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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535941 resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 8°.- Información sustitutoria Las IPRESS y UGIPRESS podrán sustituir la información previamente presentada siempre que sean enviadas hasta la fecha de vencimiento inclusive. Luego de la fecha de vencimiento no se podrá sustituir una información previamente presentada, a menos que sea autorizada previamente por SUSALUD. Artículo 9°.- Periodicidad en la entrega de información Las IPRESS y UGIPRESS deben presentar la información según la estructura dispuesta en el Manual del Usuario SETI – IPRESS, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 7° del presente Reglamento. CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN Artículo 10°.- Remisión a SUSALUD La información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD, no sustituye a la que las IPRESS y UGIPRESS intercambian entre sí o que es remitida a las IAFAS como producto de los convenios o contratos que tengan suscritos, o entre ellas y los asegurados. Artículo 11°.- Manual del Usuario SETI – IPRESS Es el instructivo que las IPRESS y UGIPRESS deben utilizar, con la fi nalidad de cumplir con la obligación de remitir a SUSALUD la información requerida en la presente norma. Contiene la relación de tablas de datos que las IPRESS y UGIPRESS deberán enviar para conformar las bases de datos de las prestaciones de salud, con su respectiva estructura, descripción y validaciones, así como las especifi caciones técnicas correspondientes. Desde el día siguiente de la aprobación del presente reglamento, el citado Manual estará disponible en la página web de SUSALUD y además forma parte integrante de la presente resolución en Anexo adjunto. El uso del Manual de Usuario es obligatorio y SUSALUD entenderá como no entregada cualquier información que no se ajuste a lo establecido en el citado documento. Artículo 12°.- Acceso al SETI-IPRESS SUSALUD entregará las Credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas. Para las IPRESS y UGIPRESS que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, las credenciales serán entregadas dentro del proceso de Registro respectivo. Las IPRESS y UGIPRESS deberán tomar las medidas que considere necesarias para otorgar el acceso al SETI – IPRESS a las personas expresamente autorizadas para ello y establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la confi abilidad de la información ingresada y enviada a través de la citada aplicación. Las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS accederán al SETI – IPRESS respectivamente a través de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son de carácter reservado. El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/ o penal, según corresponda. Artículo 13°.- Registro y Actualización de Información La remisión y actualización de la información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS se realizará mediante el envío de archivos planos utilizando el SETI – IPRESS. Artículo 14°.- Carga, consistencia e integridad de Información Para garantizar la consistencia e integridad de la información, SUSALUD aplicará reglas de validación, las cuales se encuentran establecidas en el Manual del Usuario SETI – IPRESS. El SETI – IPRESS incorpora tecnología de control de validación y de cifrado de la información que garantiza la integridad del proceso de transmisión de la misma a través de los mecanismos automatizados que implemente SUSALUD. Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de información establecidas en el Manual del Usuario SETI – IPRESS serán recibidos por SUSALUD. CAPÍTULO IV DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 15°.- Consolidación de Información Las bases de datos de las prestaciones de salud se constituyen sobre la base de la información que procesan y remiten las IPRESS y UGIPRESS. Dicha información debe ser actualizada en forma permanente bajo responsabilidad de dichas entidades. Las IPRESS que tengan establecimientos anexos en distintos lugares, deberán consolidar la información requerida en la presente norma. Artículo 16°.- Defi ciencias de calidad en la información SUSALUD puede contar con otras fuentes de información que permitan identifi car defi ciencias en la calidad de la información que las IPRESS y UGIPRESS remiten y tomar las medidas correspondientes para su corrección. Dichas acciones serán comunicadas a las IPRESS y UGIPRESS y no las eximen de la responsabilidad de implementar los mecanismos orientados a garantizar la calidad de dicha información. Artículo 17°.- Validación de la información La información de los principales procesos establecidos en el Manual SETI-IPRESS es validada por las IPRESS y UGIPRESS en lo que les corresponda, antes de ser remitida a SUSALUD, garantizando su integridad, autenticidad y calidad. La información remitida por las IPRESS y las UGIPRESS se incorpora a la base de datos institucional y una vez realizada su actualización. Artículo 18°.- Generación de productos e instrumentos para difusión de la información La IID tomando como insumo la información proveniente del SETI-IPRESS elabora información estadística, estudios e indicadores, los cuales, a su criterio, serán publicados en forma impresa o en el portal institucional a través de un espacio virtual amigable al que podrán acceder los diferentes grupos de usuarios, tomadores de decisiones, investigadores y público en general, con fi nes de transparencia y accesibilidad, en resguardo de los derechos de los afi liados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Plazos para la implementación del SETI – IPRESS Las IPRESS y UGIPRESS contarán con un plazo de adecuación que vence el 30 de junio de 2015 para efectos del cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- Plazos de adecuación a la norma para nuevas IPRESS y UGIPRESS Para las nuevas IPRESS y UGIPRESS que se registren a partir enero de 2015 tendrán un plazo de adecuación a la presente norma de seis meses. Tercera.- Registro de UGIPRESS Las disposiciones relativas al registro de las UGIPRESS, serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de la norma que las regule. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Actualización del Manual Las actualizaciones del Manual SETI-IPRESS serán aprobadas y publicadas por la Intendencia de Investigación y Desarrollo, dando cuenta al Superintendente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Información proveniente de IPRESS Déjese sin efecto la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD. 1155342-1 PROYECTO