Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Direccion Distrito Provincia Departamento Dice (Resolucion Av. MORDAZA MORDAZA N° Comas MORDAZA MORDAZA SBS N° 60306106, Urb. La Pascana 2013) Debe decir Av. MORDAZA MORDAZA N° Comas MORDAZA MORDAZA 6106, Urb. Reparticion

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1153642-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014 - 2019 y declaran de prioridad regional la atencion de salud mental de la poblacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 275-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 16 de junio de 2014 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SALUD MENTAL DE HUANCAVELICA 2014 - 2019 Y DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA ATENCION DE LA SALUD MENTAL EN LA REGION DE HUANCAVELICA Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, sobre el derecho a la proteccion de la salud, establece: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar, y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad, y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion, y seguridad"; Que la Ley Nº 26842 ­Ley General de Salud establece que: " la Salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo", "es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricion y de salud mental de la poblacion, los de salud ambiental, asi como los problemas de salud del discapacitado, del MORDAZA, del adolescente, de la MORDAZA, y del anciano en situacion de abandono social"; Que, la Ley Nº 29889, modifica el articulo 11º de la Ley General de Salud Nº 26842, en los terminos siguientes: "Toda persona tiene derecho a gozar del mas alto nivel de salud mental, sin discriminacion". "El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios, para la atencion de la salud mental en numero suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones

de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion". Que en el articulo 49 de la Ley Nº 27867, - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de salud, las cuales consisten en organizar, implementar, y mantener los servicios de salud, para la prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud, en coordinacion con los gobiernos locales; Que, el Plan Nacional de Salud Mental (MINSA 2006) define objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial, en cuyo Objetivo Estrategico Nº 2 establece "Fortalecer las redes de soporte, sociales, comunitarias para una MORDAZA MORDAZA, incluyendo la salud mental en los planes a nivel nacional, regional, y asimismo en el Plan Estrategico Institucional de la DIRESA Huancavelica (2012- 2016), donde se define como Prioridad Sanitaria Regional Nº 5º y lineamientos de Politica Pubica en salud, en su Eje 1 de Atencion Sanitaria Regional, las enfermedades de salud mental; Que, teniendo en consideracion los estudios epidemiologos sobre salud mental y pobreza realizados por el Instituto Nacional de Salud Mental MORDAZA MORDAZA Hideyo Noguchi, el contexto de desigualdades sociales, economicas y de genero de la poblacion en Huancavelica, la hace mas vulnerable y propensa a presentar una afectacion profunda y cronica de su salud mental y su salud en general. Que, el analisis y el estudio de las principales problematicas recogidas a traves del Sistema de Informacion en Salud de la DIRESA Huancavelica en el ano 2013, en lo que refiere a la salud mental de la poblacion de Huancavelica, se encuentra mayor prevalencia en la Violencia contra la mujer en el ambito familiar, los trastornos depresivos, y de ansiedad, alto consumo de alcohol en poblacion joven y adulta, asi como Trastornos psicoticos, muchos de estas como secuelas del conflicto armado interno Que el Ministerio de Salud, ha planteado en su Lineamientos de Politicas Pubicas del Sector, El Modelo de Atencion Integral en Salud (MAIS), el mismo en el que se establece como eje central, las necesidades de salud de las personas en el contexto de la familia y la comunidad, MORDAZA que a los danos o enfermedades especificas. Este Modelo establece la vision multidimensional y biopsicosocial de las personas y comprende la provision continua y coherente de servicios dirigidos al individuo, a su familia y comunidad, desarrollados en corresponsabilidad del sector salud, la sociedad y otros sectores, para la promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud. Que, el Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014-2019 se constituye en un instrumento de politica publica MORDAZA, orientado a mejorar la respuesta y la gestion de la salud mental en la region de Huancavelica, desde un modelo de atencion primaria basado en la comunidad, y delimitado por el Modelo de Atencion Integral de Salud (MAIS), a nivel nacional, regional y local, como parte del derecho a la salud, la inclusion social y el respeto a los derechos humanos fundamentales. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, y al reglamento Interno del Consejo regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR, de Prioridad regional la atencion de la salud mental de la Poblacion en la Region Huancavelica. Articulo Segundo.- APROBAR, el "Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014-2019", como un instrumento de politica publica, orientado a mejorar la respuesta y la gestion de la salud mental en la region Huancavelica, el mismo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Salud de Huancavelica, la implementacion y transversalidad del Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014-

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