Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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partido politico Siempre Unidos estan compuestos por afiliados. 8. Lo MORDAZA expuesto, ademas, se corrobora desde que, de conformidad con los articulos 20, 21 y 22 del reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, de fecha 28 de junio de 2005, en el padron electoral solo figuran los afiliados de la circunscripcion donde se va a elegir a los respectivos candidatos. 9. Asi las cosas, se advierte que, tanto el estatuto como el reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, hacen referencia exclusivamente a la participacion de los afiliados en las elecciones internas para elegir a candidatos de eleccion popular, no pudiendo entenderse, por tanto, que el termino "afiliados representantes", consignado en el articulo 61 del mencionado estatuto, aluda a delegados propiamente dichos. 10. Siendo ello asi, se debe concluir, de la lectura de la referida acta de eleccion interna, que la modalidad de eleccion de candidatos empleada por el partido politico Siempre Unidos para elegir a sus candidatos al Concejo Distrital de Catac fue la de "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados", prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP, no existiendo, por tanto, incongruencia alguna con su estatuto. 11. Finalmente, con relacion a la Directiva Nº 022014-COEN/SU, aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, resulta importante resaltar que, de conformidad con el articulo 19 de la LPP, las organizaciones politicas deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el MORDAZA ha sido convocado, de tal manera que si bien la Directiva Nº 022014-COEN/SU se encuentra vigente, esta no es aplicable al presente MORDAZA electoral, por haber sido aprobada despues del 24 de enero de 2014, es decir, despues de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, por el que se convoco a Elecciones Regionales y Municipales 2014. 12. Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el acta de eleccion interna del partido politico Siempre Unidos no ha transgredido la modalidad de eleccion de candidatos prevista en el articulo 61 de su estatuto partidario, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva de la solicitud de inscripcion de lista con relacion al resto de requisitos prescritos en la ley y en el Reglamento de inscripcion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Recuay continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1150451-11

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidata a regidora para el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1331-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01756 MORDAZA CHIMBOTE - DEL MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00258-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Maut MORDAZA de MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Restauracion Nacional, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata a regidora Lhady Janinna MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Melly Maggaly Cadenillas MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Restauracion Nacional, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (folios 33). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 24 y 25), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, requiriendo, respecto a la candidata Lhady Janinna MORDAZA MORDAZA, que se adjunte el documento que acredite que se ha informado de la renuncia contenida en la carta notarial (fojas 45) al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), motivo por el cual, mediante escrito de subsanacion, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 19), adjunta el original del cargo de la solicitud de renuncia presentada ante el ROP el dia 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 22), asi como el original de la MORDAZA expedida por el partido politico Accion Popular. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro, entre otros, improcedente la inscripcion de la candidata Lhady Janinna MORDAZA MORDAZA fundamentandose en el hecho de que el cargo de la solicitud de renuncia de la candidata en mencion ha sido presentado al ROP con fecha posterior al plazo establecido por el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014, la personera legal alterna de la organizacion politica recurrente interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando que el partido politico Accion Popular le manifesto que inmediatamente a la recepcion de la solicitud de renuncia procederia a la desafiliacion respectiva, sin embargo al no haber ocurrido ello es que recien con fecha 12 de MORDAZA de 2014 se presenta la solicitud de renuncia ante el ROP. CONSIDERANDOS 1. En atencion a los antecedentes senalados en la presente resolucion, resulta pertinente precisar que es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organizacion politica que pretende postular por otra, verificar su estado de afiliacion y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la MORDAZA de una candidatura, toda vez que no solo basta presentar la renuncia respectiva a la agrupacion politica sino que ademas tal situacion juridica debe ser puesta en conocimiento del ROP. 2. Asi pues, estando a que del modulo de consulta del ROP (fojas 46) no consta que la renuncia de la

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