Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del articulo 195º y en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinacion de tasas deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizandose para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, el costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en merito a las metas de recaudacion establecidas para el presente ano por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ministerio de Economia y Finanzas, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fin de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos financieros que permitiran mejorar los servicios publicos. En tal sentido, dicha gerencia ha formulado la presente ordenanza en la cual se efectuaran descuentos tanto del interes moratorio de los adeudos del Impuesto Predial de anos anteriores, como en el insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales y de su interes moratorio con fechas diferidas para su acogimiento; Estando a los fundamentos expuestos, asi como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los articulos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad aprobo: ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios al pago del impuesto predial y los arbitrios municipales dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Articulo 2º.- Alcances y acogimiento Los beneficios establecidos en la presente ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias vencidas y pendientes de pago con la corporacion municipal. Articulo 3º.- Beneficios Los beneficios a otorgarse seran los siguientes:
PLAZO DE VIGENCIA CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL HASTA EL 31 DE OCTUBRE

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

DESCUENTOS PERIODO GASTOS DE DEUDA INSOLUTO INTEy RESES COSTAS 2013 y Anos Anteriores 2009 y Anos Anteriores -90% 60% 40% 30% 20% 100% 100% 100% 100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2010 2011 2012 2013

Adicionalmente aquellos contribuyentes que solo cuenten con deudas tributarias vencidas y pendientes de pago correspondientes al ejercicio 2014, podran acceder a los siguientes beneficios:
PLAZO DE VIGENCIA CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTOS PERIODO GASTOS DE DEUDA INSOLUTO INTEy RESES COSTAS -2014 10% 100% 100% 100% 100%

HASTA EL 31 DE OCTUBRE

Cabe resaltar que el Insoluto del Impuesto Predial tambien contiene las actualizaciones por el IPM. Asimismo, a los contribuyentes que se acojan a los beneficios MORDAZA mencionados, se les condonaran las Multas Tributarias y Derechos de Emision, correspondientes al ejercicio del Impuesto Predial cancelados en su totalidad. En el caso de los pensionistas cuyo autovaluo sea menor a las 50 UIT's, se requerira el pago de los derechos de emision, para la condonacion de las multas tributarias. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza. Sin embargo, los contribuyentes podran solicitar el quiebre en linea de su fraccionamiento para que las deudas pendientes de pago resultantes de dicho quiebre, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. En el caso que los contribuyentes cuenten con perdidas de fraccionamiento, solo tendran el descuento del 100% sobre los intereses que se hayan generado. Articulo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan a la presente ordenanza, mantendra el estado en el que se encuentren, hasta su cancelacion total. Por lo tanto, el acogimiento no conllevara al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion) y tampoco dejara sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Articulo 5º.- Cobranza Coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo, se continuaran ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelacion total de la deuda. Para la condonacion de las costas y gastos no debera existir deuda pendiente de pago, por ninguno de los conceptos contenidos en el expediente coactivo. Los contribuyentes que se encuentren inmersos en un MORDAZA de ejecucion coactiva y cuenten con designacion de peritos, dado su avanzado estado procesal, deberan realizar el pago de la deuda contenida en los expedientes del mencionado MORDAZA, obteniendo solo el beneficio del descuento del 100% sobre los intereses, una vez cancelado las costas y gastos correspondientes. Articulo 6º.- Desistimiento El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confieren. En el caso de los recursos de reclamacion, apelaciones u otros procedimientos

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