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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535939 único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS , encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas; Que, el numeral 14) del artículo 13° establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 034-2010-SA, las prestaciones de salud se brindan aun cuando no se haya acreditado la afi liación de la persona al Aseguramiento Universal en Salud (AUS). En estos casos, corresponderá a la IPRESS que atendió a la persona, comunicar a SUSALUD el nombre e información relevante de aquella, a fi n que SUSALUD adopte los pasos conducentes para su afi liación; Que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, corresponde a SUSALUD obtener la información de las citadas prestaciones de salud de las personas no afi liadas a ningún régimen de fi nanciamiento del AUS, información que debe ser remitida por las IPRESS; Que, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, SUSALUD aprobó el “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS” mediante la Resolución N° 042-2011-SUNASA/ CD, habiéndose dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, que las IPRESS deben enviar información a SUSALUD, respecto de las personas que han sido atendidas en dichas entidades sin que tenga vinculación con ninguna IAFAS; Que, en virtud a lo indicado en la citada norma, es necesario establecer la aplicación, el procedimiento, estructura y plazos para el envío a SUSALUD de la citada información por parte de las IPRESS y las UGIPRESS; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA se aprobaron las Identifi caciones Estándar de Datos en Salud, cuyo objetivo es establecer el marco normativo para la identifi cación estándar de los procedimientos médicos, así como establecer su uso en los procesos institucionales y sectoriales; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que los identifi cadores de estándares de datos en salud establecidos en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA, resultan aplicables a las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Ley, establece que la identifi cación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA o norma que lo sustituya. En tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, SUSALUD establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información; Que, el conocimiento del perfi l de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional de Salud, permitirá conocer la carga de enfermedades, valorar la importancia de los factores condicionantes que infl uyen en tal información y defi nir las posibilidades de solución de los problemas de salud de acuerdo a los recursos y sistemas de cobertura y fi nanciamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional, así como construir indicadores que sean de utilidad para realizar análisis de situación de la salud a nivel nacional; Que, en ejercicio de las facultades antes señaladas, corresponde a esta Superintendencia establecer los formatos, plazos, periodicidad y formas de envío de la información anteriormente citada con fi nes estadísticos para la toma de decisiones y de supervisión teniendo en consideración las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo N° 1158, se justifi ca la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que aprueba el “ Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que establezcan por norma legal; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN PROYECTO