Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535932 Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de la norma “Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob. pe”. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente LINEAMIENTOS PARA LOS CONTRATOS O CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Y LAS UNIDADES GESTION DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la Norma La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas o mixtas, con la fi nalidad de garantizar el adecuado fl ujo de los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su red prestacional, así como que las prestaciones de salud sean brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad. Artículo 2°.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las defi niciones establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Listado de Acrónimos CECONAR : Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud IAFAS : Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud IPRESS : Institución Prestadora de Servicios de Salud UGIPRESS : Unidad de Gestión de IPRESS SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de la presente norma son de obligatorio cumplimiento para las IAFAS públicas o privadas en sus relaciones contractuales o de convenio con las UGIPRESS públicas o privadas. Se encuentran excluidas las IAFAS señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4°.- Modalidades de vinculación La IAFAS privada, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS privada, deberá celebrar un contrato de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma. La IAFAS privada, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS pública, deberá celebrar un contrato de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma, en el cual esta última se compromete a disponer los medios necesarios para no afectar la atención de los asegurados de la IAFAS pública a la que pertenece o de la que es red prestacional preferente. La IAFAS pública, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS privada, deberá celebrar un convenio de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma, previo procedimiento regulado por la Ley de Contrataciones del Estado o Decreto Legislativo N° 1163, según corresponda. La IAFAS pública, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS pública que no sea de su propiedad o que no constituya su red preferente, deberá celebrar un convenio de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma, previo procedimiento regulado por la Ley de Contrataciones del Estado o Decreto Legislativo N° 1159, según corresponda. Artículo 5°.- Lineamientos del Contrato o Convenio Los contratos o convenios que suscriban las IAFAS en cualquiera de las relaciones señaladas en el artículo 4° de la presente norma, deberán observar necesariamente los siguientes lineamientos: 1. Razón social, domicilio legal, fi cha registral, datos del representante legal y número de registro vigente en SUSALUD de la IAFAS y la UGIPRESS. 2. Descripción detallada del servicio, incluidas prestaciones a ser cubiertas así como estándares de calidad que incluyen oportunidad de la atención, competencias técnica de los prestadores, capacidad resolutiva sustentada, atención brindada bajo carteras de servicios y protocolos o guías de práctica clínica adoptados por común acuerdo, auditoría de la validez prestacional con estándares consensuados; sistema de identificación del asegurado; tarifas consensuadas o aceptadas según sea por contrato o convenio, respectivamente; se debe incluir también un glosario con las definiciones operativas que incluya la fuente y forma de cálculo de cada ítem que conforma la forma de pago. De modo específico, el contrato debe contener el detalle de las exclusiones y supuestos en los cuáles la IAFAS queda autorizada a no reconocer la prestación brindada. 3. Códigos y estándares utilizados entre la remisión de información entre la IAFAS y UGIPRESS. 4. Mecanismos de pago acordado, tarifario aplicable, así como su forma de cálculo y procedimiento de reevaluación, reemplazo o pérdida de vigencia del mecanismo de pago acordado, así como el porcentaje destinado para cubrir los gastos de administración de la UGIPRESS, de ser el caso. 5. Plazo de duración del contrato, así como el período de renovación. En el caso de IAFAS públicas el plazo de duración es de hasta tres (3) años renovables. 6. Forma y procedimiento de presentación de los reportes de atención consolidados por la UGIPRESS para pago y control posterior de la IAFAS. 7. Plazo máximo de pago de las prestaciones, el que no puede superar de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la presentación del documento de pago. 8. Compromiso de la UGIPRESS que su red prestacional cumple con las condiciones mínimas establecidas por SUSALUD para regular los contratos o convenios suscritos entre las IAFAS y las IPRESS. 9. Compromiso de la UGIPRESS de mantener el pago oportuno a las IPRESS de su red prestacional, garantizando el adecuado fl ujo de los recursos transferidos por la IAFAS. 10. Compromiso de la UGIPRESS de vigilar la calidad de las prestaciones de salud brindadas en su red prestacional. Artículo 6°.- Solución de Controversias Las partes podrán someterse de común acuerdo PROYECTO