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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535931 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma “Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2014-SUSALUD/S Lima, 23 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 0058-2014/SAREFIS del 22 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización e Informe Jurídico N° 019-2014-SUSALUD/ OGAJ del 23 de octubre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante TUO, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8° del TUO en mención defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registrados en SUSALUD; Que, se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS) defi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 11° del TUO; Que, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) se defi nen como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD, conforme al artículo 8° del TUO; Que, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; Que, resulta necesario elaborar una norma con el objeto de establecer lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas o mixtas, y cuya fi nalidad es garantizar el adecuado fl ujo de los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su red prestacional, así como que las prestaciones de salud sean brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad. Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo N° 1158, se justifi ca la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que aprueba el Procedimiento para la emisión de Opinión Previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma “Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” en la dirección electrónica: http://www.susalud. gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberá ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectosdenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. Mary Lizzethy Vargas Carthy. PROYECTO