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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534863 Que, la evolución de las demandas, necesidades y expectativas de las personas usuarias/pacientes, frente a los sistemas de atención sanitaria, se enmarca en un contexto más amplio de cambio social, que promueve un modelo de autonomía de las personas y de afi rmación de sus derechos. En este sentido, los derechos de las personas en materia de salud constituyen una expresión más de los derechos humanos, y su reconocimiento no es sino una proyección, en el ámbito concreto de las relaciones sanitarias, de la libertad como un valor superior del ordenamiento jurídico y una manifestación del respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad; Que, la problemática del sector salud, sustenta la necesidad de diseñar e implementar mecanismos y desarrollar estrategias de cooperación interinstitucional e intersectorial, a fi n de aplicar un enfoque de ciudadanía basada en derechos, que permita a las y los ciudadanos, el ejercicio entre otros del derecho a la salud, el cumplimiento de sus deberes, la vigilancia y participación ciudadana, con el objeto de lograr una atención de salud de calidad, oportuna e inmediata; Que el modelo de descentralización que se viene implementando, con el fi n de promover el desarrollo del país, sobre la base de un mejor aprovechamiento de recursos y potencialidades y la autonomía otorgada a los Gobiernos Regionales, constituyen el marco adecuado para impulsar el desarrollo de mecanismos que hagan viable el ejercicio de derechos y deberes en salud; Que, en virtud de ello, resulta necesario la creación de un órgano responsable de la protección y defensa de los derechos en salud de los usuarios; y que brinde soporte a las decisiones que desde el Gobierno Regional se imparta para el cumplimiento de una adecuada Política Regional en Salud. Esta propuesta considera que, en el esfuerzo por proteger y promover el derecho a la salud, es crucial generar mecanismos y espacios de interlocución directa que faciliten el diálogo, el acercamiento a la realidad y la intervención ante situaciones de eventual violación o amenaza de vulneración de derechos en los servicios públicos de salud; contribuyendo asimismo, a disminuir el número de quejas en salud, que servirá de base para la planifi cación de las políticas en materia de protección de derechos; Que, mediante Informe Legal Nº 398-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 13 de agosto del presente año, la Ofi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional sobre la creación de la Defensoría de Salud en la Dirección Regional de Salud y sus Órganos Desconcertados; Que, mediante Informe Legal Nº 044-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 22 de agosto del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, opina que vía Ordenanza Regional se cree la Defensoría de Salud en la Dirección Regional de Salud y sus Órganos Desconcertados Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el artículo 38º de la misma Ley Orgánica prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día 03 de Setiembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la implementación de la Defensoría de la Salud, en la Dirección Regional de Salud de San Martín y sus Órganos Desconcentrados. Artículo Segundo.- La Defensoría de la Salud cuya implementación se dispone en el artículo precedente, son las instancias facultadas para: a) Promover la defensa y protección de los derechos, deberes y responsabilidades en salud. b) Intervenir de ofi cio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieren vulnerar el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad. c) Proponer normas para la protección del derecho a la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad u otras materias vinculadas con la Defensoría Regional de la Salud. d) Coordinar las mejoras en la atención de salud por los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional con la DIRES SM, a nivel regional. e) Actuar como defensor de los derechos de los proveedores de salud, cuando estos son vulnerados por los usuarios. f) Proponer la creación, regular y evaluar el funcionamiento de las Defensorías de Salud en los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional de la Dirección Regional de Salud de San Martín. g) Proveer información y consejería en salud a través de INFOSALUD, para fortalecer el ejercicio y protección del derecho a la salud y de acceso a la información. h) Realizar en el ámbito de su competencia otras funciones que le asigne la alta dirección. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud de San Martín, la supervisión, el cumplimiento y la implementación de la Defensoría de la Salud de la Región San Martín. Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Salud de San Martín y los Establecimientos de Salud de la jurisdicción, brindarán facilidades para el desarrollo de las labores de la Defensoría de la Salud Regional, que por esta Ordenanza se implementa. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los nueves días del mes de setiembre del año dos mil catorce. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1149866-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de la Victoria ORDENANZA Nº 199-2014/MLV La Victoria, 15 de octubre del 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 013-2014-CPPPAL-CPRDE /MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico; y,