpuso recurso de apelacion (fojas 1 a 6) en contra de la Resolucion Nº 000022014-JEE-CUSCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la citada lista de candidatos, argumentando que a) el articulo 61 de su estatuto, al encontrarse dentro del capitulo denominado "elecciones internas", establece la modalidad de eleccion de dirigentes partidarios y candidatos a ser propuestos para participar en las elecciones de autoridades dentro de la referida organizacion, mas no resulta aplicable a las elecciones para cargos de eleccion popular y b) la Directiva Nº 02-2014-COEN/SU, emitida por el Comite Electoral Nacional MORDAZA el procedimiento para la eleccion de candidatos a cargos de eleccion popular, las cuales, en el distrito electoral en referencia, serian libres y abiertas, lo que constituye una regulacion que complementa lo dispuesto en el estatuto y no una contravencion contra este. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. En ese sentido, el articulo 24 de la LPP dispone que las modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas, son a) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y c) elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. 2. En el presente caso, la organizacion politica argumenta que el articulo 61 de su estatuto, al encontrarse dentro del capitulo denominado "elecciones internas", establece la modalidad de eleccion de dirigentes partidarios y candidatos a ser propuestos para participar en las elecciones de autoridades dentro de la referida organizacion, mas no es aplicable a las elecciones para cargos de eleccion popular. 3. Al respecto, se debe senalar que el titulo III del estatuto de la citada organizacion regula lo relacionado a la democracia interna. Asi, en el articulo 57 del capitulo I del referido titulo, se establece que la eleccion de las autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular sera realizada por el Comite Electoral Nacional. En el mismo orden de ideas, el articulo 61 del capitulo I del titulo III del referido estatuto dispone, expresamente, que "la eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal libre, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el comite electoral nacional y la Ley de Partidos Politicos." En ese sentido, de la lectura integral de las normas mencionadas en el parrafo precedente, se advierte que la modalidad a la que hace referencia el articulo 61 del estatuto esta directamente relacionada a la eleccion de candidatos a los cargos de eleccion popular y no solamente a los cargos dentro de la organizacion politica. 4. Aunado a lo MORDAZA expuesto, en las Resoluciones N.º 735-2014-JNE, N.º 736-2014-JNE, 790-2014-JNE y N.º 791-2014-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ya emitio pronunciamiento respecto a la modalidad de

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1704-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02058 ZURITE - ANTA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0124-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos,

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