Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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PROYECTO

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

realizar la evaluacion e informe sustentario dentro del procedimiento para la emision de la Opinion Previa en la categorizacion de las IPRESS a partir del MORDAZA Nivel de Atencion. Dicha capacitacion se efectuara a traves del dictado de un curso obligatorio, bajo la direccion de la INA, el que tendra una duracion de ochenta (80) horas lectivas, y sera abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al ano. Al termino del curso los postulantes seran evaluados con un examen de suficiencia cuya aprobacion determinara su certificacion como Categorizador Especializado ante SUSALUD. Articulo 21°.- Certificacion Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de concluida la fase de capacitacion, la INA expedira el certificado correspondiente al Categorizador Especializado, quedando autorizado para realizar la evaluacion e informe sustentario dentro del procedimiento para la emision de la Opinion Previa en la categorizacion de las IPRESS a partir del MORDAZA Nivel de Atencion, de acuerdo a los requerimientos de SUSALUD. La certificacion en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) anos, salvo lo dispuesto en el articulo 25° del presente Reglamento. Articulo 22°.- Recertificacion MORDAZA del vencimiento de la vigencia de su Certificado, el Categorizador Especializado podra solicitar su re certificacion ante SUSALUD, para cuyo efecto debera dirigir una solicitud a la INA adjuntando MORDAZA simple de su Certificado, y llevar un curso de capacitacion obligatoria con una duracion de cuarenta (40) horas lectivas y aprobar un MORDAZA examen de suficiencia. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion la INA expedira la recertificacion correspondiente la misma que tiene una vigencia de dos (2) anos, salvo lo dispuesto en el articulo 25° del presente Reglamento. CAPITULO III DEL REGISTRO Articulo 23°.- Inscripcion en el Registro Con la emision del Certificado que lo acredita como Registrador, Categorizador General o Categorizador Especializado, la INA procedera a su inscripcion en el Registro de Categorizadores y Registradores de SUSALUD.

Articulo 24°.- Contenido del Registro El Registro de Categorizadores y Registradores contiene toda la informacion presentada por el postulante al inicio del tramite de certificacion, la MORDAZA de haber cursado el minimo de horas lectivas requeridas, asi como el puntaje obtenido en su examen de suficiencia. Adicionalmente, en el caso de haber recertificado, contiene la MORDAZA de haber cursado el minimo de horas lectivas requeridas, asi como el puntaje obtenido en su MORDAZA examen de suficiencia. Articulo 25°.- Baja de Registro La INA podra resolver la baja del Registro de Categorizadores y Registradores en los siguientes casos: a. A solicitud de la Autoridad Sanitaria por cese laboral o rotacion del personal, en el caso de Registradores y Categorizadores Generales de su jurisdiccion. b. A solicitud del propio Categorizador Especializado. c. Cuando MORDAZA vencido la vigencia del Certificado sin que el Registrador, Categorizador General o Especializado MORDAZA cumplido con obtener su re certificacion. d. Cuando se encuentre inmerso en alguna de las causales de impedimento establecidas en el articulo 5° de la presente norma. e. Por incumplimiento del pacto etico suscrito con SUSALUD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- MORDAZA de Implementacion SUSALUD establecera las disposiciones necesarias para la implementacion de la presente MORDAZA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados desde su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Registro Preliminar Dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, debera remitir una solicitud de registro preliminar a SUSALUD, adjuntando el listado de aquellas personas que vienen desempenando la funcion de registradores en el RENAES, asi como categorizadores integrantes del Comite Tecnico de Categorizacion y de los Equipos Operativos de Categorizacion de su jurisdiccion. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que SUSALUD emita para su implementacion y registro definitivo. 1155341-1

Disponen publicacion en la pagina web de SUSALUD del proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento para la emision de Opinion Previa de SUSALUD en la Categorizacion de IPRESS de MORDAZA y Tercer Nivel de Atencion"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 0054-2014/SAREFIS del 20 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion e Informe Juridico N° 0018-2014-SUSALUD/ OGAJ del 21 de octubre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que el numeral 10 del articulo 13° de la precitada MORDAZA establece como funcion general de SUSALUD emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II; Que el articulo 8° del TUO en mencion define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estos, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registrados en SUSALUD; Que el literal g. del articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece como funcion de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) el emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II;

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