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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535789 Lima, dos de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 167-2014-A/MDSR y Nº 202- 2014-A/MDSR, presentados el 22 de julio y el 22 de agosto de 2014 por Juan José Ludeña Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la regidora Herminia Robles Contreras. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 1 de julio de 2014 (fojas 06), Herminia Robles Contreras, regidora del Concejo Distrital de San Ramón, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 058-2014-MDSR, de fecha 14 de julio de 2014 (fojas 03 y 04), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la regidora Herminia Robles Contreras, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo distrital, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. En ese sentido, corresponde convocar a María del Pilar Graciela Sánchez Cabrera, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 20561717, candidata no proclamada de la organización local Lista Independiente Vecinal, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Herminia Robles Contreras, regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María del Pilar Graciela Sánchez Cabrera, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 20561717, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida a Herminia Robles Contreras, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1154592-7 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2281-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01421 LA MOLINA - LIMA - LIMA Lima, dos de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 1021-2014-MDLM-SG y Nº 1103-2014-MDLM-SG, presentados el 30 de julio y el 26 de agosto de 2014 por Cecilia Pilar Gloria Arias, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, comunicando las licencias concedidas a los regidores Jorge Chávez Arroyo Paredes, Luis Jaime Callañaupa Vargas y Jorge Julio Klein Miranda. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 3, 5 y 7 de julio de 2014 (fojas 09 a 11), Jorge Chávez Arroyo Paredes, Luis Jaime Callañaupa Vargas y Jorge Julio Klein Miranda, regidores del Concejo Distrital de La Molina, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante Acuerdos de Concejo Nº 039-2014, Nº 043-2014 y Nº 044- 2014, de fechas 18 y 21 de julio de 2014 (fojas 02 a 07), respectivamente, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que los regidores Jorge Chávez Arroyo Paredes, Luis Jaime Callañaupa Vargas y Jorge Julio Klein Miranda, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Gladys Violeta Arana Araujo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 10491126, candidata no proclamada del partido político Partido Popular Cristiana