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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535804 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 429-MPL Pueblo Libre, 20 de octubre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 044-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, así como con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante informe Nº 149-2014-MPL/GAT/ SREC de fecha 10 de octubre de 2014, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, precisa que es necesario otorgar una Amnistía Tributaria para incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos, otorgando mayores benefi cios tributarios; Que, mediante informe Nº 127-2014-MPL/GAJ de fecha 15 de octubre de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de Ordenanza de Amnistía Tributaria cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 127- 2014-MPL-GAJ, el Informe Nº 149-2014-MPL/GAT/SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y el Informe Nº 048-2014-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- OBJETIVO ESTABLECER un Régimen de Benefi cios Extraordinarios por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo a las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES Estarán comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias; así como las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO DISPONER que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza cumpliendo con el pago al contado de sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos tendrá derecho a los siguientes benefi cios: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b. Condonación del 100% de gastos administrativos correspondientes a la cuota respecto de la cual efectúan el pago. c. Condonación del 100% de costas procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. d. Descuento en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle siguiente: • 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2004 y de años anteriores. • 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 y 2007. • 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2008 al 2009. • 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2013. Estos descuentos sólo serán aplicados a los periodos donde el contribuyente no mantenga adeudos por concepto del Impuesto Predial o efectúe el pago previo del mismo. e. Condonación del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Artículo 4º.- BENEFICIO ADICIONAL Los contribuyentes que sólo adeuden tributos del presente ejercicio fi scal, se les otorgará un benefi cio adicional del 20 % de descuento en los Arbitrios Municipales si proceden con el pago al contado del total de sus obligaciones tributarias de todo el periodo 2014. Se podrán acoger a este benefi cio los contribuyentes que cancelen al contado sus deudas tributarias de ejercicios anteriores durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los benefi cios establecidos sólo con el pago al contado, para lo cual tendrán previamente que solicitar la anulación del fraccionamiento vigente, presentando el formato de solicitud que se les proporcionará en la plataforma de atención, trámite que estará sujeto a las disposiciones contempladas en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado se realizará conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenando del Código Tributario; el saldo restante constituirá la deuda que podrá acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza. Cabe precisar que los adeudos tributarios resultantes de la anulación del convenio de fraccionamiento se encuentran dentro de los alcances del literal d numeral 2) del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por tanto si no son cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza serán materia de cobranza. Artículo 6º.- PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes sólo podrán acogerse al pago fraccionado por la totalidad de sus adeudos tributarios