Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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2014-DGOT-DVMDERN/MINAM, la Direccion General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, recomienda la correccion del termino "Ordenamiento Territorial Ambiental", consignado en el contenido de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CRGL, toda vez que la denominacion correcta, conforme a los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 0262010-MINAM, la Guia Metodologica para la Elaboracion de los Instrumentos Tecnicos Sustentatorios para el Ordenamiento territorial, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 135-2013-MINAM y el Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica ­ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, es Ordenamiento Territorial y NO Ordenamiento Territorial Ambiental; asimismo se recomienda incorporar en la Comision Tecnica constituida en el Gobierno Regional de MORDAZA, la integridad de los representantes en concordancia plena con el articulo 16 del Reglamento ZEE, Decreto Supremo Nº087-2004-PCM; Que, de la revision de la normatividad ambiental, se advierte que en la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, en el articulo 6º se ha establecido que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujecion a los instrumentos de gestion ambiental, disenados, implementados y ejecutados para fortalecer el caracter transectorial y descentralizado de la Gestion Ambiental, y el cumplimiento de la Politica, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacion de la aplicacion de estos instrumentos, a traves de, entre otros, el establecimiento de la politica, criterios, metodologia y directrices para el "Ordenamiento Territorial Ambiental"; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0452001-PCM se declaro de interes nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el MORDAZA, constituyendose la Comision Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, que conforme al articulo 3º del referido Decreto Supremo esta encargada de proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Reglamento sobre Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE); Que, dichas normas se tuvieron de base para la emision de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CRRL, que declaro de necesidad y de interes regional la Zonificacion Ecologica y Economica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; Que, sin embargo, a efectos de atender la recomendacion del organo rector en ordenamiento territorial en el MORDAZA, la cual ha sido acogida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y a efectos de lograr un adecuado MORDAZA de ordenamiento territorial que ha iniciado el Gobierno Regional de MORDAZA, consideramos que mediante la presente ordenanza se debe modificar la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL, debido a que se encuentra sustentada en el Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica ­ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el cual en su articulo 14º crea el Comite Tecnico Consultivo relacionado con la Zonificacion Ecologica y Economica y Ordenamiento Territorial, no haciendo alusion a Ordenamiento Territorial Ambiental, asimismo se encuentra sustentada en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, que establece la planificacion y el ordenamiento territorial, la Resolucion Ministerial Nº 135-2013-MINAM, que aprueba la Guia Metodologica para la Elaboracion de los Instrumentos Tecnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, en donde se define el ordenamiento territorial (conforme a los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial aprobado por Resolucion Ministerial Nº 026-2010-MINAM) como un MORDAZA politico y tecnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, economicos, politicos y tecnicos, para la ocupacion ordenada y uso sostenible del territorio, la regulacion y promocion de la localizacion y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades economicas, sociales y el desarrollo fisico espacial sobre la base de la identificacion de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, economicos, socioculturales, institucionales y geopoliticos. El ordenamiento territorial tiene como instrumentos tecnicos sustentatorios a la Zonificacion Ecologica y Economica ­ZEE, los Estudios Especializados-EE y el Plan de

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

Ordenamiento Territorial-POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnostico Integrado del Territorio-DIT; Que, en tal sentido, a efectos que lo normado a nivel regional en la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL se encuentre acorde con las normas que establecen los lineamientos y criterios para el ordenamiento territorial aprobados por el Ministerio del Ambiente, resulta pertinente modificar el Articulo Primero de la referida Ordenanza Regional en donde se ha consignado Ordenamiento Territorial Ambiental debiendo ser reemplazado por Ordenamiento Territorial, siendo el texto correcto: "Articulo Primero: DECLARESE de necesidad y de interes regional la Zonificacion Ecologica y Economica y el Ordenamiento Territorial en el Gobierno Regional de Lima". Que, respecto a la recomendacion de incorporar en la Comision Tecnica, constituida en el Articulo MORDAZA de la acotada Ordenanza Regional, la integridad de los representantes en concordancia plena con el articulo 16º del Reglamento ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº087-2004-PCM, consideramos que efectivamente en la MORDAZA referida se ha establecido lo siguiente: "Articulo 16º.- De las Comisiones Tecnicas de Zonificacion Ecologica y Economica en el ambito regional y local. Cada MORDAZA de zonificacion Ecologica y Economica ­ZEE desarrollado en el ambito regional y local (macro y meso) requiere la conformacion de una Comision Tecnica y de manera opcional para el caso de microzonificacion. Esta Comision sera constituida a traves de una Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local segun corresponda, estara integrada por: a) Un representante del (los) Gobiernos Regionales; b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripcion (es) donde se ubica el area a ser materia de la ZEE; c) Un representante de una institucion cientifica del area de trabajo; d) Un representante de la(s) universidad(es) del area de trabajo; e) Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el area a ser objeto de la ZEE; f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indigenas; g) Dos representantes de la empresa privada; y h) Dos representantes de los organismos no gubernamentales. La convocatoria a los representantes se MORDAZA de acuerdo a los requerimientos especificos, segun los niveles de la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE y ambitos geograficos y manteniendo la participacion equitativa de los representantes del sector publico, privado y de la sociedad civil". Que, en tal sentido, al haberse considerado en dicha conformacion a: dos representantes de las Comunidades Campesinas, a un representante de los Colegios Profesionales, a un representante de la Empresa Privada y a un representante de los Organizamos No Gubernamentales, en vez de considerar a: dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indigenas, a dos representantes de la Empresa Privada, y a dos representantes de los Organismos No Gubernamentales, conforme lo exige la normatividad MORDAZA acotada; consideramos pertinente modificar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 0062013-CR-RL, a efectos que la constitucion de la Comision Tecnica Regional este integrada por las entidades que por Ley deben conformarla, y atendiendo a la propuesta de modificacion del Articulo Primero de la referida ordenanza regional conforme a los fundamentado expuestos en la presente Ordenanza, la redaccion correcta del Articulo MORDAZA debe ser la siguiente: "Articulo Segundo: APRUEBESE, la constitucion de la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) y Ordenamiento Territorial (OT) integrada por:

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