Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y mediante informe 421-2014-DRAJ/GR.MOQ el Director Regional de Asesoria Juridica emite opinion favorable para que el consejo regional adopte el acuerdo de exoneracion de procesos de seleccion por la causal de unico proveedor; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nº 29873 en adelante la LCE; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; modificado mediante Decreto Supremo 138-2012-EF; en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en merito al analisis y debate sobre los hechos, el Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria Nº 112014, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por Proveedor Unico el valor referencial de S/. 90.000.00 (Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles), para la adquisicion de 3 000.00 libros de caracter educativo, cuyo valor es de 30.00 nuevos soles cada uno, para la ejecucion del proyecto "Fortalecimientos de Capacidades Operativas de los Sistemas de Prevencion Defensa en la Region Moquegua". Articulo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y Publicar en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; bajo responsabilidad del Gerente Regional de Recursos Naturales. Articulo Tercero.- REMITIR, MORDAZA del presente Acuerdo de Consejo Regional a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demas instancias comprendidas pertinentes; disponiendo su publicacion en la pagina web del Gobierno Regional de Moquegua. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional MORDAZA 1150537-1

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Implementacion de la Defensoria de la Salud, en la Direccion Regional de Salud de San MORDAZA y sus Organos Desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con

autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Region como lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, conforme lo senala el articulo 13º de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos 15º, 16º y 17º de la citada Ley; asi mismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, el literal a) del articulo 49º de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales senala las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Salud de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, en la MORDAZA parte del literal e) del numeral 3) del capitulo I del anexo contenido en el Decreto Supremo 052-2005-PCM que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005 senala, "Garantizar y proteger los derechos ciudadanos en salud y promover las responsabilidades ciudadanas y la participacion de la poblacion para el mejoramiento de la salud en la Region"; Que, el derecho a la salud implica desde la perspectiva juridica "el conjunto de preceptos obligatorios que reconocen a los individuos derechos concernientes a la salud y que regla su conducta respecto de todos aquellos asuntos en los que entra en juego la salud de la persona y del grupo"; Que, el fundamento legal del derecho a la proteccion de la salud, a nivel internacional tiene su MORDAZA a partir de la constitucion de la OMS en 1946, posteriormente fue reiterado en la Declaracion de Alma-Ata de 1978 y en la Declaracion Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en el ano 1998. Ademas es reconocido en multiples instrumentos internacionales, entre los cuales destaca lo regulado en los articulos 25º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, 12º del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y 10º del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; Que, aunado a ello, el derecho a la salud se encuentra reconocido por nuestra Constitucion Politica, con el compromiso y el deber del Estado de defenderla, promoverla y protegerla mediante politicas publicas adecuadas. En ese sentido, el Articulo 7º del mismo cuerpo legal, senala que todos los Peruanos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa, el Articulo 9º establece que el Estado determina la politica nacional de salud, y los articulos 10º, y 11º reconocen el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizando el libre acceso a las prestaciones de salud, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento; Que, el desarrollo del mandato constitucional de este derecho, ha sido recogido por la Ley Nº 26842- Ley General de Salud, que en su Titulo Primero hace mencion a los derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual; asi como en la Ley 29414, que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, con el objetivo de ordenar, actualizar y ampliar su contenido, profundizando en la perspectiva de los derechos de los pacientes y estableciendo mecanismos que permitan a los ciudadanos, tanto individual como colectivamente adoptar un papel protagonista en el MORDAZA de toma de decisiones que afectan a la salud, tanto en el ambito de la salud publica como en el de la asistencia sanitaria individual. La MORDAZA permite no solo conocer mejor sus derechos y obligaciones, sino tambien ejercerlos, incrementando su seguridad juridica y la de los profesionales de la salud en su ejercicio diario;

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