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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534851 partido político Siempre Unidos están compuestos por afi liados. 8. Lo antes expuesto, además, se corrobora desde que, de conformidad con los artículos 20, 21 y 22 del reglamento electoral del partido político Siempre Unidos, de fecha 28 de junio de 2005, en el padrón electoral solo fi guran los afi liados de la circunscripción donde se va a elegir a los respectivos candidatos. 9. Así las cosas, se advierte que, tanto el estatuto como el reglamento electoral del partido político Siempre Unidos, hacen referencia exclusivamente a la participación de los afi liados en las elecciones internas para elegir a candidatos de elección popular, no pudiendo entenderse, por tanto, que el término “afi liados representantes”, consignado en el artículo 61 del mencionado estatuto, aluda a delegados propiamente dichos. 10. Siendo ello así, se debe concluir, de la lectura de la referida acta de elección interna, que la modalidad de elección de candidatos empleada por el partido político Siempre Unidos para elegir a sus candidatos al Concejo Distrital de Catac fue la de “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados”, prevista en el artículo 24, literal b, de la LPP, no existiendo, por tanto, incongruencia alguna con su estatuto. 11. Finalmente, con relación a la Directiva Nº 02- 2014-COEN/SU, aprobada el 24 de mayo de 2014, resulta importante resaltar que, de conformidad con el artículo 19 de la LPP, las organizaciones políticas deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso ha sido convocado, de tal manera que si bien la Directiva Nº 02- 2014-COEN/SU se encuentra vigente, esta no es aplicable al presente proceso electoral, por haber sido aprobada después del 24 de enero de 2014, es decir, después de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, por el que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2014. 12. Por las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el acta de elección interna del partido político Siempre Unidos no ha transgredido la modalidad de elección de candidatos prevista en el artículo 61 de su estatuto partidario, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva de la solicitud de inscripción de lista con relación al resto de requisitos prescritos en la ley y en el Reglamento de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas Rengifo, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catac, provincia de Recuay, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150451-11 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1331-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01756 NUEVO CHIMBOTE - DEL SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 00258-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Elvira Maut García de Mendoza, personera legal alterna del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora Lhady Janinna Bazán Torres para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Melly Maggaly Cadenillas Venegas, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional, solicitó ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios 33). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 24 y 25), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo, respecto a la candidata Lhady Janinna Bazán Torres, que se adjunte el documento que acredite que se ha informado de la renuncia contenida en la carta notarial (fojas 45) al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), motivo por el cual, mediante escrito de subsanación, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 19), adjunta el original del cargo de la solicitud de renuncia presentada ante el ROP el día 12 de julio de 2014 (fojas 22), así como el original de la constancia expedida por el partido político Acción Popular. Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 18 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de la candidata Lhady Janinna Bazán Torres fundamentándose en el hecho de que el cargo de la solicitud de renuncia de la candidata en mención ha sido presentado al ROP con fecha posterior al plazo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Con fecha 26 de julio de 2014, la personera legal alterna de la organización política recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando que el partido político Acción Popular le manifestó que inmediatamente a la recepción de la solicitud de renuncia procedería a la desafi liación respectiva, sin embargo al no haber ocurrido ello es que recién con fecha 12 de julio de 2014 se presenta la solicitud de renuncia ante el ROP. CONSIDERANDOS 1. En atención a los antecedentes señalados en la presente resolución, resulta pertinente precisar que es responsabilidad de todo ciudadano afi liado a una organización política que pretende postular por otra, verifi car su estado de afi liación y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la presentación de una candidatura, toda vez que no solo basta presentar la renuncia respectiva a la agrupación política sino que además tal situación jurídica debe ser puesta en conocimiento del ROP. 2. Así pues, estando a que del módulo de consulta del ROP (fojas 46) no consta que la renuncia de la