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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535802 las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01”Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01” publicado en el diario el peruano el 10 de abril del 2010, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fi n de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de vida de la población del CP Santa María de Huachipa y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8), 14) y 34) del artículo 9º y de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo en pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa para el Año Fiscal 2015, para su desarrollo, el mismo que Consta de: V Capítulos, 23 Artículos, y 04 Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante, de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas y privadas, que permitan garantizar la ejecución del Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas y su difusión a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, así como a la Sub Gerencia de Informática. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web http://www.munihuachipa.gob.pe, Portal Institucional de la Municipalidad, Redes Sociales, etc. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 1153921-1 Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria en el C.P. Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 112-MCPSMH Santa María de Huachipa; 16 de octubre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana Nº 14-92 del 23 de enero de 1992, publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, la Ordenanza Nº 768-MLM, que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 5º considera “como recursos de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, las rentas facultadas a recaudar por Acuerdo de Creación Nº 014-92 de fecha 23 de enero de 1992, así como los que implique la presente Ordenanza”. Que, conforme, a lo establecido en las normas III parte in fi ne y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario DS N 133-2013-EF , publicado en el Diario el Peruano el 22 de junio del 2013 que señala que: Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suspender y suprimir sus Tributos, conceder o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y conceder Benefi cios Tributarios. Que, por lo expuesto, en los párrafos precedentes y atendiendo el pedido de contribuyentes que voluntariamente, desean regularizar, y pagar sus tributos atrasados sin los intereses respectivos y siendo además política de la actual Gestión Municipal, en materia tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes de la jurisdicción a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9 numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y D.S. Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo en pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1º.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en vía ordinaria, coactiva o fraccionada. Este benefi cio alcanza a las siguientes Obligaciones Tributarias Pendientes de pago, al año 2014, por concepto de Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos); Arbitrios de Parque y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran en vía ordinaria, coactiva o fraccionada. Artículo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes y/o administrados gozarán de los siguientes Benefi cios: A) DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, Condonación del 100% (CIEN POR CIENTO) de los intereses y reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. B) DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un 50% del monto insoluto a partir del 2010 y años anteriores. C) DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Condonar el 100% (CIEN POR CIENTO) del monto insoluto e intereses de las Multas Tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado declaración jurada oportunamente; siempre y cuando se regularice esta situación dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. D) DE LAS DEUDAS FRACCIONADAS Las Deudas que se encuentren con Convenio de Fraccionamiento de Pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés de las cuotas pendientes de pago. E) PAGO FRACCIONADO En caso que los contribuyentes y/o administrados no alcancen a cancelar el integro y/o total de sus Obligaciones Tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de Pago