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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535924 - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el día miércoles 10 de diciembre del 2014. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1154917-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban reducción del pago por derecho de trámite de Licencia de Edificación en la Modalidad “A” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 27 de Agosto del 2014, en la estación Orden del Día, el “Proyecto de Ordenanza que impulsa los Programas Sociales promovidos por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; y, CONSIDERANDO: Que, en Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local tienen autonomía económica, Política y Administrativa en los asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo la función Normativa, la que ejerce a través de Normas como las Ordenanzas, las cuales tienen el rango de Ley, conforme se establece en el numeral cuarto del Artículo 200º de la referida Carta Magna. Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la Autonomía Política, Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la potestad tributaria, estableciendo que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69º inciso 2) señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Consejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenando del Código Tributario, cuya norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puedan, crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; y por otro lado en su artículo 41º dispone: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que el Fondo MI VIVIENDA S.A. tiene por objeto dedicarse a la promoción y fi nanciamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del fl ujo de capitales hacia el mercado de fi nanciamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como contribuir al desarrollo del mercado de capitales. Sus actividades y funciones están descritas en la Ley 28579. Asimismo mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de Junio del 2008, se estableció que en el ejercicio de su objeto social y a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interés social, el Fondo MI VIVIENDA S.A. podrá promover la oferta de fi nanciamiento para las inversiones en habilitación urbana, pudiendo a su vez fi nanciar las mismas. Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 008- 2009-VIVIENDA publicado el 10 de abril del 2009 se declara de interés prioritario el desarrollo de programa de vivienda en el área rural, por lo que se otorgarán Bonos Familiares Habitacionales en el área rural para construcción en sitio propio y Mejoramiento de vivienda. Para ello se faculta al Fondo MI VIVIENDA S.A. a suscribir convenios de colaboración interinstitucional. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de junio del 2008, se modifi có la Ley Nº 27829, facultándose al Fondo MI VIVIENDA S.A., para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administración del Bono Familiar Habitacional. Asimismo, se estableció que el valor máximo de una vivienda de interés Social (VIS) sería equivalente a catorce (14) UIT. Que, la Ley Nº 28452 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Fondo MI VIVIENDA el saldo de los activos resultantes a valor de realización del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI, así como la información y acervo documentario correspondientes. Que, conforme a lo antes indicado es también de interés del Gobierno Local promover los programas sociales que desarrolla el Gobierno Nacional en aplicación a lo dispuesto en el artículo VII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que a letra disponen: “ Los gobiernos locales están sujetos a la leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público: así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el UNÁNIME de los señores regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPULSA LOS PROGRAMAS SOCIALES PROMOVIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 1º.- APROBAR, la reducción del pago por derecho de trámite de LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN LA MODALIDAD “A” en un 50%, del costo contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que tramita ante la Sub Gerencia de Obras Privadas, a los que realicen edifi caciones en los sectores debidamente zonifi cados y cuenten con el respectivo proyecto de vivienda aprobado, para que se benefi cien los moradores de los diferentes Asentamientos Humanos del distrito de Barranca, que serán fi nanciados a través del programa TECHO PROPIO. Artículo 2º.- PRECISAR, que la excepción descrita en el artículo precedente solo se hará efectiva hasta un área de 35.00 m2, de área techada, siendo necesario la presentación de la documentación de acuerdo al TUPA vigente y una Declaración Jurada fi rmada por el profesional a cargo y el propietario haciéndose responsables por la obra. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier norma que se oponga a la presente mientras esté vigente la presente ordenanza. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2015. Facultándose al Titular del pliego ampliar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía.