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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535940 Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectosdenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. Iliana Martínez Avilés. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de la norma “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS” en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recolección, transferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informáticas, con la fi nalidad de propiciar seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la Supervisión de IPRESS y de las UGIPRESS. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, públicas, privadas o mixtas, registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las defi niciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los Artículos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014- SA y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente. En adición a las cuales se utilizan las siguientes defi niciones: a. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatoria, hospitalaria o de emergencia, exámenes de diagnóstico, procedimientos de apoyo clínico y/o terapéutico, entre las principales, también incluye procedimientos relacionados a la programación de la cita hasta el alta del paciente afi liado e información del sistema de referencias y contrareferencias. La información correspondiente a este proceso se presenta a través del SETI – IPRESS. En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de la red de IPRESS que gestiona y que conforman su red. b. Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS: Es la aplicación informática desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica. Lista de Acrónimos: a. IPRESS : Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. b. ISIPRES : Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. c. IID : Intendencia de Investigación y Desarrollo. d. SETI – IPRESS : Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS. e. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud. f. UGIPRESS : Unidades de Gestión de IPRESS. Artículo 4°.- Órganos Competentes La ISIPRESS y la IID, son los órganos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 5°.- Carácter de Declaración Jurada La información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD en cumplimiento de la presente norma tiene carácter de Declaración Jurada y por tanto está sujeta a fi scalización posterior. Artículo 6°.- Lineamientos Generales La remisión de la información indicada en la presente norma, se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos: Las IPRESS y UGIPRESS deberán: a. Preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI – IPRESS. b. Acceder al SETI – IPRESS, validando la identidad con sus credenciales y cargar los archivos con la información correspondiente a fi n de ser remitida a SUSALUD. c. Validar la información de acuerdo a la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de usuario SETI – IPRESS. d. Subsanar la información de los archivos rechazados por el SETI – IPRESS que no cumplan con las reglas de validación correspondientes. e. Remitir los archivos debidamente validados a SUSALUD. CAPÍTULO II RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 7°.- Obligatoriedad y Plazo para Remitir la Información Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes. Las IPRESS y UGIPRESS deberán adoptar las acciones que PROYECTO