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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535926 Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, señala acerca de incentivos: La Municipalidades para incentivar la formación de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario; podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente título, en aplicación a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005- 2006-VIVIENDA, se aprobó el Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para todos”, dirigido a los grupos familiares urbanos pobres y extremadamente pobres de nuestro país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 044-2006- VIVIENDA el Reglamento del Bono Habitacional; Que, el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 225- 2005-VIVIENDA dispone que las Municipalidades pueden organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar Habitacional en todas las fases de las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, correspondientes al Programa Techo Propio; Que, mediante el Informe Nº 041-2014-MPSC-Hco- GEIDUR-ADUR/emch de fecha 27JUL2014, el personal técnico del Área de Desarrollo Urbano y Rural, presenta el informe técnico favorable para la emisión de los Ordenanza en mención, recomendando se exonere el 85% de los derechos de licencia de obra (modalidad A) y el 95% de los derechos de subdivisión de inmuebles que califi quen como benefi ciarios del Programa Techo Propio; y mediante Ofi cio Nº 101-2014-MPSC/GAT de fecha 20AGO2014, el Gerente de Administración Tributaria, también emite opinión respecto al proyecto de Ordenanza en mención; Que, mediante Acuerdo de Concejo de Sesión Ordinaria Nº 017-2014 de fecha 03SET2014, el Pleno del Concejo Municipal acordó por Mayoría: aprobar con las modifi caciones realizadas por el Pleno, el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio, el cual consta de dos artículos; Estando a lo antes expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, y Área de Desarrollo Urbano y Rural; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 se aprobó por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo 1º.- EXONERAR el 85% del pago por derecho de Licencia de Construcción, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, a las personas que califi quen para el Programa Techo Propio en el Distrito de Huamachuco, sujetos a la Modalidad “A”, según la Ley Nº 29090, cuya área a construir es de 35 m2. Artículo 2º: ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a las normas legales vigentes. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los 04 días del mes de Setiembre del año 2014. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ Alcalde 1154137-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios” suscrito en las ciudades de Bonn y de Lima el 8 y 17 de junio de 2014, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30242, de fecha 19 de setiembre de 2014, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2014-RE, de fecha 01 de octubre de 2014. Entró en vigor el 09 de octubre de 2014. 1154956-1 PROYECTO VIVIENDA Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2014-VIVIENDA Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS, el Informe Nº 005-2014/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y, el Informe Nº 040-2014-VIVIENDA-VMCS/DGPRCS/DC, de la Dirección de Construcción, y; CONSIDERANDO: Que, la construcción y el desarrollo de las ciudades están en relación directa con el consumo desmedido de recursos naturales (agua, vegetación, energía, etc.); así como, con la producción de gases de efecto invernadero, causantes del cambio climático, lo cual determina que el Perú sea un país vulnerable al mencionado cambio, situación que impulsa a crear nuevas formas de diseñar, de construir y de habitar las edifi caciones y ciudades, con