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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535800 de Defensa Civil, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, Sub Gerencia de Formalización Empresarial, y Sub Gerencia de Fomento a la Inversión y Turismo, que tendrá por objeto acompañar y monitorear a todos los mercados para que culminen su proceso de formalización previa obtención de su Habilitación Urbana, Cambio de Zonifi cación, Licencia de Edifi cación, Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria y Licencia de Funcionamiento de forma Corporativa. Tercera.- Excepcionalmente, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza el mercado de abasto o galería comercial que se encuentre funcionando en zona con califi cación de zonifi cación no conforme para el desarrollo de su actividad. Estos establecimientos quedan obligados a obtener el cambio de zonifi cación durante la vigencia de la licencia otorgada conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 1617-MML. En el caso de que al fi nal del trámite de cambio de zonifi cación sea declarado desfavorable, las licencias de funcionamiento emitidas quedarán sin efecto. Cuarta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia e Formalización Empresarial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y demás áreas competentes de la Corporación Municipal. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1153731-1 Aprueban remitir el Acuerdo de Concejo de opinión de seis propuestas de peticiones de cambio de zonificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 063 Ate, 14 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre del 2014, el Dictamen Nº 017-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad, con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cada por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Reconociendo su facultad de ejercer Actos de Gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Expedientes Nº 36668-2014 (Instituto de Ciencias y Humanidades), Nº 36340-2014 (José Ponciano Bueno Hidalgo), Nº 36600-2014 (Pompeyo Reynaldo Sánchez), Nº 36745-2014 (New Power International SAC.), Nº 36247-2014 (Félix Fortunato Vilca), y Nº 5449-2014 (Ladrillera Barbadillo SAC.); los recurrentes presentan propuestas de Cambio de Zonifi cación Especifi ca; Que, mediante Informe Nº 095-2014/MDA-GDU- SGPUC-JAVH, el área técnica de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, indica que se culminó el proceso de recepción de propuestas de cambios de zonifi cación específi ca conforme al cronograma de evaluación establecido en la Ordenanza Nº 1617-MML, siendo 06 Expedientes sometidos a evaluación conforme al detalle indicado en el considerando precedente, habiendo cumplido con elaborar el informe único fi nal en la cual se encuentran de manera resumida los informes de evaluación de los referidos expedientes, consignando en ellos la información solicitada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, como la ubicación y localización del predio de estudio, el cumplimiento de requisitos, inspección técnica, evaluación técnica, las consultas vecinales, planos que indican lotes encuestados y el plazo general conteniendo los predios en evaluación; Que, mediante Memorando Nº 472-2014-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, hace presente que se ha dado cumplimiento a los requerimientos especifi cados en la Ordenanza Nº 1617-MML, habiendo sido expuestos los pedidos de cambio de zonifi cación en las paredes internas y externas de la Corporación Municipal; y, colocados en el portal web de la Municipalidad de Ate, procediéndose a la respectiva evaluación cada uno de los expedientes; asimismo, considera factible proseguir con los trámites correspondientes; Que, mediante Informe Nº 942-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1617-MML corresponde al Concejo Municipal emitir el Acuerdo respectivo, expresando la opinión de las solicitudes de cambio específico de zonificación, que no tiene carácter vinculante, conforme a lo técnicamente determinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en el Artículo IX del Título preliminar que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; y, en su Artículo X del mismo Título establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y el sostenimiento integral. Asimismo, en el numeral 1.2 del artículo 79º se establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; entre otros, aprobar el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas; Que, los cambios de zonifi cación se rigen por las normas contenidas en la Ordenanza Nº 1617-MML, que en su artículo 4º establece 2 tipos de trámites que son los siguientes: Peticiones de Cambio de Zonifi cación e Iniciativas de Cambio de Zonifi cación, debiendo para ambos casos cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º, así como el procedimiento establecido en dicha Ordenanza; en el presente caso, se trata de peticiones de cambio de zonifi cación; Que, el artículo 7º de la citada Ordenanza señala que la petición de cambio de zonifi cación, está referida al proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no, las propuestas de cambio de zonifi cación que presenten los propietarios de predios, para modifi car las califi caciones de zonifi cación de sus predios; Que, el artículo 12º de la mencionada Ordenanza Metropolitana, establece que las Municipalidades Distritales realizarán la evaluación de las Peticiones de Cambio de Zonifi cación y elaboraran un informe único, emitiendo su opinión sobre el total de las peticiones; el que será elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresará su opinión, la misma que no tiene carácter vinculante; Que, el Titular de la Municipalidad Distrital remitirá a la Municipalidad Metropolitana de Lima las propuestas de Cambios de Zonifi cación, conjuntamente con todo lo actuado, los expedientes en dos archivos digitales (02 expedientes, consignando la documentación técnica y el Acuerdo de Concejo Distrital respectivo, a más tardar el 15 de abril de cada año (Primera Etapa) y el 15 de Octubre de cada año (Segunda Etapa);