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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534859 algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Esta Ley, en su artículo 10 establece que los Gobiernos Regionales, a través de Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Pero es con el Decreto Supremo N° 015-2006-MIMDES, que declara el período 2007- 2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con el que se demanda a todos los sectores públicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social. Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso h) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27867, el Gobierno Regional Moquegua ejerce competencias compartidas en materia de participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles”. Asímismo, según los incisos f) y h) del artículo 60° de la Ley en mención, son sus funciones, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolecentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en riesgo y vulnerabilidad; por lo que el Gobierno Regional Moquegua, basado en los principios de participación, inclusión y equidad, así como en el ejercicio de sus competencias compartidas en materia de participación ciudadana y exclusivas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, está en la posibilidad de crear, mediante Ordenanza Regional la “Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Moquegua” e implementarlo progresivamente de acuerdo a las posibilidades administrativas, legales y presupuestarias y en concordancia a la visión y misión del Plan de Desarrollo Estratégico Institucional, Planes Estratégicos, y a la voluntad política del Gobierno Regional de Moquegua; Conforme a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 09-2014-CR/GRM de fecha 04 de setiembre del 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA MESA POR LA PARTICIPACION Y DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGION MOQUEGUA Artículo Primero.- CREAR la “Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Moquegua”; disponiendo su implementación progresiva de acuerdo a las posibilidades administrativas, legales y presupuestarias y en concordancia a la visión y misión del Plan de Desarrollo Estratégico Institucional. Artículo Segundo.- La Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Moquegua estará conformada por las siguientes instituciones públicas y privadas: - El Presidente Regional, quien la preside - Un Representante Regional de la CONFENADIP (Confederación Nacional de las Personas con Discapacidad del Perú), quien actuará como Secretario Técnico. - Un Representante del CONADIS - Un Representante de las Direcciones o Gerencias Regionales - Un Representante del Poder Judicial - Un Representante del Ministerio Público - Un Representante de la Mesa Regional de Lucha Contra la Pobreza - Dos Representantes de las Organizaciones Regionales de las Personas con Discapacidad - Un Representante de cada Municipalidad Provincial - Un Representante de la Cámara de Comercio - Un representante de las Universidades Públicas y Privadas - Un representante de EsSALUD Moquegua. Artículo Tercero.- La Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Moquegua tendrá como Objetivo Institucionalizar la participación y ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fi scalización de la política social del Estado, a fi n de promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en el ámbito regional. Artículo Cuarto.- Declarar dentro de las prioridades del Desarrollo Social Regional, la prevención y atención de las personas con discapacidad, en cumplimiento del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad 2011 – 2021. Artículo Quinto.- Otorgar un plazo de 30 días para la constitución e instalación de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región de Moquegua; dentro de cuyo término se aprobará mediante Ordenanza el Reglamento de la Mesa en mención. Comuníquese al Señor Presidente de Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando de publique y Cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los diez días del mes de Setiembre del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1150536-1 Aprueban el Plan Regional para la Prevención y Tratamiento de Drogodependencias en la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 07-2014-CR/GRM Fecha: 4 de setiembre del 2014 POR CUANTO: Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en la Sesión Ordinaria N° 09 del 04 de Setiembre del 2014, ha debatido el dictamen N° 26-2014-COPPOT y aprobado la siguiente Ordenanza Regional que: Aprueba el Plan Regional para la Prevención y Tratamiento de Drogodependencias en la Región de Moquegua. CONSIDERANDO: Que el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 27680 modifi cado por la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia., Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...). Que, el Consejo Regional de Moquegua, tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o