Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Otorgan Amnistia Tributaria en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 429-MPL Pueblo Libre, 20 de octubre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 20 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 044-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme a lo establecido por articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado - TUO - del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, asi como con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante informe Nº 149-2014-MPL/GAT/ SREC de fecha 10 de octubre de 2014, la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva, precisa que es necesario otorgar una Amnistia Tributaria para incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos, otorgando mayores beneficios tributarios; Que, mediante informe Nº 127-2014-MPL/GAJ de fecha 15 de octubre de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, indica que el proyecto de Ordenanza de Amnistia Tributaria cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinion favorable; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1272014-MPL-GAJ, el Informe Nº 149-2014-MPL/GAT/SREC de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva y el Informe Nº 048-2014-MPL-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo 1º.- OBJETIVO ESTABLECER un Regimen de Beneficios Extraordinarios por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedicion de la presente MORDAZA, de acuerdo a las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ALCANCES Estaran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por

concepto de Impuesto Predial, los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias; asi como las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO DISPONER que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza cumpliendo con el pago al contado de sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos tendra derecho a los siguientes beneficios: a. Condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes correspondientes a la obligacion respecto de la cual se efectue el pago. b. Condonacion del 100% de gastos administrativos correspondientes a la cuota respecto de la cual efectuan el pago. c. Condonacion del 100% de costas procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecucion coactiva al cual correspondan. d. Descuento en los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, segun el detalle siguiente: · 80% de descuento en el monto ejercicios 2004 y de anos anteriores. · 60% de descuento en el monto ejercicios 2006 y 2007. · 40% de descuento en el monto ejercicios 2008 al 2009. · 30% de descuento en el monto ejercicios 2010 al 2013. insoluto por los insoluto por los insoluto por los insoluto por los

Estos descuentos solo seran aplicados a los periodos donde el contribuyente no mantenga adeudos por concepto del Impuesto Predial o efectue el pago previo del mismo. e. Condonacion del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA siempre que se cumpla o MORDAZA cumplido con regularizar dicha obligacion de MORDAZA formal. Articulo 4º.- BENEFICIO ADICIONAL Los contribuyentes que solo adeuden tributos del presente ejercicio fiscal, se les otorgara un beneficio adicional del 20 % de descuento en los Arbitrios Municipales si proceden con el pago al contado del total de sus obligaciones tributarias de todo el periodo 2014. Se podran acoger a este beneficio los contribuyentes que cancelen al contado sus deudas tributarias de ejercicios anteriores durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los beneficios establecidos solo con el pago al contado, para lo cual tendran previamente que solicitar la anulacion del fraccionamiento vigente, presentando el formato de solicitud que se les proporcionara en la plataforma de atencion, tramite que estara sujeto a las disposiciones contempladas en el articulo 31º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La imputacion de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado se realizara conforme lo establecido en el articulo 31º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario; el saldo restante constituira la deuda que podra acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Cabe precisar que los adeudos tributarios resultantes de la anulacion del convenio de fraccionamiento se encuentran dentro de los alcances del literal d numeral 2) del articulo 46º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por tanto si no son cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza seran materia de cobranza. Articulo 6º.- PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes solo podran acogerse al pago fraccionado por la totalidad de sus adeudos tributarios

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