Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

534849
voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados", prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP, no existiendo, por tanto, incongruencia alguna con su estatuto. 11. Finalmente, con relacion a la Directiva Nº 02-2014COEN/SU, aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, resulta importante resaltar que, de conformidad con el articulo 19 de la LPP, las organizaciones politicas deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el MORDAZA ha sido convocado, de tal manera que si bien la Directiva Nº 02-2014-COEN/SU se encuentra vigente, esta no es aplicable al presente MORDAZA electoral, por haber sido aprobada despues del 24 de enero de 2014, es decir, despues de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, por el que se convoco a Elecciones Regionales y Municipales 2014. 12.Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el acta de eleccion interna del partido politico Siempre Unidos no ha transgredido la modalidad de eleccion de candidatos prevista en el articulo 61 de su estatuto partidario, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva de la solicitud de inscripcion de lista con relacion al resto de requisitos prescritos en la ley y en el Reglamento de inscripcion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Recuay continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros, senalandose, ademas, que dicho organo electoral cuenta con organos descentralizados, tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 3. Por su parte, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." 4. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos, para el Concejo Distrital de Huayllapampa, por considerar que la modalidad de eleccion de candidatos consignada en el acta de eleccion interna, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 107 a 110), contraviene su estatuto partidario. 5. Al respecto, de la revision de la mencionada acta de eleccion interna, se advierte que la modalidad de eleccion consignada es "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados por el organo partidario, conforme a la ley de partidos politicos y el estatuto". 6. Sobre el particular, el articulo 61 del estatuto del partido politico Siempre Unidos, aprobado con fecha 14 de marzo de 2010, senala lo siguiente: "La eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comite Electoral Nacional y la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 7. Con relacion a ello, el articulo 7, literal c, del citado estatuto, establece que son derechos de los afiliados el elegir y ser elegidos como representantes del partido para elecciones nacionales, regionales, provinciales y distritales. Por su parte, los articulos 38, 44 y 50, respectivamente, senalan que la base regional es el organismo partidario que aglutina a las bases provinciales y distritales que conforman la region, que la base provincial es un organismo partidario que esta conformado por las bases distritales de la provincia respectiva, y que la base distrital es el organismo partidario que esta integrado por todos los afiliados del distrito respectivo. De tales normas, entonces, se desprende que los organos partidarios del partido politico Siempre Unidos estan compuestos por afiliados. 8. Lo MORDAZA expuesto, ademas, se corrobora desde que, de conformidad con los articulos 20, 21 y 22 del reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, de fecha 28 de junio de 2005, en el padron electoral solo figuran los afiliados de la circunscripcion donde se va a elegir a los respectivos candidatos. 9. Asi las cosas, se advierte que, tanto el estatuto como el reglamento electoral del partido politico Siempre Unidos, hacen referencia exclusivamente a la participacion de los afiliados en las elecciones internas para elegir a candidatos de eleccion popular, no pudiendo entenderse, por tanto, que el termino "afiliados representantes", consignado en el articulo 61 del mencionado estatuto, aluda a delegados propiamente dichos. 10. Siendo ello asi, se debe concluir, de la lectura de la referida acta de eleccion interna, que la modalidad de eleccion de candidatos empleada por el partido politico Siempre Unidos para elegir a sus candidatos al Concejo Distrital Huayllapampa fue la de "elecciones con MORDAZA universal, libre,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1150451-10

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1313-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01300 CATAC - RECUAY - MORDAZA JEE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 0062-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.