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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535801 Que, el artículo 16º de dicha Ordenanza señala que los cambios de zonifi cación que se aprueben, en ningún caso podrán estar referidos a un sólo lote, sino que se harán extensivo como mínimo a todo el frente de la manzana; a excepción de los Cambios de Zonifi cación para Equipamientos Urbanos como: Educación, Salud y otros usos, teniendo en cuenta que el análisis de este tipo de trámites resulta de carácter eminentemente técnico y que la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, así como la Gerencia de Desarrollo Urbano, se han pronunciado sobre la viabilidad de opinar favorablemente, obviamente luego de la evaluación técnica correspondiente y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 1617-MML, entonces corresponde que lo actuado sea de conocimiento del Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento; Que, mediante Informe Nº 135-2014-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que el procedimiento administrativo normado corresponde conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº1617- MML, y estando a los informes técnicos e informe legal, se considera que es factible continuar con la revisión de los pedidos de Cambio Especifi co de Zonifi cación, remitiendo los 06 expedientes, respecto de los nuevos usos de suelo solicitados, por lo que habiendo cumplido con las condiciones para la evaluación, a través del Acuerdo de Concejo respectivo, se defi nirá la voluntad de la Corporación Municipal para que se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo cual considera factible que los expedientes evaluados sean remitidos a la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; Que, mediante Dictamen Nº 017-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Acuerdo de Concejo de opinión favorable de Seis (6) Expedientes sobre propuestas de Cambio de Zonifi cación, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR; Remitir el Acuerdo de Concejo de opinión de los seis (6) propuestas de peticiones de Cambio de Zonifi cación a la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, las mismas que cuentan con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1617-MML y normas complementarias; cuya relación de expedientes se detallan a continuación: Nº Expediente Solicitante Zonifi cación actual Zonifi cación Propuesta Opinión Técnica 001 36668-2014 Instituto de Ciencias y Humanidades Industria Liviana (I2) Zona de Equipamiento Educativo (E3) Favorable 002 36340-2014 José Ponciano Bueno Hidalgo Residencial de Densidad Media (RDM) Comercio Vecinal (CV) Favorable 003 36600-2014 Pompeyo Reynaldo Sánchez Tapia Vivienda Taller (VT) Industria Liviana (I2) Favorable 004 36745-2014 New Power International SAC. Residencial de Densidad Alta (RDA) Comercio Zonal (CZ) Favorable 005 36247-2014 Fortunato Vilca Félix Vivienda Taller (VT) Industria Liviana (I2) Favorable 006 5449-2014 Ladrillera Barbadillo S.A.C. (LABSAC) Vivienda Taller (VT) Industria Liviana (I2) Favorable Los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remitan los documentos pertinentes y actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la continuación del trámite correspondiente en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de ésta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1153731-2 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 111-MCPSMH Santa María de Huachipa, 16 de octubre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; el Informe Nº 062-2014-SGPPCI/MCPSMH de la Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. Que, mediante los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; concertado con la sociedad civil. La Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y sus modifi catorias establecen disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto participativo que se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado. Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modifi ca el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056. Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; el artículo 97º indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Considerando, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que