Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535934 y Registro de Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberá ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectosdenormas@ susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. Mary Lizzethy Vargas Carthy. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de la norma “Reglamento para la Certifi cación y Registro de Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE CATEGORIZADORES Y REGISTRADORES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la certifi cación de categorizadores y registradores de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), en el marco de lo dispuesto en los numerales 8, 9, 10 y 12 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, así como las disposiciones necesarias para su registro en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación sobre toda persona que realice o pretenda realizar funciones de registrador o categorizador de IPRESS a nivel nacional en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para efectos de la presente norma son de aplicación las defi niciones del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Decreto Supremo N° 020-2014-SA, Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, así como los contenidos en el presente artículo. a. Autoridad Sanitaria: Entiéndase a la Autoridad Sanitaria Regional o la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces. b. Categorizador General: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certifi cada por SUSALUD, para gestionar el proceso de categorización de IPRESS en su jurisdicción, sea como integrante del Comité Técnico de Categorización o de los Equipos Operativos de Categorización de la Autoridad Sanitaria. c. Categorizador Especializado: Toda persona autorizada y certifi cada por SUSALUD para realizar la evaluación e informe sustentatorio dentro del procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención. d. Registrador: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certifi cada por SUSALUD, para gestionar el proceso de registro de IPRESS en su jurisdicción, autorizándose su acceso para el llenado, validación de datos y asignación del código respectivo en el sistema informático de soporte al Registro Nacional de IPRESS. e. Registro de Categorizadores y Registradores: Base de datos que contiene la información de todas las personas autorizadas y certifi cadas por SUSALUD para realizar funciones de registrador o categorizador de IPRESS a nivel nacional. Lista de Acrónimos IAFAS : Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud INA : Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS : Institución Prestadora de Servicios de Salud RENAES : Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo SERUM : Servicio Rural y Urbano Marginal SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Artículo 4°.- Instancia Competente La INA es el órgano de línea encargado de conducir el procedimiento de certifi cación y registro de categorizadores y registradores ante SUSALUD. CAPÍTULO II DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 5°.- Impedimentos No podrá certifi carse como categorizador o registrador de IPRESS a: a. Condenados judicialmente por delitos dolosos, así como los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública. b. Funcionarios, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de la IPRESS. c. Directores de IPRESS en cuya gestión fueron sancionadas por SUSALUD. Artículo 6°.- Documentos en idioma extranjero En caso que la documentación que acompaña la solicitud de certifi cación se encuentre redactada en idioma extranjero o distinto al español, se deberá acompañar su traducción ofi cial o certifi cada por funcionario competente. Los títulos o diplomas emitidos en país extranjero deben encontrarse debidamente apostillados y registrados ante la autoridad peruana competente. Artículo 7°.- Inicio de trámite de Certifi cación Para el inicio del trámite de certifi cación se deberá presentar lo siguiente: a. Solicitud fi rmada por el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, cuando se trate de certifi cación de Registrador o Categorizador General. b. Solicitud fi rmada por el postulante, cuando se trate de certifi cación de Categorizador Especializado. c. Copia de DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte del solicitante. d. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en los impedimentos establecidos en el artículo 5° de la presente norma. e. Copia simple de su currículum vitae documentado. f. Copia simple de la documentación que acredita las competencias requeridas según lo dispuesto en los artículos 8°, 13° o 18° de la presente norma, según sea el caso. SUBCAPÍTULO I DEL REGISTRADOR Artículo 8°.- Competencias para el Registrador de IPRESS Para acceder a la certifi cación de SUSALUD como Registrador el postulante deberá acreditar como mínimo las siguientes competencias: PROYECTO