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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534853 elección aplicada a los procesos de democracia interna realizados por el partido político Siempre Unidos con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral consideró que la Directiva Nº 02-2014-COEN/SU, de fecha 24 de mayo de 2014, emitida conforme a lo señalado por el artículo 24 del Reglamento de Elecciones Nacional de la citada organización política, al otorgar facultades a cada comité electoral de cada jurisdicción para que acordasen la modalidad de elección a emplear, no solo se pretendió regular las elecciones internas del partido político Siempre Unidos, sino que también pretendió cambiar la modalidad de elección, lo cual contraviene abiertamente su estatuto partidario, documento máximo de gobierno de la referida organización política. 5. De lo antes expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, no se realizaron conforme a su estatuto, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Alberto Mosqueira Prado, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00002-2014-JEE-CUSCO/JNE, del 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150451-13 Modifican el Registro de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Organización y Funciones del JNE RESOLUCIÓN Nº 2924-JNE-2014 Lima, treinta de setiembre de dos mil catorce VISTO el Informe Nº 090-2014-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante el cual se sustenta la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones, a solicitud de la Alta Dirección del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones. Que, mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones en todo su contenido. Que, mediante Resoluciones Nº 0122-2012-JNE, Nº 159- 2012-JNE, Nº 873-2012-JNE, Nº 730-2013-JNE, se aprueban modifi caciones parciales del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen en su artículo 30 lo que debe contener el informe técnico sustentatorio que justifi ca la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en el citado informe del visto, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo de conformidad con lo establecido en el considerando precedente, sustenta las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones y al organigrama del Jurado Nacional de Elecciones, señalando que la modifi cación propuesta no implica la creación de una nueva unidad orgánica ni altera el presupuesto aprobado de funcionamiento de la entidad. Que, en ese sentido, con el propósito de alcanzar mayores niveles de efi ciencia y efi cacia, resulta conveniente la aprobación de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Con el visto de la Dirección Central de Gestión Institucional, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, la Dirección General de Normatividad y de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Recursos y Servicios, y conforme a las facultades conferidas al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, según la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de dependencia jerárquica del Registro de Organizaciones Políticas, en la estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones que en Anexo Nº 1, forma parte de la presente resolución Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el cual en Anexo 2, formar parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los anexos correspondientes de la presente resolución deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General