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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535933 a la competencia del Centro de Conciliación o Arbitraje del Servicio de Conciliación y Arbitraje en Salud que consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una vez suscitada la controversia. En caso que las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se entenderá como centro competente al CECONAR. Artículo 7°.- Reporte de Información Las IAFAS deben enviar a la SUSALUD la información relacionada con los contratos o convenios que suscriban, modifi quen o renueven con las UGIPRESS en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a su celebración. SUSALUD pondrá a disposición de las IAFAS los mecanismos automatizados en su portal institucional que les permita ingresar los principales parámetros del contrato o convenio, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de Contratos y Convenios Las IAFAS deben adecuar los contratos o convenios suscritos con las UGIPRESS con anterioridad a la vigencia de la presente norma, a los lineamientos establecidos por ésta al momento de su de su renovación. Segunda.- Información Digital La remisión de la información digital de los contratos o convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de abril de 2015 a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga. A partir del 1 de julio de 2015 la remisión de la información digital de los contratos y convenios será obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la presente norma. Hasta dicha fecha las IAFAS deben enviar en forma impresa a SUSALUD copia de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modifi cado con las UGIPRESS. 1155339-1 Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para la Certificación y Registro de Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 065-2014-SUSALUD/S Lima, 23 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 0055-2014/SAREFIS del 21 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización e Informe Jurídico N° 0021-2014-SUSALUD/ OGAJ del 23 de octubre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que el artículo 8° del TUO en mención defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, entre las funciones de SUSALUD encontramos la de emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del nivel II; así como la de certifi car y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorización y acreditación de las IPRESS; de conformidad con el artículo 13° numerales 10 y 12 del TUO de la Ley N° 29344; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la certifi cación como categorizadores y registradores de IPRESS en el proceso de categorización, asimismo, las disposiciones necesarias para el registro ante SUSALUD de los categorizadores y registradores de IPRESS, en el marco de lo dispuesto en los numerales 8, 9, 10 y 12 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158; Que el literal g. del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD establece como función de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) el emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, dispone que los documentos de gestión y normas internas, que se requieran para la implementación de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de emisión de opinión previa antes señalado; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo N° 1158, se justifi ca la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que aprueba el Procedimiento para la emisión de Opinión Previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal. Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para la Certifi cación PROYECTO