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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535791 Lima, dos de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 125-2014-A-MPCVZ y Nº 076- 2014-SG-MPCVZ, presentados el 11 y 29 de agosto de 2014 por Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas y Luis Miguel Acuña Jiménez, alcalde y secretario general de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, respectivamente, comunicando la licencia que fue concedida al regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 1 de julio de 2014 (fojas 06), Francisco Aureliano Vite Purizaca, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 0036-2014-MPCVZ, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Francisco Aureliano Vite Purizaca, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Consecuentemente, corresponde convocar a Ruth Elvia Añazco Flores, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42525003, candidata no proclamada del partido político Unión por el Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Francisco Aureliano Vite Purizaca, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruth Elvia Añazco Flores, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42525003, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida a Francisco Aureliano Vite Purizaca, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1154592-10 RESOLUCIÓN Nº 2287-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02176 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES Lima, dos de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 124-2014-A-MPCVZ y Nº 076- 2014-SG-MPCVZ, presentados el 11 y 29 de agosto de 2014 por Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas y Luis Miguel Acuña Jiménez, alcalde y secretario general de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, respectivamente, comunicando la licencia que fue concedida al regidor Edy Jane Jiménez García. CONSIDERANDOS 1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días naturales antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 30 de mayo de 2014 (fojas 09), Edy Jane Jiménez García, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 0027-2014-MPCVZ, de fecha 30 de mayo de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Edy Jane Jiménez García, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Consecuentemente, corresponde convocar a Rosy Jenifer Córdova Peña, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44574113, candidata no proclamada del partido político Unión por el Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.