Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA que aprueba el "Reglamento para la Recoleccion, Transferencia y Difusion de informacion de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS", en la direccion electronica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendarios a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberan ser enviados al correo electronico siguiente: proyectosdenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Aviles. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion; y a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de la MORDAZA "Reglamento para la Recoleccion, Transferencia y Difusion de informacion de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS" en la pagina web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe". Articulo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente REGLAMENTO PARA LA RECOLECCION, TRANSFERENCIA Y DIFUSION DE INFORMACION DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTION DE IPRESS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recoleccion, transferencia y difusion de la informacion de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informaticas, con la finalidad de propiciar seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la Supervision de IPRESS y de las UGIPRESS. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS, publicas, privadas o mixtas, registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Articulo 3°.- Definiciones y Acronimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicacion las definiciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los Articulos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014SA y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente.

En adicion a las cuales se utilizan las siguientes definiciones: a. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en el diagnostico y tratamiento de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS publicas, privadas o mixtas, segun una modalidad de atencion ambulatoria, hospitalaria o de emergencia, examenes de diagnostico, procedimientos de apoyo clinico y/o terapeutico, entre las principales, tambien incluye procedimientos relacionados a la programacion de la cita hasta el alta del MORDAZA afiliado e informacion del sistema de referencias y contrareferencias. La informacion correspondiente a este MORDAZA se presenta a traves del SETI ­ IPRESS. En el caso de las UGIPRESS, la informacion de las prestaciones de salud corresponde a la informacion consolidada de la red de IPRESS que gestiona y que conforman su red. b. Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de IPRESS y de Unidades de Gestion de IPRESS: Es la aplicacion informatica desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la informacion requerida de manera electronica. Lista de Acronimos: : Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. b. ISIPRES : Intendencia de Supervision de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. c. IID : Intendencia de Investigacion y Desarrollo. d. SETI ­ IPRESS : Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de IPRESS. e. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud. f. UGIPRESS : Unidades de Gestion de IPRESS. Articulo 4°.- Organos Competentes La ISIPRESS y la IID, son los organos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 5°.- Caracter de Declaracion Jurada La informacion que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD en cumplimiento de la presente MORDAZA tiene caracter de Declaracion Jurada y por tanto esta sujeta a fiscalizacion posterior. Articulo 6°.- Lineamientos Generales La remision de la informacion indicada en la presente MORDAZA, se realizara de acuerdo a los siguientes lineamientos: Las IPRESS y UGIPRESS deberan: a. Preparar la trama de datos segun lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI ­ IPRESS. b. Acceder al SETI ­ IPRESS, validando la identidad con sus credenciales y cargar los archivos con la informacion correspondiente a fin de ser remitida a SUSALUD. c. Validar la informacion de acuerdo a la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de usuario SETI ­ IPRESS. d. Subsanar la informacion de los archivos rechazados por el SETI ­ IPRESS que no cumplan con las reglas de validacion correspondientes. e. Remitir los archivos debidamente validados a SUSALUD. CAPITULO II RECOLECCION DE INFORMACION Articulo 7°.- Obligatoriedad y Plazo para Remitir la Informacion Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS estan obligadas a presentar a SUSALUD la informacion de las prestaciones de salud otorgadas en el mes. Las IPRESS y UGIPRESS deberan adoptar las acciones que a. IPRESS

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