Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535927 el fi n que los habitantes y las generaciones futuras gocen de salud y seguridad; Que, ante esta situación, el Comité Permanente para la Construcción Sostenible y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, sustentan la necesidad de aprobar una norma técnica denominada Código Técnico de Construcción Sostenible, a fi n de promover las efi ciencias energética e hídrica en las edifi caciones, estando a las condiciones bioclimáticas de la localidad en que se desarrolle, comprendiendo; entre otros; el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas y la utilización de artefactos o sistemas con efi ciencia energética; Que, con Informe Nº 005-2014/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS, hace suyo el Informe Nº 040-2014-VIVIENDA-VMCS/DGPRCS/DC, de la Dirección de Construcción, en el cual se solicita la publicación del citado proyecto, a fi n de difundir y recibir sugerencias y comentarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma, en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el portal institucional de este Ministerio en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes, por vía electrónica a través del portal institucional, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible y su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado Diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Encárgase a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o sugerencias que se presenten respecto del proyecto de Código Técnico de Construcción Sostenible referido en el artículo precedente, que se recibirán a través del correo electrónico rprieto@ vivienda.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº -2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población; en especial de aquella rural o de menores recursos; a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, aprobar o proponer normas y procedimientos, entre otros, sobre el desarrollo de la construcción sostenible, en coordinación con los órganos competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006- VIVIENDA, se aprobó el “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006 - 2015”, el cual señala como una de las Líneas de Acción Programática del MVCS, la “Modernización Normativa”, estableciendo en la misma; entre otros; un marco normativo técnico-administrativo nacional, relacionado con el uso del suelo urbano y el desarrollo urbano en general, siendo uno de sus objetivos, promover el crecimiento, conservación, mejoramiento y protección de los centros de población de manera sostenible, es decir, social, económica y ambiental; Que, la construcción y el desarrollo de las ciudades están en relación directa con el consumo desmedido de recursos naturales (agua, vegetación, energía, etc.); así como, con la producción de Dióxido de Carbono (CO2), Óxido de Nitrógeno (NOx), Metano (CH4) y otros gases de efecto invernadero, causantes del cambio climático, lo cual determina que el Perú sea un país vulnerable al mencionado cambio, situación que impulsa a crear nuevas formas de diseñar, de construir y de habitar las edifi caciones y ciudades, con el fi n que los habitantes y las generaciones futuras gocen de salud y seguridad; Que, el Comité Permanente para la Construcción Sostenible y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS, sustentan la necesidad de aprobar el “Código Técnico de Construcción Sostenible”, a fi n de promover las efi ciencias energética e hídrica en las edifi caciones, estando a las condiciones bioclimáticas de la localidad en que se desarrolla, comprendiendo; entre otros; el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas y la utilización de artefactos o sistemas con efi ciencia energética; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Código Técnico de Construcción Sostenible Apruébase el Código Técnico de Construcción Sostenible, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de dos Títulos. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los PROYECTO