Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

PROYECTO

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resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 8°.- Informacion sustitutoria Las IPRESS y UGIPRESS podran sustituir la informacion previamente presentada siempre que MORDAZA enviadas hasta la fecha de vencimiento inclusive. Luego de la fecha de vencimiento no se podra sustituir una informacion previamente presentada, a menos que sea autorizada previamente por SUSALUD. Articulo 9°.- Periodicidad en la entrega de informacion Las IPRESS y UGIPRESS deben presentar la informacion segun la estructura dispuesta en el Manual del Usuario SETI ­ IPRESS, de conformidad con los plazos establecidos en el articulo 7° del presente Reglamento. CAPITULO III TRANSFERENCIA DE INFORMACION Articulo 10°.- Remision a SUSALUD La informacion que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD, no sustituye a la que las IPRESS y UGIPRESS intercambian entre si o que es remitida a las IAFAS como producto de los convenios o contratos que tengan suscritos, o entre ellas y los asegurados. Articulo 11°.- Manual del Usuario SETI ­ IPRESS Es el instructivo que las IPRESS y UGIPRESS deben utilizar, con la finalidad de cumplir con la obligacion de remitir a SUSALUD la informacion requerida en la presente norma. Contiene la relacion de tablas de datos que las IPRESS y UGIPRESS deberan enviar para conformar las bases de datos de las prestaciones de salud, con su respectiva estructura, descripcion y validaciones, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes. Desde el dia siguiente de la aprobacion del presente reglamento, el citado Manual estara disponible en la pagina web de SUSALUD y ademas forma parte integrante de la presente resolucion en Anexo adjunto. El uso del Manual de Usuario es obligatorio y SUSALUD entendera como no entregada cualquier informacion que no se ajuste a lo establecido en el citado documento. Articulo 12°.- Acceso al SETI-IPRESS SUSALUD entregara las Credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas. Para las IPRESS y UGIPRESS que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, las credenciales seran entregadas dentro del MORDAZA de Registro respectivo. Las IPRESS y UGIPRESS deberan tomar las medidas que considere necesarias para otorgar el acceso al SETI ­ IPRESS a las personas expresamente autorizadas para ello y establecer mecanismos periodicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la confiabilidad de la informacion ingresada y enviada a traves de la citada aplicacion. Las IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS accederan al SETI ­ IPRESS respectivamente a traves de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son de caracter reservado. El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/ o penal, segun corresponda. Articulo 13°.- Registro y Actualizacion de Informacion La remision y actualizacion de la informacion de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS se realizara mediante el envio de archivos planos utilizando el SETI ­ IPRESS. Articulo 14°.- Carga, consistencia e integridad de Informacion Para garantizar la consistencia e integridad de la informacion, SUSALUD aplicara reglas de validacion, las cuales se encuentran establecidas en el Manual del Usuario SETI ­ IPRESS. El SETI ­ IPRESS incorpora tecnologia de control de validacion y de cifrado de la informacion que garantiza la integridad del MORDAZA de transmision de la misma a traves de los mecanismos automatizados que implemente SUSALUD.

Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de informacion establecidas en el Manual del Usuario SETI ­ IPRESS seran recibidos por SUSALUD. CAPITULO IV DIFUSION DE INFORMACION Articulo 15°.- Consolidacion de Informacion Las bases de datos de las prestaciones de salud se constituyen sobre la base de la informacion que procesan y remiten las IPRESS y UGIPRESS. Dicha informacion debe ser actualizada en forma permanente bajo responsabilidad de dichas entidades. Las IPRESS que tengan establecimientos anexos en distintos lugares, deberan consolidar la informacion requerida en la presente norma. Articulo 16°.- Deficiencias de calidad en la informacion SUSALUD puede contar con otras MORDAZA de informacion que permitan identificar deficiencias en la calidad de la informacion que las IPRESS y UGIPRESS remiten y tomar las medidas correspondientes para su correccion. Dichas acciones seran comunicadas a las IPRESS y UGIPRESS y no las eximen de la responsabilidad de implementar los mecanismos orientados a garantizar la calidad de dicha informacion. Articulo 17°.- Validacion de la informacion La informacion de los principales procesos establecidos en el Manual SETI-IPRESS es validada por las IPRESS y UGIPRESS en lo que les corresponda, MORDAZA de ser remitida a SUSALUD, garantizando su integridad, autenticidad y calidad. La informacion remitida por las IPRESS y las UGIPRESS se incorpora a la base de datos institucional y una vez realizada su actualizacion. Articulo 18°.- Generacion de productos e instrumentos para difusion de la informacion La IID tomando como insumo la informacion proveniente del SETI-IPRESS elabora informacion estadistica, estudios e indicadores, los cuales, a su criterio, seran publicados en forma impresa o en el MORDAZA institucional a traves de un espacio virtual amigable al que podran acceder los diferentes grupos de usuarios, tomadores de decisiones, investigadores y publico en general, con fines de transparencia y accesibilidad, en resguardo de los derechos de los afiliados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Plazos para la implementacion del SETI ­ IPRESS Las IPRESS y UGIPRESS contaran con un plazo de adecuacion que vence el 30 de junio de 2015 para efectos del cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- Plazos de adecuacion a la MORDAZA para nuevas IPRESS y UGIPRESS Para las nuevas IPRESS y UGIPRESS que se registren a partir enero de 2015 tendran un plazo de adecuacion a la presente MORDAZA de seis meses. Tercera.- Registro de UGIPRESS Las disposiciones relativas al registro de las UGIPRESS, seran exigibles a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA que las regule. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Actualizacion del Manual Las actualizaciones del Manual SETI-IPRESS seran aprobadas y publicadas por la Intendencia de Investigacion y Desarrollo, dando cuenta al Superintendente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Informacion proveniente de IPRESS Dejese sin efecto la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Resolucion de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD. 1155342-1

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