Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

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atribuciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le MORDAZA delegadas; Que, como es sabido, la Ley No. 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establece como uno de los principios y caracteristicas de la Descentralizacion el ser gradual, esto es, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y MORDAZA asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad; Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Articulo 2 establece que el Consejo Regional es el organo supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalizacion de la gestion ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestion y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demas que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Esta integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de MORDAZA elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; y, el literal a), el Articulo 15º de la misma MORDAZA, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, Memorandum Nº 302-2014-GRL/GRRNGMA, recibido el 21 de febrero de 2014, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente solicita la modificacion de la Ordenanza Regional Nº 0062013-CR-RL, fundamentando su pedido en el Informe Nº 027-2014-GRL-GRRNGMA/ARN emitido por el Area de Recursos Naturales; Que, en atencion a lo MORDAZA acotado, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente concluye que la denominacion correcta que debe figurar en la Ordenanza Regional Nº 0062014-CR-RL es "ordenamiento territorial", por lo que, se sugiere su modificacion; asimismo, indica que la composicion de los integrantes de la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica y Ordenamiento Territorial esta determinada por el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, por lo que, debe reconformarse. Por otro lado, solicita que para la elaboracion del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL, sobre el MORDAZA de designacion de los representantes de la Comision Tecnica, se requiere una prorroga de plazo de treinta (30) dias mas a los noventa (90) dias ya senalados en la ordenanza; Que, mediante Informe Nº 0476-2014-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica, basandose en la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente y en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, que ya no hacen alusion al presupuesto legal "Ordenamiento Territorial Ambiental", sino solamente al "Ordenamiento Territorial", acoge y considera procedente que se modifique la ordenanza, suprimiendose el termino "ambiental". Por otro lado, indica que es pertinente la modificacion del Articulo MORDAZA de la Ordenanza, toda vez que no se ha considerado a los dos representantes de pueblos indigenas, dos representantes de la empresa privada y a los dos representantes de Organismos No Gubernamentales, de conformidad al D.S Nº087-2004-PCM; senalando igualmente que, en virtud de las modificaciones acordadas, se modifiquen los articulos tercero y cuarto; acogiendo tambien el hecho que debe ampliarse en 30 dias mas el plazo previsto de 90 dias para la elaboracion del respectivo reglamento de la referida ordenanza; concluyendo que, considera procedente y viable la modificacion de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL; Que, mediante el Oficio Nº 363-2013-DGOTDVMDERN/MINAM, reiterado mediante Oficio Nº 016-

2019, en los contenidos de documentos y practicas de gestion, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Huancavelica la asignacion presupuestal correspondiente para la implementacion del presente Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014-2019. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, para su promulgacion. En Huancavelica, a los dieciseis dias del mes de junio de 2014. YRIS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada POR TANTO. Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 1153611-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 006-2013CR-RL mediante la cual se declaro de necesidad y de interes regional la Zonificacion Ecologica y Economica y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2014-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria del dia 27 del mes de agosto del 2014 en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 019-2014-COPEPTOTYAATPE-CR/ GR del Consejero Regional por la provincia de Oyon, Sr. Olmer MORDAZA MORDAZA Albornoz; por la cual, solicita que se agende en la Sesion Extraordinaria la aprobacion del Informe y/o Dictamen de la "Comision Ordinaria de Planificacion Estrategica, Presupuesto, Tributacion, Ordenamiento Territorial y Administracion y Adjudicacion de Tierras de Propiedad del Estado", recaido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2014-CR/GRL, que deriva a dicha Comision el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y

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