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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534862 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y mediante informe 421-2014-DRAJ/GR.MOQ el Director Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que el consejo regional adopte el acuerdo de exoneración de procesos de selección por la causal de único proveedor; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado modifi cada mediante Ley Nº 29873 en adelante la LCE; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; modifi cado mediante Decreto Supremo 138-2012-EF; en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre los hechos, el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria Nº 11- 2014, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por Proveedor Único el valor referencial de S/. 90.000.00 (Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de 3 000.00 libros de carácter educativo, cuyo valor es de 30.00 nuevos soles cada uno, para la ejecución del proyecto “Fortalecimientos de Capacidades Operativas de los Sistemas de Prevención Defensa en la Región Moquegua”. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y Publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; bajo responsabilidad del Gerente Regional de Recursos Naturales. Artículo Tercero.- REMITIR, copia del presente Acuerdo de Consejo Regional a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes; disponiendo su publicación en la página web del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese comuníquese y cúmplase. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 1150537-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Implementación de la Defensoría de la Salud, en la Dirección Regional de Salud de San Martín y sus Órganos Desconcentrados ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región como lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, conforme lo señala el artículo 13º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la citada Ley; así mismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, el literal a) del artículo 49º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Salud de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, en la segunda parte del literal e) del numeral 3) del capítulo I del anexo contenido en el Decreto Supremo 052-2005-PCM que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005 señala, “Garantizar y proteger los derechos ciudadanos en salud y promover las responsabilidades ciudadanas y la participación de la población para el mejoramiento de la salud en la Región”; Que, el derecho a la salud implica desde la perspectiva jurídica “el conjunto de preceptos obligatorios que reconocen a los individuos derechos concernientes a la salud y que regla su conducta respecto de todos aquellos asuntos en los que entra en juego la salud de la persona y del grupo”; Que, el fundamento legal del derecho a la protección de la salud, a nivel internacional tiene su génesis a partir de la constitución de la OMS en 1946, posteriormente fue reiterado en la Declaración de Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en el año 1998. Además es reconocido en múltiples instrumentos internacionales, entre los cuales destaca lo regulado en los artículos 25º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que, aunado a ello, el derecho a la salud se encuentra reconocido por nuestra Constitución Política, con el compromiso y el deber del Estado de defenderla, promoverla y protegerla mediante políticas públicas adecuadas. En ese sentido, el Artículo 7º del mismo cuerpo legal, señala que todos los Peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, el Artículo 9º establece que el Estado determina la política nacional de salud, y los artículos 10º, y 11º reconocen el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizando el libre acceso a las prestaciones de salud, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su efi caz funcionamiento; Que, el desarrollo del mandato constitucional de este derecho, ha sido recogido por la Ley Nº 26842- Ley General de Salud, que en su Título Primero hace mención a los derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual; así como en la Ley 29414, que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, con el objetivo de ordenar, actualizar y ampliar su contenido, profundizando en la perspectiva de los derechos de los pacientes y estableciendo mecanismos que permitan a los ciudadanos, tanto individual como colectivamente adoptar un papel protagonista en el proceso de toma de decisiones que afectan a la salud, tanto en el ámbito de la salud pública como en el de la asistencia sanitaria individual. La norma permite no solo conocer mejor sus derechos y obligaciones, sino también ejercerlos, incrementando su seguridad jurídica y la de los profesionales de la salud en su ejercicio diario;