Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

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de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria. Articulo 4º.- DEL CARACTER TEMPORAL DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. La Licencia de Funcionamiento que se otorgue al MORDAZA de la presente Ordenanza estara supeditada a la vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones Basica (que tendra una vigencia de un ano) del puesto, modulo o stand, con la finalidad de que en este lapso de tiempo las galerias y mercados de abasto obtengan el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle, que constituye requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en forma Corporativa. Vencido el plazo de vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones Basica, la Licencia de Funcionamiento otorgada caducara de pleno derecho. En el caso de que el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones Basica sea anulada, revocada o quede sin efecto por cualquier causa, la licencia de funcionamiento caducara de pleno derecho no siendo necesario un pronunciamiento expreso. Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGERSE El plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes sera de 90 dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. El acogimiento de la presente Ordenanza, no exime a la galeria comercial o MORDAZA de abasto del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, en relacion a la obtencion de Licencia de Funcionamiento en forma Corporativa y al Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle. Articulo 6º.- DE LOS REQUISITOS Para que el conductor del puesto, modulo o stand pueda acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza debera presentar los requisitos correspondientes al Grupo 2 establecidos en el MORDAZA vigente. Asimismo, su funcionamiento estara regulado por la Ordenanza Nº 309-MDA. Articulo 7º.- DE LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL La Sub Gerencia de Defensa Civil, ademas de verificar las condiciones de seguridad del modulo, stand o puesto, verificara que el MORDAZA de abasto o galeria donde se ubica cumpla con las condiciones minimas de seguridad para su funcionamiento, debiendo emitir opinion respecto a: a) La arquitectura. b) Las estructuras. c) Las instalaciones electricas. d) La seguridad y proteccion contra incendio. e) Otros aspectos que considere pertinentes de acuerdo a las caracteristicas del MORDAZA de abastos o galeria. Articulo 8º.- DE LA SANCIONES Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se aplicaran las sanciones y mediadas correctivas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multa vigente, a todos los stands, modulos o puestos que no cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones y normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como disponer la ampliacion de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- A fin de impulsar el MORDAZA de formalizacion (durante la vigencia de la licencia de funcionamiento temporal otorgada al puesto, modulo o stand) del MORDAZA de abasto y galeria comercial se creara en la Municipalidad Distrital de Ate una Plataforma Tecnica integrada por profesionales dela Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Sub Gerencia

tratamiento especial en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; precisandose que corresponde a las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, ejecutar las ITSE Basicas, ITSE de Detalle e ITSE para espectaculos de hasta 3,000 espectadores, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE, se establece en su articulo 14º que el organo ejecutante de las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA, en el ambito de sus jurisdicciones, ejecuta las ITSE Basicas, las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectaculos de hasta tres mil (3000) espectadores; Que, el articulo 83º del mismo texto acotado senala que es funcion de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Dictamen Nº 003-2014-MDA/CDE, la Comision de Desarrollo Economico recomienda aprobar la Ordenanza que Crea un Regimen Excepcional que Otorga Beneficios a Favor de Comerciantes de Galerias y Mercados de Abasto en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE CREA UN REGIMEN EXCEPCIONAL QUE OTORGA BENEFICIOS A FAVOR DE COMERCIANTES DE GALERIAS Y MERCADOS DE ABASTO EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I OBJETIVO FINALIDAD Y ALCANCES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Regimen Excepcional para Otorgar Licencias de Funcionamiento de caracter temporal y Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones Basica a los conductores de stand, modulos o puestos de galerias o mercados de abasto, ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Ate, que aun no cuentan con dichas autorizaciones y que actualmente no pueden obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle, con la finalidad de promover su formalizacion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Pueden acogerse a la presente Ordenanza los conductores de Stands, modulos, o puestos ubicados en galerias comerciales o mercados de abasto en el Distrito de Ate. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicaran las siguientes definiciones: a) Galeria Comercial: Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en la que se desarrollan actividades economicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. b) MORDAZA de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayorista y minoristas. c) Modulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los cien metros cuadrados (100 m2.). d) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco (35 m2.) y que no requieren obtener un Certificado

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