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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535799 tratamiento especial en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; precisándose que corresponde a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, ejecutar las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE para espectáculos de hasta 3,000 espectadores, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - ITSE, se establece en su artículo 14º que el órgano ejecutante de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en el ámbito de sus jurisdicciones, ejecuta las ITSE Básicas, las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectáculos de hasta tres mil (3000) espectadores; Que, el artículo 83º del mismo texto acotado señala que es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Dictamen Nº 003-2014-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda aprobar la Ordenanza que Crea un Régimen Excepcional que Otorga Benefi cios a Favor de Comerciantes de Galerías y Mercados de Abasto en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL QUE OTORGA BENEFICIOS A FAVOR DE COMERCIANTES DE GALERÍAS Y MERCADOS DE ABASTO EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I OBJETIVO FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Régimen Excepcional para Otorgar Licencias de Funcionamiento de carácter temporal y Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica a los conductores de stand, módulos o puestos de galerías o mercados de abasto, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, que aún no cuentan con dichas autorizaciones y que actualmente no pueden obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle, con la fi nalidad de promover su formalización. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN Pueden acogerse a la presente Ordenanza los conductores de Stands, módulos, o puestos ubicados en galerías comerciales o mercados de abasto en el Distrito de Ate. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicaran las siguientes defi niciones: a) Galería Comercial: Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. b) Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayorista y minoristas. c) Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2.). d) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco (35 m2.) y que no requieren obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria. Artículo 4º.- DEL CARÁCTER TEMPORAL DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. La Licencia de Funcionamiento que se otorgue al amparo de la presente Ordenanza estará supeditada a la vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica (que tendrá una vigencia de un año) del puesto, módulo o stand, con la fi nalidad de que en este lapso de tiempo las galerías y mercados de abasto obtengan el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle, que constituye requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en forma Corporativa. Vencido el plazo de vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica, la Licencia de Funcionamiento otorgada caducará de pleno derecho. En el caso de que el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica sea anulada, revocada o quede sin efecto por cualquier causa, la licencia de funcionamiento caducará de pleno derecho no siendo necesario un pronunciamiento expreso. Artículo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGERSE El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de 90 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. El acogimiento de la presente Ordenanza, no exime a la galería comercial o mercado de abasto del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, en relación a la obtención de Licencia de Funcionamiento en forma Corporativa y al Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle. Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS Para que el conductor del puesto, módulo o stand pueda acogerse al benefi cio establecido en la presente Ordenanza deberá presentar los requisitos correspondientes al Grupo 2 establecidos en el TUPA vigente. Asimismo, su funcionamiento estará regulado por la Ordenanza Nº 309-MDA. Artículo 7º.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL La Sub Gerencia de Defensa Civil, además de verifi car las condiciones de seguridad del módulo, stand o puesto, verifi cará que el mercado de abasto o galería donde se ubica cumpla con las condiciones mínimas de seguridad para su funcionamiento, debiendo emitir opinión respecto a: a) La arquitectura. b) Las estructuras. c) Las instalaciones eléctricas. d) La seguridad y protección contra incendio. e) Otros aspectos que considere pertinentes de acuerdo a las características del mercado de abastos o galería. Artículo 8º.- DE LA SANCIONES Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones y mediadas correctivas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multa vigente, a todos los stands, módulos o puestos que no cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- A fi n de impulsar el proceso de formalización (durante la vigencia de la licencia de funcionamiento temporal otorgada al puesto, módulo o stand) del mercado de abasto y galería comercial se creará en la Municipalidad Distrital de Ate una Plataforma Técnica integrada por profesionales dela Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Sub Gerencia