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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535797 a) Un representante del Gobierno Regional de Lima. b) Representantes de las Municipalidades Provinciales del ámbito del Gobierno Regional de Lima. c) Un representante de una institución científi ca del ámbito del Gobierno Regional de Lima. d) Un representante de las Universidades del ámbito del Gobierno Regional de Lima. e) Representantes de los Sectores y de los niveles de Gobierno de competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas. g) Dos representantes de la Empresa Privada. h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. La Comisión Técnica de ZEE y OT tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OT podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o interés según los requerimientos específi cos”. Que, respecto, al Artículo Tercero y Artículo Cuarto, consideramos, que en atención a la propuesta de modifi cación del Artículo Primero y Segundo dichos articulados debe tener la siguiente redacción: “Artículo Tercero: Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OT: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE a nivel Regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OT que en el plazo de seis (06) meses a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y OT para su promulgación mediante Decreto Regional”. Que, respecto, al Artículo Quinto de la Ordenanza Regional incomento que dispone: “Otórguese el plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elabore y proponga a la Presidencia Regional el Reglamento de la presente Ordenanza, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica, a efectos que sea aprobada mediante Decreto Regional”, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita la prórroga de dicho plazo fundamentando su pedido en la confi guración geográfi ca de la región, su articulación vial y la complejidad para articular a todos los actores relacionados con el proceso de ordenamiento territorial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, por lo que consideran que dicho plazo debe ampliarse a 30 días más; Que, sobre el particular, considerando que la referida Ordenanza Regional ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de enero de 2014, entrando en vigencia el 10 de enero de 2014, cumpliéndose el plazo otorgado el 10 de abril del 2014, y estando a que el órgano rector en ordenamiento territorial ha recomendado modifi car la Ordenanza Regional Nº 006- 2013-CR-GL, por los fundamentos legales expuestos en párrafos precedentes, y estando a los fundamentos técnicos expuestos por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consideramos viable la prórroga de 30 días adicionales al plazo otorgado en el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL; Que, conforme el artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional; Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013- 2010- CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación; Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 27 de agosto del 2014, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nº 019-2014-COPEPTOTYAATPE-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Oyón, Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, por la cual solicita que se agende en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2014-CR/GRL, que deriva a dicha Comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL; Con la sustentación del Sr. Olmer Luis Torres Albornoz, Consejero Regional por la provincia de Oyón; del Blgo. Ernesto Sotomayor Velásquez del Área de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL, por el siguiente texto: “Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad y de interés Regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial en el Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo: APRUÉBESE, la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial (OT) integrada por: a) Un representante del Gobierno Regional de Lima. b) Representantes de las Municipalidades Provinciales del ámbito del Gobierno Regional de Lima. c) Un representante de una institución científi ca del ámbito del Gobierno Regional de Lima. d) Un representante de las Universidades del ámbito del Gobierno Regional de Lima. e) Representantes de los Sectores y de los niveles de Gobierno de competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas. g) Dos representantes de la Empresa Privada. h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. La Comisión Técnica de ZEE y OT tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OT podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o interés según los requerimientos específi cos. Artículo Tercero: Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OT: