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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535803 de su deuda con la Condonación del 100% (CIEN POR CIENTO) de los intereses y reajustes originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente, con una cuota inicial mínima equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del valor total de su deuda, pudiéndola cancelar hasta en 12 (DOCE) cuotas. Artículo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los Contribuyentes y/o Administrados que tengan deudas Tributarias pendientes en vía de cobranza coactiva y que se acojan a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, pagarán, como único pago, la suma de: S/. 25.00 (VEINTICINCO y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Costas, Costos y Gastos del Procedimiento Coactivo. Artículo 4º.- DEUDA EN PROCESO DE IMPUGNACIÓN Y/O RECLAMACIÓN El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de la Reclamación, Apelación, proceso Contencioso Administrativo, según sea el tipo de Obligación que pudiera existir respecto a ellas. Del mismo modo, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. Artículo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS QUE TENGAN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Los Contribuyentes y/o Administrados que tengan Convenio de Fraccionamiento a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán solicitar la Quiebra del mismo y acogerse a los benefi cios contemplados por la presente, en este caso los pagos efectuados serán considerados como a cuenta de la deuda. Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de Compensación y/o Devolución. Artículo 7º.- VIGENCIA. La Vigencia de la presente Ordenanza surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su plazo de duración es hasta el 30 de diciembre del 2014. Artículo 8º.- EFECTOS DURANTE SU VIGENCIA Suspéndanse los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Artículo 9º.- FACULTADES Y REGLAMENTACIÓN Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Artículo 10º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Sub Gerencias y/o Unidades Orgánicas que las conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Publicas la divulgación y difusión de los Benefi cios Tributarios. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 1153921-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN