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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535805 con los benefi cios mencionados en el artículo 3º, según las siguientes condiciones: a) Para el pago fraccionado de las deudas por Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2013, 2012, 2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006, 2004 y de periodos anteriores, no se considerará el benefi cio otorgado en el literal d del articulo 3º de la presente Ordenanza. b) No podrá incluirse en los fraccionamientos las deudas de los contribuyentes contra quienes se haya trabado la medida cautelar de embargo defi nitivo en forma de inscripción ante los Registros Públicos. c) La Cuota Inicial en todos los casos no podrá ser menor del 30% de la deuda acogida. d) El número máximo de cuotas no podrá exceder de 12 mensualidades. e) Cada cuota no podrá ser inferior al importe de S/.76.00 Nuevos Soles (2% de la UIT del presente ejercicio). Lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado por la Ordenanza 322-MPL. Excepcionalmente, el Subgerente de Recaudación y Ejecución Coactiva usando su facultad discrecional, en casos que se presenten situaciones especiales, podrá variar algunas de las condiciones establecidas en los literales b), c), d) y e); el uso de esta prerrogativa por parte del referido funcionario deberá de constar en la Resolución que aprueba el fraccionamiento. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicarán los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Luego de lo cual deberán de presentar, en un plazo no mayor de 30 días de haberse acogido, un escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Pueblo Libre, comunicando el desistimiento ingresado con fi rma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del mismo. En caso de incumplimiento se les revertirán los benefi cios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 10º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta 28 de noviembre de 2014. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes omisos o subvaluadores podrán acogerse a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza si cumplen con la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes. Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará el Benefi cio de Condonación del íntegro de las mismas. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Calidad de Servicios, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Quinta.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 427- MPL, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ROSELLO CARRILLO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1153690-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2015, basado en resultados del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 308-2014-MVES Villa El Salvador, 21 de octubre del 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Así también, según el artículo 197º de la Carta Magna, las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación, en la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante la Ley Nº 28056, se aprueba la Ley del Marco del Presupuesto Participativo - PP, modifi cada por la Ley Nº 29298, que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco antes citada, el cual establece múltiples disposiciones para asignar efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa de Presupuesto. Asimismo el Decreto