Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

Disponen la redistribucion de procesos en tramite incluyendo los que se encuentran expeditos para sentenciar en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 343-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 20 de octubre de 2014 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 138-2014-CEPJ, 227-2014-CE-PJ y 267-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Nº 33-2014-ADADM-CSJLE/PJ, elaborado por el responsable del Area de Estadistica de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolucion Administrativa N° 1382014-CE-PJ, del veintitres de MORDAZA de dos mil catorce, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creacion de los Juzgados de Trabajo Permanente y Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho. Segundo.- La Resolucion Administrativa Nº 2272014-CE-PJ, del veintisiete de junio del presente ano, dispone que los Organos Jurisdiccionales Transitorios de este Distrito Judicial actuen con funciones de organos permanentes. Tercero.- Mediante Resolucion Administrativa Nº 267-2014-CE-PJ, del seis de agosto del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autorizo a esta Presidencia para que disponga las medidas administrativas necesarias a fin de determinar la manera en la que los Organos Jurisdiccionales Transitorios, dentro del distrito politico asignado, apoyen en la descarga procesal de los Organos Jurisdiccionales Permanentes de la propia especialidad. Cuarto.- Del Informe Nº 33-2014-AD-ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el encargado del Area de Estadistica de esta Corte Superior de Justicia, se verifica una desproporcion entre la carga procesal que afronta el Juzgado de Trabajo de San MORDAZA de Lurigancho, y la que registra el Juzgado Trabajo Transitorio del citado Distrito, por lo que amerita disponer la redistribucion de procesos dentro del MORDAZA de acciones administrativas que permitan cautelar la pronta administracion de justicia en materia laboral en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos tercero, MORDAZA y noveno del articulo noventa del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- DISPONER, la REDISTRIBUCION de los procesos en tramite incluyendo los que se encuentran expeditos para sentenciar, de la forma que se detalla a continuacion: Del Juzgado Permanente Juzgado de Trabajo Permanente de San MORDAZA de Lurigancho Al Juzgado Transitorio Juzgado de Trabajo Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho Cantidad 250 Expedientes

· Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. Cuarto.- En el mismo plazo senalado en el articulo anterior, el Juzgado de Trabajo de San MORDAZA de Lurigancho, deberan hacer llegar a esta Presidencia por medio electromagnetico en detalle, la relacion de expedientes a ser redistribuidos, la cual tendra caracter de declaracion jurada y sera publicada en la pagina web de esta Corte Superior de Justicia. Quinto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el MORDAZA de redistribucion de expedientes dispuesto en la presente resolucion, la Mesa de Partes del Juzgado de Trabajo de San MORDAZA de Lurigancho, debera recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aun bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo Distrito, bajo responsabilidad. Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 0472014-P-CSJLE/PJ, del primero de MORDAZA del ano en curso, en el extremo que dispuso cerrar el turno al Juzgado de Trabajo de San MORDAZA de Lurigancho y abrir turno permanente al Juzgado de Trabajo Transitorio de mismo Distrito, debiendo procederse a partir de la fecha al ingreso de nuevas demandas para ambos juzgados en forma aleatoria a traves de la Mesa de Partes Unica. Septimo.- DISPONER que la Administracion Distrital y el Area de Informatica de esta Corte Superior de Justicia efectuen las coordinaciones y ejecuten las medidas necesarias para el optimo funcionamiento del Sistema Informatico Judicial y se cumpla con la distribucion aleatoria de demandas y/o expedientes que ingresen para los Organos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolucion. Octavo.- PONER la presente resolucion a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este ­ ODECMA, la Oficina de Administracion Distrital y el Area de Informatica de este Distrito Judicial, asi como de los Magistrados interesados para los fines pertinentes. Comuniquese, publiquese, registrese y cumplase. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALTABAS KAJATT Presidenta 1153956-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Incorporan y registran la firma del Rector de la Universidad San MORDAZA de MORDAZA como miembro de la Asamblea Nacional de Rectores
RESOLUCION Nº 2326-2014-ANR MORDAZA, 16 de octubre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La carta s/n de fecha 13 de octubre de 2014; memorando Nº 968-2014-SE, de fecha 15 de octubre de 2014, y;

Segundo.- La redistribucion comprende a los procesos cualquiera sea el ano de ingreso y deberan ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, asimismo, todos los escritos deberan estar debidamente proveidos bajo responsabilidad. Tercero.- La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo de CINCO DIAS habiles a partir del tres de noviembre proximo y no se considerara para la redistribucion:

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