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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535796 2014-DGOT-DVMDERN/MINAM, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, recomienda la corrección del término “Ordenamiento Territorial Ambiental”, consignado en el contenido de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR- GL, toda vez que la denominación correcta, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial Nº 026- 2010-MINAM, la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento territorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM y el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica –ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, es Ordenamiento Territorial y NO Ordenamiento Territorial Ambiental; asimismo se recomienda incorporar en la Comisión Técnica constituida en el Gobierno Regional de Lima, la integridad de los representantes en concordancia plena con el artículo 16 del Reglamento ZEE, Decreto Supremo Nº087-2004-PCM; Que, de la revisión de la normatividad ambiental, se advierte que en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, en el artículo 6º se ha establecido que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de, entre otros, el establecimiento de la política, criterios, metodología y directrices para el “Ordenamiento Territorial Ambiental”; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 045- 2001-PCM se declaró de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, constituyéndose la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, que conforme al artículo 3º del referido Decreto Supremo está encargada de proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Reglamento sobre Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE); Que, dichas normas se tuvieron de base para la emisión de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR- RL, que declaró de necesidad y de interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; Que, sin embargo, a efectos de atender la recomendación del órgano rector en ordenamiento territorial en el país, la cual ha sido acogida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a efectos de lograr un adecuado proceso de ordenamiento territorial que ha iniciado el Gobierno Regional de Lima, consideramos que mediante la presente ordenanza se debe modifi car la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL, debido a que se encuentra sustentada en el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica –ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el cual en su artículo 14º crea el Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial, no haciendo alusión a Ordenamiento Territorial Ambiental, asimismo se encuentra sustentada en la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, que establece la planifi cación y el ordenamiento territorial, la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, que aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, en donde se defi ne el ordenamiento territorial (conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial aprobado por Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM) como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identifi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. El ordenamiento territorial tiene como instrumentos técnicos sustentatorios a la Zonifi cación Ecológica y Económica –ZEE, los Estudios Especializados-EE y el Plan de Ordenamiento Territorial-POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio-DIT; Que, en tal sentido, a efectos que lo normado a nivel regional en la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR-RL se encuentre acorde con las normas que establecen los lineamientos y criterios para el ordenamiento territorial aprobados por el Ministerio del Ambiente, resulta pertinente modifi car el Artículo Primero de la referida Ordenanza Regional en donde se ha consignado Ordenamiento Territorial Ambiental debiendo ser reemplazado por Ordenamiento Territorial, siendo el texto correcto: “Artículo Primero: DECLÁRESE de necesidad y de interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial en el Gobierno Regional de Lima”. Que, respecto a la recomendación de incorporar en la Comisión Técnica, constituida en el Artículo Segundo de la acotada Ordenanza Regional, la integridad de los representantes en concordancia plena con el artículo 16º del Reglamento ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº087-2004-PCM, consideramos que efectivamente en la norma referida se ha establecido lo siguiente: “Artículo 16º.- De las Comisiones Técnicas de Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local. Cada proceso de zonifi cación Ecológica y Económica –ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonifi cación. Esta Comisión será constituida a través de una Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda, estará integrada por: a) Un representante del (los) Gobiernos Regionales; b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripción (es) donde se ubica el área a ser materia de la ZEE; c) Un representante de una institución científi ca del área de trabajo; d) Un representante de la(s) universidad(es) del área de trabajo; e) Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE; f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas; g) Dos representantes de la empresa privada; y h) Dos representantes de los organismos no gubernamentales. La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específi cos, según los niveles de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE y ámbitos geográfi cos y manteniendo la participación equitativa de los representantes del sector público, privado y de la sociedad civil”. Que, en tal sentido, al haberse considerado en dicha conformación a: dos representantes de las Comunidades Campesinas, a un representante de los Colegios Profesionales, a un representante de la Empresa Privada y a un representante de los Organizamos No Gubernamentales, en vez de considerar a: dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas, a dos representantes de la Empresa Privada, y a dos representantes de los Organismos No Gubernamentales, conforme lo exige la normatividad antes acotada; consideramos pertinente modifi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 006- 2013-CR-RL, a efectos que la constitución de la Comisión Técnica Regional esté integrada por las entidades que por Ley deben conformarla, y atendiendo a la propuesta de modifi cación del Artículo Primero de la referida ordenanza regional conforme a los fundamentado expuestos en la presente Ordenanza, la redacción correcta del Artículo Segundo debe ser la siguiente: “Artículo Segundo: APRUÉBESE, la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial (OT) integrada por: