TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534864 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación de tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, el costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas para el presente año por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fi n de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos fi nancieros que permitirán mejorar los servicios públicos. En tal sentido, dicha gerencia ha formulado la presente ordenanza en la cual se efectuarán descuentos tanto del interés moratorio de los adeudos del Impuesto Predial de años anteriores, como en el insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales y de su interés moratorio con fechas diferidas para su acogimiento; Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó: ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios al pago del impuesto predial y los arbitrios municipales dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Alcances y acogimiento Los benefi cios establecidos en la presente ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias vencidas y pendientes de pago con la corporación municipal. Artículo 3º.- Benefi cios Los benefi cios a otorgarse serán los siguientes: PLAZO DE VIGENCIA CONCEPTO PERÍODO DE DEUDA DESCUENTOS INSOLUTO INTE- RESES GASTOS y COSTAS HASTA EL 31 DE OCTUBRE IMPUESTO PREDIAL 2013 y Años Anteriores -- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 y Años Anteriores 90% 100% 100% 2010 60% 2011 40% 2012 30% 2013 20% Adicionalmente aquellos contribuyentes que solo cuenten con deudas tributarias vencidas y pendientes de pago correspondientes al ejercicio 2014, podrán acceder a los siguientes benefi cios: PLAZO DE VIGENCIA CONCEPTO PERÍODO DE DEUDA DESCUENTOS INSOLUTO INTE- RESES GASTOS y COSTAS HASTA EL 31 DE OCTUBRE IMPUESTO PREDIAL 2014 -- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 10% 100% 100% Cabe resaltar que el Insoluto del Impuesto Predial también contiene las actualizaciones por el IPM. Asimismo, a los contribuyentes que se acojan a los benefi cios antes mencionados, se les condonarán las Multas Tributarias y Derechos de Emisión, correspondientes al ejercicio del Impuesto Predial cancelados en su totalidad. En el caso de los pensionistas cuyo autovalúo sea menor a las 50 UIT’s, se requerirá el pago de los derechos de emisión, para la condonación de las multas tributarias. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza. Sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea de su fraccionamiento para que las deudas pendientes de pago resultantes de dicho quiebre, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza. En el caso que los contribuyentes cuenten con pérdidas de fraccionamiento, sólo tendrán el descuento del 100% sobre los intereses que se hayan generado. Artículo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan a la presente ordenanza, mantendrá el estado en el que se encuentren, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento no conllevará al quiebre de valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) y tampoco dejará sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 5º.- Cobranza Coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Para la condonación de las costas y gastos no deberá existir deuda pendiente de pago, por ninguno de los conceptos contenidos en el expediente coactivo. Los contribuyentes que se encuentren inmersos en un proceso de ejecución coactiva y cuenten con designación de peritos, dado su avanzado estado procesal, deberán realizar el pago de la deuda contenida en los expedientes del mencionado proceso, obteniendo solo el benefi cio del descuento del 100% sobre los intereses, una vez cancelado las costas y gastos correspondientes. Artículo 6º.- Desistimiento El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confi eren. En el caso de los recursos de reclamación, apelaciones u otros procedimientos