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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534861 - Convocar a la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas en la Región Moquegua para establecer las coordinaciones interinstitucionales vinculadas a la implementación y evaluación del PRPTDRM. - Elaborar anualmente, en coordinación con la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas, un plan de implementación del PRPTDRM en correspondencia con sus objetivos estratégicos, resultados y líneas de acción. El plan de implementación deberá contener actividades, responsables y metas anuales. - Actualizar la información del PRPTDRM. - Recolectar, sistematizar y reportar la información asociada a los indicadores del PRPTDRM. - Elaborar anualmente dos informes semestrales de avance sobre la implementación del PRPTDRM. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Moquegua y Dirección Regional de Salud Moquegua, en el marco de sus competencias, den cumplimiento de las actividades y metas establecidas en el plan de implementación anual del PRPTDR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la coordinación, seguimiento y gestión de recursos fi nancieros para la Gerencia de Desarrollo Social y Direcciones Regionales de Educación y Salud para el adecuado cumplimiento de actividades y metas de su responsabilidad en el marco de la implementación y evaluación del PRPTDR. Artículo Quinto.- CONFORMAR un equipo de coordinación del PRPTDR al interior del Gobierno Regional integrado por la Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. La coordinación de este equipo estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social. Este equipo de coordinación tendrá las siguientes funciones: - Coordinar de forma articulada las diversas actuaciones preventivas, terapéuticas y de gestión pública vinculadas a la implementación y evaluación del PRPTDR. - Coordinar de forma conjunta la demanda y gestión presupuestal tomando como referencia los resultados, actividades y metas de responsabilidad institucional en el marco de la implementación del PRPTDR. - Elaborar anualmente dos informes semestrales de avance sobre los procesos y logros alcanzados. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. Dado a los 04 días del mes de setiembre del año dos mil catorce. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1150535-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de libros de carácter educativo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 104-2014-CR/GRM Fecha: 25 de setiembre del 2014 VISTOS: En Sesión Extraordinaria Nº 15-2014-CR/ GR.M, de fecha 25 de Setiembre del 2014, el Dictamen Nº 027-2014-COPPDT/GRM, sobre aprobación de Exoneración de los Proceso de Selección por único proveedor, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su titular y representante legal el Presidente Regional; Que, la Ley de Contratación Pública ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos taxativamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el que celebrarán contrato, contratándolo directamente dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20º de la LCE y constituyen las causales de exoneración de la obligación de realizar un proceso de selección para llevar a cabo la contratación entre estas causales se encuentra la de “proveedor único de bienes o servicios”; Que, el literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo 1017 y modifi cado mediante Ley Nº 29873; establece que están exoneradas de la obligación de realizar un proceso de selección aquellas contrataciones en las que “(...) exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos intelectuales se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; modifi cado mediante Decreto Supremo 138-2012 EF; precisa que “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, frente a la solicitud de la adquisición de libros alto a los desastres, conforme a los términos de la referencia presentada por el área usuaria, mediante Informe Técnico Nº 43-2014-RHG-RO/GRNGMA/GRM y el informe Nº 1467-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ de la Directora de Logística, se establece que de acuerdo al Estudio que Ofrece el Mercado, se comprueba que existe proveedor único a nivel nacional, siendo un servicio que no admite sustituto, relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se ha establecido la exclusividad del proveedor, habiendo sido determinado en el cuadro comparativo, como único proveedor a la empresa UMBRAL EDICIONES S.A.C., habiendo suscrito un contrato con los autores Julio Kuroiwa Horiuchi, Edgardo Pando Pachecho y Edgardo Pando Merino de cesión de derechos de publicación Editorial por un periodo de 5 años, contabilizados a partir del día 03 de Noviembre del año 2009, con una vigencia hasta el 03 de Noviembre del 2014, como consta en su solicitud de cotización; Que, la exoneración frente a un servicio que no admite sustitutos, en función a un mercado determinado, constituye un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor, siendo considerado que existe proveedor único por razones relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual de acuerdo al Certifi cado de Registro de Obras Literarias ante INDECOPI, de fecha 13 de Junio del año 2014, con número de partida Registral Nº 00749-2014, Asiento 01; Que, mediante Informe Legal Nº 091-2014-MMPF- DRAJ/GR.MOQ, 146-2014-MMPF-DRAJ/GR.MOQ, se emite opinión Legal favorable, por tal motivo corresponde viabilizar la aprobación de exoneración del proceso de selección en consecuencia en aplicación del literal e) del artículo 20º de la LCE en concordancia con el artículo