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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535788 RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Julián Condori Puma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, y las credenciales otorgadas a Buenaventura Martínez Díaz y Jhon Ángel Machaca Bolaños, regidores del Concejo Provincial de la referida comuna, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de las licencias concedidas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Quintín Miguel Ángel Zambrano Vera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25181987, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, mientras esté vigente la licencia concedida a Julián Condori Puma, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Martina Condori Cruz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 25189459, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, mientras dure la encargatura de Quintín Miguel Ángel Zambrano Vera, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Celia Antonieta Jara Suña, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 80182895, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, mientras esté vigente la licencia concedida a Buenaventura Martínez Díaz, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Valentín Cutipa Pauccar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25185316, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, mientras esté vigente la licencia concedida a Jhon Ángel Machaca Bolaños, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1154592-5 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2123-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02347 PUCARÁ - LAMPA – PUNO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia del regidor Antolín Serapio Flores Quispe, por causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 095-2014-MDP (fojas 02), de fecha 14 de agosto de 2014, se declaró la vacancia de Antolín Serapio Flores Quispe en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Con el Ofi cio Nº 141-2014-MDP, presentado el 17 de agosto de 2014, Luis Alberto Sánchez Carrión, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 01), adjuntando para tal fi n el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal, ocurrido el 8 de agosto de 2014 (fojas 03). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales a las nuevas autoridades. 2. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que resulta procedente convocar a Beatríz Gregoria Huaracallo Mamani, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 02161375, candidata no proclamada de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalisata - Popular - Poder Democrático Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Antolín Serapio Flores Quispe, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Antolín Serapio Flores Quispe, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucará provincia de Lampa, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Beatríz Gregoria Huaracallo Mamani, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 02161375, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1154592-6 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2279-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01101 SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN