Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

PROYECTO

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a la competencia del Centro de Conciliacion o Arbitraje del Servicio de Conciliacion y Arbitraje en Salud que consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una vez suscitada la controversia. En caso que las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se entendera como centro competente al CECONAR. Articulo 7°.- Reporte de Informacion Las IAFAS deben enviar a la SUSALUD la informacion relacionada con los contratos o convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las UGIPRESS en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario posteriores a su celebracion. SUSALUD pondra a disposicion de las IAFAS los mecanismos automatizados en su MORDAZA institucional que les permita ingresar los principales parametros del contrato o convenio, asi como los disenos de registro y las instrucciones para su uso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion de Contratos y Convenios Las IAFAS deben adecuar los contratos o convenios suscritos con las UGIPRESS con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, a los lineamientos establecidos por esta al momento de su de su renovacion. Segunda.- Informacion Digital La remision de la informacion digital de los contratos o convenios se efectuara en modalidad de prueba a partir del 1 de MORDAZA de 2015 a traves de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga. A partir del 1 de MORDAZA de 2015 la remision de la informacion digital de los contratos y convenios sera obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la presente norma. Hasta dicha fecha las IAFAS deben enviar en forma impresa a SUSALUD MORDAZA de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modificado con las UGIPRESS. 1155339-1

Disponen publicacion en la pagina web de SUSALUD del proyecto de MORDAZA que aprueba el "Reglamento para la Certificacion y Registro de Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 065-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 23 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 0055-2014/SAREFIS del 21 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion e Informe Juridico N° 0021-2014-SUSALUD/ OGAJ del 23 de octubre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que el articulo 8° del TUO en mencion define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estos, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD; Que, entre las funciones de SUSALUD encontramos la de emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del nivel II; asi como la de certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorizacion y acreditacion de las IPRESS; de conformidad con el articulo 13° numerales 10 y 12 del TUO de la Ley N° 29344; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la certificacion como categorizadores y registradores de IPRESS en el MORDAZA de categorizacion, asimismo, las disposiciones necesarias para el registro ante SUSALUD de los categorizadores y registradores de IPRESS, en el MORDAZA de lo dispuesto en los numerales 8, 9, 10 y 12 del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1158; Que el literal g. del articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de SUSALUD establece como funcion de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) el emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, dispone que los documentos de gestion y normas internas, que se requieran para la implementacion de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) dias habiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de emision de opinion previa MORDAZA senalado; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1158, se justifica la pre publicacion excepcional por el plazo de cinco (5) dias calendario de la MORDAZA que aprueba el Procedimiento para la emision de Opinion Previa de SUSALUD en la Categorizacion de IPRESS de MORDAZA y Tercer Nivel de Atencion, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del articulo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal. Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica SE RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA que aprueba el "Reglamento para la Certificacion

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