Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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- CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en MORDAZA del Local Central por Examen Medico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, hasta el dia miercoles 10 de diciembre del 2014. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1154917-1

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban reduccion del pago por derecho de tramite de Licencia de Edificacion en la Modalidad "A"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2014-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesion Ordinaria del Concejo, de fecha 27 de Agosto del 2014, en la estacion Orden del Dia, el "Proyecto de Ordenanza que impulsa los Programas Sociales promovidos por el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento"; y, CONSIDERANDO: Que, en Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de Organos de Gobierno Local tienen autonomia economica, Politica y Administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendole al Concejo la funcion Normativa, la que ejerce a traves de Normas como las Ordenanzas, las cuales tienen el rango de Ley, conforme se establece en el numeral MORDAZA del Articulo 200º de la referida Carta Magna. Que, de conformidad con el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la Autonomia Politica, Economica, Administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la potestad tributaria, estableciendo que es atribucion del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el articulo 69º inciso 2) senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Consejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, cuya MORDAZA IV del Titulo Preliminar senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puedan, crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; y por otro lado en su articulo 41º dispone: "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo;

Que el Fondo MI VIVIENDA S.A. tiene por objeto dedicarse a la promocion y financiamiento de la adquisicion, mejoramiento y construccion de viviendas, especialmente las de interes social, a la realizacion de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el MORDAZA de financiamiento para vivienda, a la participacion en el MORDAZA primario y MORDAZA de creditos hipotecarios, asi como contribuir al desarrollo del MORDAZA de capitales. Sus actividades y funciones estan descritas en la Ley 28579. Asimismo mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de Junio del 2008, se establecio que en el ejercicio de su objeto social y a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interes social, el Fondo MI VIVIENDA S.A. podra promover la oferta de financiamiento para las inversiones en habilitacion MORDAZA, pudiendo a su vez financiar las mismas. Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 0082009-VIVIENDA publicado el 10 de MORDAZA del 2009 se declara de interes prioritario el desarrollo de programa de vivienda en el area rural, por lo que se otorgaran Bonos Familiares Habitacionales en el area rural para construccion en sitio propio y Mejoramiento de vivienda. Para ello se faculta al Fondo MI VIVIENDA S.A. a suscribir convenios de colaboracion interinstitucional. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25 de junio del 2008, se modifico la Ley Nº 27829, facultandose al Fondo MI VIVIENDA S.A., para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administracion del MORDAZA Familiar Habitacional. Asimismo, se establecio que el valor MORDAZA de una vivienda de interes Social (VIS) seria equivalente a catorce (14) UIT. Que, la Ley Nº 28452 autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir al Fondo MI VIVIENDA el saldo de los activos resultantes a valor de realizacion del FONAVI en liquidacion y de la UTE FONAVI, asi como la informacion y acervo documentario correspondientes. Que, conforme a lo MORDAZA indicado es tambien de interes del Gobierno Local promover los programas sociales que desarrolla el Gobierno Nacional en aplicacion a lo dispuesto en el articulo VII de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades que a letra disponen: " Los gobiernos locales estan sujetos a la leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico: asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el UNANIME de los senores regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPULSA LOS PROGRAMAS SOCIALES PROMOVIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, A TRAVES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo 1º.- APROBAR, la reduccion del pago por derecho de tramite de LICENCIA DE EDIFICACION EN LA MODALIDAD "A" en un 50%, del costo contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, que tramita ante la Sub Gerencia de Obras Privadas, a los que realicen edificaciones en los sectores debidamente zonificados y cuenten con el respectivo proyecto de vivienda aprobado, para que se beneficien los moradores de los diferentes Asentamientos Humanos del distrito de Barranca, que seran financiados a traves del programa TECHO PROPIO. Articulo 2º.- PRECISAR, que la excepcion descrita en el articulo precedente solo se MORDAZA efectiva hasta un area de 35.00 m2, de area techada, siendo necesario la MORDAZA de la documentacion de acuerdo al MORDAZA vigente y una Declaracion Jurada firmada por el profesional a cargo y el propietario haciendose responsables por la obra. Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier MORDAZA que se oponga a la presente mientras este vigente la presente ordenanza. La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y estara vigente hasta el 31 de diciembre del 2015. Facultandose al Titular del pliego ampliar su vigencia mediante Decreto de Alcaldia.

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