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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535795 2019, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Huancavelica la asignación presupuestal correspondiente para la implementación del presente Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2014-2019. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, para su promulgación. En Huancavelica, a los dieciséis días del mes de junio de 2014. YRIS YANET MARTÍNEZ BULEJE Consejera Delegada POR TANTO. Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce. AUGUSTO OLIVARES HUAMÁN Presidente Regional (e) 1153611-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 006-2013- CR-RL mediante la cual se declaró de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2014-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 27 del mes de agosto del 2014 en el distrito de Huacho de la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 019-2014-COPEPTOTYAATPE-CR/ GR del Consejero Regional por la provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2014-CR/GRL, que deriva a dicha Comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, como es sabido, la Ley No. 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece como uno de los principios y características de la Descentralización el ser gradual, esto es, que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad; Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; y, el literal a), el Artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, Memorandum Nº 302-2014-GRL/GRRNGMA, recibido el 21 de febrero de 2014, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 006- 2013-CR-RL, fundamentando su pedido en el Informe Nº 027-2014-GRL-GRRNGMA/ARN emitido por el Área de Recursos Naturales; Que, en atención a lo antes acotado, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente concluye que la denominación correcta que debe fi gurar en la Ordenanza Regional Nº 006- 2014-CR-RL es “ordenamiento territorial”, por lo que, se sugiere su modifi cación; asimismo, indica que la composición de los integrantes de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial está determinada por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, por lo que, debe reconformarse. Por otro lado, solicita que para la elaboración del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL, sobre el proceso de designación de los representantes de la Comisión Técnica, se requiere una prórroga de plazo de treinta (30) días más a los noventa (90) días ya señalados en la ordenanza; Que, mediante Informe Nº 0476-2014-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, basándose en la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente y en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, que ya no hacen alusión al presupuesto legal “Ordenamiento Territorial Ambiental”, sino solamente al “Ordenamiento Territorial”, acoge y considera procedente que se modifi que la ordenanza, suprimiéndose el término “ambiental”. Por otro lado, indica que es pertinente la modifi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza, toda vez que no se ha considerado a los dos representantes de pueblos indígenas, dos representantes de la empresa privada y a los dos representantes de Organismos No Gubernamentales, de conformidad al D.S Nº087-2004-PCM; señalando igualmente que, en virtud de las modifi caciones acordadas, se modifi quen los artículos tercero y cuarto; acogiendo también el hecho que debe ampliarse en 30 días más el plazo previsto de 90 días para la elaboración del respectivo reglamento de la referida ordenanza; concluyendo que, considera procedente y viable la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL; Que, mediante el Ofi cio Nº 363-2013-DGOT- DVMDERN/MINAM, reiterado mediante Ofi cio Nº 016-