Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535708 Disponen la redistribución de procesos en trámite incluyendo los que se encuentran expeditos para sentenciar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 20 de octubre de 2014 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 138-2014-CE- PJ, 227-2014-CE-PJ y 267-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Nº 33-2014-AD- ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el responsable del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa N° 138- 2014-CE-PJ, del veintitrés de abril de dos mil catorce, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Juzgados de Trabajo Permanente y Transitorio de San Juan de Lurigancho. Segundo.- La Resolución Administrativa Nº 227- 2014-CE-PJ, del veintisiete de junio del presente año, dispone que los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de este Distrito Judicial actúen con funciones de órganos permanentes. Tercero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 267-2014-CE-PJ, del seis de agosto del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autorizó a esta Presidencia para que disponga las medidas administrativas necesarias a fi n de determinar la manera en la que los Órganos Jurisdiccionales Transitorios, dentro del distrito político asignado, apoyen en la descarga procesal de los Órganos Jurisdiccionales Permanentes de la propia especialidad. Cuarto.- Del Informe Nº 33-2014-AD-ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el encargado del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, se verifi ca una desproporción entre la carga procesal que afronta el Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho, y la que registra el Juzgado Trabajo Transitorio del citado Distrito, por lo que amerita disponer la redistribución de procesos dentro del marco de acciones administrativas que permitan cautelar la pronta administración de justicia en materia laboral en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos tercero, cuarto y noveno del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- DISPONER, la REDISTRIBUCIÓN de los procesos en trámite incluyendo los que se encuentran expeditos para sentenciar, de la forma que se detalla a continuación: Del Juzgado Permanente Al Juzgado Transitorio Cantidad Juzgado de Trabajo Permanente de San Juan de Lurigancho Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Lurigancho 250 Expedientes Segundo.- La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso y deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Tercero.- La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de CINCO DÍAS hábiles a partir del tres de noviembre próximo y no se considerará para la redistribución: • Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. Cuarto.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, el Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho, deberán hacer llegar a esta Presidencia por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes a ser redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia. Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho, deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo Distrito, bajo responsabilidad. Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 047- 2014-P-CSJLE/PJ, del primero de julio del año en curso, en el extremo que dispuso cerrar el turno al Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho y abrir turno permanente al Juzgado de Trabajo Transitorio de mismo Distrito, debiendo procederse a partir de la fecha al ingreso de nuevas demandas para ambos juzgados en forma aleatoria a través de la Mesa de Partes Única. Séptimo.- DISPONER que la Administración Distrital y el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia efectúen las coordinaciones y ejecuten las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento del Sistema Informático Judicial y se cumpla con la distribución aleatoria de demandas y/o expedientes que ingresen para los Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución. Octavo.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA, la Ofi cina de Administración Distrital y el Área de Informática de éste Distrito Judicial, así como de los Magistrados interesados para los fi nes pertinentes. Comuníquese, publíquese, regístrese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1153956-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Incorporan y registran la firma del Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola como miembro de la Asamblea Nacional de Rectores RESOLUCIÓN Nº 2326-2014-ANR Lima, 16 de octubre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La carta s/n de fecha 13 de octubre de 2014; memorando Nº 968-2014-SE, de fecha 15 de octubre de 2014, y;