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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535935 a. Título universitario en el caso de profesionales de la salud, o grado de bachiller para las demás profesiones, reconocido por el Ministerio de Educación. b. Colegiatura y habilitación vigente en el caso de profesionales de la salud. c. Certifi cado de SERUM en el caso de profesionales de la salud. d. Constancia o certifi cado de trabajo que acredite experiencia laboral no menor de un (1) año anterior a la solicitud de certifi cación (se considera el SERUM en el caso de profesionales de la salud). Artículo 9°.- Fase Documental Presentada la solicitud y demás documentación señalada en el artículo 7° la INA procederá a su revisión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, tras lo cual procederá a notifi car al solicitante su admisión o rechazo para la siguiente fase del procedimiento. En caso de encontrarse observaciones de forma en cuanto a la documentación presentada, se otorgará al solicitante, por única vez, un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles a efectos de su subsanación. Vencido el mismo, sin que hayan sido levantadas las observaciones, la solicitud se tendrá por no presentada. Artículo 10°.- Fase de Capacitación En esta etapa se proporciona a los postulantes los conocimientos normativos y prácticos necesarios para la adecuada gestión del proceso de registro de IPRESS, así como para el llenado, validación de datos y asignación de códigos en el sistema informático de soporte al Registro Nacional de IPRESS. Dicha capacitación se efectuará a través del dictado de un curso obligatorio, bajo la dirección de la INA, el que tendrá una duración de veinte (20) horas lectivas, y será abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al año. Al término del curso los postulantes serán evaluados con un examen de sufi ciencia cuya aprobación determinará su certifi cación como Registrador ante SUSALUD. Artículo 11°.- Certifi cación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluida la fase de capacitación, la INA expedirá el certifi cado correspondiente al Registrador, quedando autorizado para gestionar el proceso de registro de IPRESS de acuerdo a los requerimientos de la Autoridad Sanitaria en su jurisdicción. La certifi cación en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento. Artículo 12°.- Recertifi cación Antes del vencimiento de la vigencia del Certifi cado del Registrador, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, podrá solicitar su re certifi cación ante SUSALUD, para cuyo efecto deberá dirigir una solicitud a la INA adjuntando copia simple del Certifi cado del Registrador, quien deberá llevar un curso de capacitación obligatoria con una duración de cinco (5) horas lectivas y aprobar un nuevo examen de sufi ciencia. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación la INA expedirá la recertifi cación correspondiente la misma que tiene una vigencia de tres (3) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento. SUBCAPÍTULO II DEL CATEGORIZADOR GENERAL Artículo 13°.- Competencias del Categorizador General Para acceder a la certifi cación de SUSALUD como Categorizador General el postulante deberá acreditar como mínimo las siguientes competencias: a. Título universitario en el caso de profesionales de la salud, o grado de bachiller para las demás profesiones, reconocido por el Ministerio de Educación. b. Colegiatura y habilitación vigente en el caso de profesionales de la salud. c. Certifi cado de SERUM en el caso de profesionales de la salud. d. Constancia o certifi cado de trabajo que acredite experiencia laboral no menor de tres (3) años anteriores a la solicitud de certifi cación (se considera el SERUM en el caso de profesionales de la salud). e. Conocimientos en auditoria médica o gestión de servicios de salud o afín. Artículo 14°.- Fase Documental Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9° de la presente norma. Artículo 15°.- Fase de Capacitación En esta etapa se proporciona a los postulantes los conocimientos normativos y prácticos necesarios para la adecuada gestión del proceso de categorización de IPRESS, sea como integrante del Comité Técnico de Categorización o de los Equipos Operativos de Categorización de la Autoridad Sanitaria. Dicha capacitación se efectuará a través del dictado de un curso obligatorio, bajo la dirección de la INA, el que tendrá una duración de cuarenta (40) horas lectivas, y será abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al año. Al término del curso los postulantes serán evaluados con un examen de sufi ciencia cuya aprobación determinará su certifi cación como Categorizador General ante SUSALUD. Artículo 16°.- Certifi cación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluida la fase de capacitación, la INA expedirá el certifi cado correspondiente al Categorizador General, quedando autorizado para gestionar el proceso de categorización de IPRESS de acuerdo a los requerimientos de la Autoridad Sanitaria en su jurisdicción. La certifi cación en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento. Artículo 17°.- Recertifi cación Antes del vencimiento de la vigencia del Certifi cado del Categorizador General, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, podrá solicitar su re certifi cación ante SUSALUD, para cuyo efecto deberá dirigir una solicitud a la INA adjuntando copia simple del Certifi cado del Categorizador General, quien deberá llevar un curso de capacitación obligatoria con una duración de veinte (20) horas lectivas y aprobar un nuevo examen de sufi ciencia. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación la INA expedirá la recertifi cación correspondiente la misma que tiene una vigencia de tres (3) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento. SUBCAPÍTULO III DEL CATEGORIZADOR ESPECIALIZADO Artículo 18°.- Competencias del Categorizador Especializado Para acceder a la certifi cación de SUSALUD como Categorizador Especializado el postulante deberá acreditar como mínimo las siguientes competencias: a. Título universitario reconocido por el Ministerio de Educación. b. Colegiatura y habilitación vigente en el caso de profesionales de la salud y arquitectos o ingenieros civiles. c. Certifi cado de SERUM en el caso de profesionales de la salud. d. Constancia o certifi cado de trabajo que acredite experiencia laboral no menor de cinco (5) años anteriores a la solicitud de certifi cación (se considera el SERUM en el caso de profesionales de la salud). e. Diplomado en auditoria médica o gestión de servicios de salud o afín. Artículo 19°.- Fase Documental Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9° de la presente norma. Artículo 20°.- Fase de Capacitación En esta etapa se proporciona a los postulantes los conocimientos normativos y prácticos necesarios para PROYECTO