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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534858 de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 Nº SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico y María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Análisis Estratégico del Departamento de Análisis Estratégico, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 17 al 26 de octubre de 2014, a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Javier Espinosa Chiroque Pasajes aéreos US$ 2 364,49 Viáticos US$ 4 860,00 Jorge Yumi Taba Pasajes aéreos US$ 2 364,49 Viáticos US$ 4 860,00 María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua Pasajes aéreos US$ 2 364,49 Viáticos US$ 4 860,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1150113-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean la “Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Moquegua” ORDENANZA REGIONAL N° 06-2014-CR/GRM Fecha: 4 de setiembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 09-2014-CR, de fecha 04 de setiembre del 2014, debatió el Dictamen N° 01-2014 presentada por la comisión Ordinaria del Niño la Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas, para la Creación de la Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Moquegua. CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que se rigen, entre otros, por los principios de Participación, haciendo uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; de Inclusión, desarrollando políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado; y, de Equidad, como un componente constitutivo y orientador de la gestión regional; mediante el cual promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial por la gestión regional; Que, mediante Informe N° 160-2014-LCRA/OREDIS/ GRDS-GRM, se sustenta la creación de la “Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad”, en la generación de espacios de toma de decisiones, donde participen instituciones del Estado y la sociedad civil, con el fi n de concertar, sobre la más transparente, justa y efi ciente lucha contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como son las personas con discapacidad; hecho que permitirá mejorar el acceso a la información, contenidos, avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad; Que, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual Perú es parte, los Estados que son Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad; precisando en su artículo 33º e Inciso 3, que la sociedad civil, y en partícular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de naciones unidas sobre personas con discapacidad; Que, nuestro ordenamiento jurídico nacional contempla una serie de leyes en materia de discapacidad tales como: la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por Ley 28164; la Ley N° 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por defi ciencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado; la Ley 27471, Ley de Uso de Medios Visuales Adicionales en Programas de Televisión y de Servicio Público por Cable para Personas con Discapacidad por Defi ciencia Auditiva; la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas las niñas, niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares de atención pública, ampliada con la ley N° 28735, que incluye aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fl uviales y medios de transportes; la Ley N° 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet; la Ley 28084, Ley que regula el Parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, entre otras; Que, la Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, en su artículo 2 defi ne a la persona con discapacidad señalando como aquella que tiene una o más defi ciencias evidenciadas con la pérdida signifi cativa de alguna o