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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534855 ANEXO Nº 02 MODIFICACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES Modifi cación del numeral 7 del Artículo 7, del Artículo 18, Artículos 53º y 54º, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 7º ESTRUCTURA ORGÁNICA Para el cumplimiento de sus funciones, la estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones es la siguiente: (..) 7. Órganos de Línea - Escuela Electoral y de Gobernabilidad - Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico - Unidad de Cobranza Coactiva - Dirección General de Recursos y Servicios - Logística - Servicios al Ciudadano - Contabilidad - Recursos Humanos - Tesorería - Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo - Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas - Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana - Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales” “Artículo 18º Para el cumplimiento de sus funciones, la Presidencia, tiene a su cargo las siguientes áreas: - Dirección Central de Gestión Institucional - Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas - Procuraduría Pública - Ofi cina de Comunicaciones - Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales” “Artículo 53º La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas es la unidad orgánica de línea que depende de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, encargada de planifi car, organizar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de administración del Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo a ley” “Artículo 54º Las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas son. 1. Planifi car, organizar, dirigir, coordinar y controlar permanentemente, el cumplimiento de las políticas objetivos, estrategias, metas, funciones y acciones institucionales, en el ámbito de su competencia. 2. Formular y ejecutar el Plan Operativo del Registro de Organizaciones Políticas y proponer su presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por los órganos competentes; 3. Registrar, a nivel nacional, la inscripción de las organizaciones políticas, alianzas electorales y fusión de Partidos Políticos de acuerdo a ley. 4. Administrar el libro del registro de inscripciones de partidos políticos, de acuerdo a ley, garantizando su integridad, disponibilidad y seguridad a nivel nacional y en forma permanente 5 Administrar los libros especiales del registro de inscripciones de los movimientos regionales y organizaciones políticas locales de acuerdo a ley, garantizando su integridad, disponibilidad y seguridad en forma permanente. 6 Resolver en primera instancia la tacha presentada contra la solicitud de inscripción de las organizaciones políticas. 7 Cancelar de ofi cio o a solicitud de parte, la inscripción de las organizaciones políticas de acuerdo a ley 8 Expedir certifi cados, copias y otros documentos relacionados con la Dirección de Registro de Organizaciones Políticas, así como también absolver consultas y emitir opinión técnica en materia de su competencia, tanto en periodo electoral como no electoral; 9 Proponer al órgano competente, proyectos de inversión pública, para ser fi nanciados con recursos de la institución ó de fuentes cooperantes; 10 Custodiar y mantener en buen estado el acervo documentario, equipamiento, mobiliario y materiales de trabajo, asignados al área; 11 Proponer al órgano competente, políticas, directivas, procedimientos y demás instrumentos de normativa interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; 12 Velar por el cumplimiento de los objetivos específi cos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional del Jurado Nacional de Elecciones y; ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia; 13 Coordinar permanentemente con los otros organismos que conforman el Sistema Electoral; y con las unidades orgánicas del JNE, en el ámbito de sus competencias, la implementación de mejoras para la optimización del proceso de inscripción de organizaciones políticas a nivel nacional. 14 Coordinar con el órgano que corresponda, la participación institucional, en eventos orientados a la difusión de la normativa de carácter registral-electoral; y del fortalecimiento del sistema de partidos políticos. 15 Formular a la Alta Dirección, propuestas sobre modifi caciones al marco legal que rige la inscripción de Organizaciones Políticas orientado a su optimización, con el fi n de fortalecer el sistema Electoral. 16 Coordinar con la unidad orgánica que corresponda, la formulación de propuestas para programas de capacitación y formación en materia registral, orientados al fortalecimiento del sistema de partidos políticos en el marco de la democracia representativa, dirigidos a las organizaciones políticas a nivel nacional. 17 Brindar asesoría permanente sobre principales lineamientos y normativa en materia registral-electoral a las organizaciones políticas en el marco del fortalecimiento de la democracia 18 Realizar otras funciones afi nes a su competencia que le asigne la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones” 1149533-1 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal para que en adicion a sus funciones se desempeñe como Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4326 -2014-MP-FN Lima, 15 de octubre del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2014-MP-FN-JFS y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3834-2014-MP-FN, se convirtieron Despachos de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada; Por oficio Nº 1485-2014-FSC-FECOR-MP-FN del 9 de octubre de 2014, el señor Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada, solicita se designe