Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Roy Collins MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catac. Por Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad con el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, debido a que la modalidad empleada para la eleccion de candidatos fue mediante MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo, secreto de los afiliados, por el organo partidiario, lo que no se condice con el articulo 61 de su estatuto, el cual indica que la eleccion de los candidatos sera efectuada en un congreso o convencion por los afiliados representantes (delegados), asi como no haber omitido adjuntar la licencia sin goce de haber de una de las candidatas, por lo que se le concede el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane dicha omision advertida, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. Con escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal precisa que, de conformidad con el estatuto y el reglamento, es atribucion del Comite Electoral Nacional regular el MORDAZA de elecciones internas, por lo que adjuntan la Directiva Nº 02-2014-COEN/SU, de fecha 24 de MORDAZA de 2014. Mediante Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripcion, declaro improcedente la solicitud MORDAZA mencionada, por cuanto, del acta de elecciones internas, asi como de las hojas de MORDAZA de los seis candidatos, se advierte que todos los candidatos fueron elegidos con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo, secreto de los afiliados, modalidad que se contradice con la establecida en el articulo 61 de su estatuto, esto es, a traves de delegados. Asimismo, senala que si bien la Directiva Nº 02-2014-COEN-SU, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, indica que la modalidad sera determinada por el comite electoral correspondiente, el articulo 61 del estatuto tiene establecida la modalidad de eleccion de candidatos a traves de afiliados representantes (delegados), por lo que al tratarse de una MORDAZA superior al reglamento y a las directivas, estas ultimas no pueden modificar sus disposiciones, precisando que las normas sobre democracia interna, contenidas en el estatuto, no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA electoral MORDAZA sido convocado. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el referido personero legal titular de la mencionada agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002, en base a las siguientes consideraciones: a) Se esta desconociendo el derecho al MORDAZA ejercitado por los militantes de su organizacion politica, la misma que se enmarca en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). b) Han ejercido el MORDAZA universal y secreto con la finalidad de recoger fielmente la voluntad de los militantes sin restricciones o limitacion alguna. c) Los estatutos se interpretan de conformidad con los parametros constitucionales y legales, no obstante, se ha realizado una interpretacion restrictiva del articulo 61 del estatuto, cuando se debio buscar la participacion democratica de dicha organizacion. d) Se ha realizado una lectura parcial del estatuto, puesto que el articulo 57 del mismo es aplicable para los

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

candidatos a los cargos de eleccion popular, en tanto el articulo 59 faculta al comite electoral para la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido, elaborando para ello un reglamento; asimismo, el articulo 24 faculta al comite a determinar la modalidad de eleccion, con lo que se probaria que se ha realizado una lectura parcial y fuera de contexto de las normas estatutarias. Finalmente, el articulo 62 prescribe que las elecciones de los candidatos de eleccion popular se realizan de acuerdo al estatuto y a la LPP, por lo que no se les puede cuestionar su actuacion. e) La Directiva Nº 02-2014-COEN-SU no modifica el estatuto, sino solo precisa la forma como deben llevarse a cabo las elecciones internas de los candidatos que van a participar en las elecciones regionales o municipales. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros, senalandose, ademas, que dicho organo electoral cuenta con organos descentralizados, tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 3. Por su parte, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." 4. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos, para el Concejo Distrital de Catac, por considerar que la modalidad de eleccion de candidatos consignada en el acta de eleccion interna, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 111 a 112), contraviene su estatuto partidario. 5. Al respecto, de la revision de la mencionada acta de eleccion interna, se advierte que la modalidad de eleccion consignada es "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados por el organo partidario, conforme a la ley de partidos politicos y el estatuto". 6. Sobre el particular, el articulo 61 del estatuto del partido politico Siempre Unidos, aprobado con fecha 14 de marzo de 2010, senala lo siguiente: "La eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comite Electoral Nacional y la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 7. Con relacion a ello, el articulo 7, literal c, del citado estatuto, establece que son derechos de los afiliados el elegir y ser elegidos como representantes del partido para elecciones nacionales, regionales, provinciales y distritales. Por su parte, los articulos 38, 44 y 50, respectivamente, senalan que la base regional es el organismo partidario que aglutina a las bases provinciales y distritales que conforman la region, que la base provincial es un organismo partidario que esta conformado por las bases distritales de la provincia respectiva, y que la base distrital es el organismo partidario que esta integrado por todos los afiliados del distrito respectivo. De tales normas, entonces, se desprende que los organos partidarios del

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