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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535794 Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Resolución SBS N° 6030- 2013) Av. Túpac Amaru N° 6106, Urb. La Pascana Comas Lima Lima Debe decir Av. Túpac Amaru N° 6106, Urb. Repartición Comas Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1153642-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014 - 2019 y declaran de prioridad regional la atención de salud mental de la población ORDENANZA REGIONAL Nº 275-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 16 de junio de 2014 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SALUD MENTAL DE HUANCAVELICA 2014 - 2019 Y DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA REGION DE HUANCAVELICA Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, sobre el derecho a la protección de la salud, establece: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar, y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad, y a un régimen legal de protección, atención, readaptación, y seguridad”; Que la Ley Nº 26842 –Ley General de Salud establece que: “ la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”, “es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre, y del anciano en situación de abandono social”; Que, la Ley Nº 29889, modifi ca el artículo 11º de la Ley General de Salud Nº 26842, en los términos siguientes: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel de salud mental, sin discriminación”. “El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios, para la atención de la salud mental en número sufi ciente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación”. Que en el artículo 49 de la Ley Nº 27867, - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de salud, las cuales consisten en organizar, implementar, y mantener los servicios de salud, para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; Que, el Plan Nacional de Salud Mental (MINSA 2006) defi ne objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial, en cuyo Objetivo Estratégico Nº 2 establece “Fortalecer las redes de soporte, sociales, comunitarias para una vida sana, incluyendo la salud mental en los planes a nivel nacional, regional, y asimismo en el Plan Estratégico Institucional de la DIRESA Huancavelica (2012- 2016), donde se defi ne como Prioridad Sanitaria Regional Nº 5º y lineamientos de Política Púbica en salud, en su Eje 1 de Atención Sanitaria Regional, las enfermedades de salud mental; Que, teniendo en consideración los estudios epidemiólogos sobre salud mental y pobreza realizados por el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado Hideyo Noguchi, el contexto de desigualdades sociales, económicas y de género de la población en Huancavelica, la hace más vulnerable y propensa a presentar una afectación profunda y crónica de su salud mental y su salud en general. Que, el análisis y el estudio de las principales problemáticas recogidas a través del Sistema de Información en Salud de la DIRESA Huancavelica en el año 2013, en lo que refi ere a la salud mental de la población de Huancavelica, se encuentra mayor prevalencia en la Violencia contra la mujer en el ámbito familiar, los trastornos depresivos, y de ansiedad, alto consumo de alcohol en población joven y adulta, así como Trastornos psicóticos, muchos de estas como secuelas del confl icto armado interno Que el Ministerio de Salud, ha planteado en su Lineamientos de Políticas Púbicas del Sector, El Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS), el mismo en el que se establece como eje central, las necesidades de salud de las personas en el contexto de la familia y la comunidad, antes que a los daños o enfermedades específi cas. Este Modelo establece la visión multidimensional y biopsicosocial de las personas y comprende la provisión continua y coherente de servicios dirigidos al individuo, a su familia y comunidad, desarrollados en corresponsabilidad del sector salud, la sociedad y otros sectores, para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud. Que, el Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014-2019 se constituye en un instrumento de política pública marco, orientado a mejorar la respuesta y la gestión de la salud mental en la región de Huancavelica, desde un modelo de atención primaria basado en la comunidad, y delimitado por el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), a nivel nacional, regional y local, como parte del derecho a la salud, la inclusión social y el respeto a los derechos humanos fundamentales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias, y al reglamento Interno del Consejo regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de Prioridad regional la atención de la salud mental de la Población en la Región Huancavelica. Artículo Segundo.- APROBAR, el “Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014-2019”, como un instrumento de política pública, orientado a mejorar la respuesta y la gestión de la salud mental en la región Huancavelica, el mismo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, la implementación y transversalidad del Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014-