Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

PROYECTO

535931

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen publicacion en la pagina web de SUSALUD del proyecto de MORDAZA "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 23 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 0058-2014/SAREFIS del 22 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion e Informe Juridico N° 019-2014-SUSALUD/ OGAJ del 23 de octubre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante TUO, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 8° del TUO en mencion define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estos, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registrados en SUSALUD; Que, se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades Gestion de IPRESS (UGIPRESS) definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo tercero del articulo 11° del TUO; Que, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) se definen como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion, asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estas, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD, conforme al articulo 8° del TUO; Que, se precisa que las Unidades de Gestion de IPRESS publicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado unico o unidades organicas u organos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS publicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestion de IPRESS privadas son aquellas personas juridicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS privadas, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; Que, resulta necesario elaborar una MORDAZA con el objeto de establecer lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Unidades de Gestion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) publicas, privadas o mixtas, y cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo de los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su red prestacional, asi como que las prestaciones de salud MORDAZA brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad. Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1158, se justifica la pre publicacion excepcional por el plazo de cinco (5) dias calendario de la MORDAZA que aprueba el Procedimiento para la emision de Opinion Previa de SUSALUD en la Categorizacion de IPRESS de MORDAZA y Tercer Nivel de Atencion, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del articulo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" en la direccion electronica: http://www.susalud. gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendarios a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes debera ser enviados al correo electronico siguiente: proyectosdenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. MORDAZA Lizzethy MORDAZA Carthy.

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