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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535798 a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE a nivel Regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OT que en el plazo de seis (06) meses a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y OT para su promulgación mediante Decreto Regional”. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo otorgado en el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 006- 2013-CR-RL, a treinta (30) días adicionales, a efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente culmine con la elaboración y proponga a la Presidencia Regional el Reglamento de la Presente Ordenanza, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica, a efectos que sea aprobada mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil catorce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. HUGO F. GONZALEZ CARHUAVILCA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 1153606-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban dejar sin efecto la aprobación de la ordenanza Nº 266-2013-MDA, que regulo la provisión de estacionamientos vehiculares en inmuebles con frente a vías peatonales en el distrito ORDENANZA Nº 298 -2014-MDA Ancón, 29 de agosto del 2014 VISTO: El Pedido del regidor Víctor Blas Gómez Cornelio, sobre que se resuelva el Recurso de Reconsideración presentado por los regidores Genaro Luis Cerna, German Vilcarino Zarzosa y Marlith Diestra Acuña, sobre Acuerdo que aprueba la Ordenanza Nº 266-2013-MDA de fecha 30 de abril del 2013, el Pleno por Unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DEJAR SIN EFECTO LA ORDENANZA Nº 266-2013-MDA Artículo Primero.- APROBAR Reconsiderar el Voto del Acuerdo que aprueba la Ordenanza Nº 266-2013-MDA de fecha 30 de abril del 2013, que regula la provisión de estacionamientos vehiculares en inmuebles con frente a vías peatonales en el Distrito de Ancón, dejándose sin efecto legal alguno la aprobación por Mayoría de la Ordenanza Nº 266-2013-MDA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR JAIME SOLIER RETUERTO Alcalde (e) 1153675-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen Régimen excepcional que otorga beneficios a favor de comerciantes de galerías y mercados de abasto en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 355-MDA Ate, 29 de setiembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre del 2014, visto el Dictamen Nº 003-2014-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el Desarrollo Económico Local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; asimismo, en su artículo X establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, los numerales 3.6 y 3.6.4. del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que es competencia y función especifi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación; Que, mediante Ley Nº 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se incorporan los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo 14º de la Ley Nº 29664, referidos a las competencias para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como el