TEXTO PAGINA: 98
El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535936 realizar la evaluación e informe sustentario dentro del procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención. Dicha capacitación se efectuará a través del dictado de un curso obligatorio, bajo la dirección de la INA, el que tendrá una duración de ochenta (80) horas lectivas, y será abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al año. Al término del curso los postulantes serán evaluados con un examen de sufi ciencia cuya aprobación determinará su certifi cación como Categorizador Especializado ante SUSALUD. Artículo 21°.- Certifi cación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluida la fase de capacitación, la INA expedirá el certifi cado correspondiente al Categorizador Especializado, quedando autorizado para realizar la evaluación e informe sustentario dentro del procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención, de acuerdo a los requerimientos de SUSALUD. La certifi cación en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento. Artículo 22°.- Recertifi cación Antes del vencimiento de la vigencia de su Certifi cado, el Categorizador Especializado podrá solicitar su re certifi cación ante SUSALUD, para cuyo efecto deberá dirigir una solicitud a la INA adjuntando copia simple de su Certifi cado, y llevar un curso de capacitación obligatoria con una duración de cuarenta (40) horas lectivas y aprobar un nuevo examen de sufi ciencia. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación la INA expedirá la recertifi cación correspondiente la misma que tiene una vigencia de dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento. CAPÍTULO III DEL REGISTRO Artículo 23°.- Inscripción en el Registro Con la emisión del Certifi cado que lo acredita como Registrador, Categorizador General o Categorizador Especializado, la INA procederá a su inscripción en el Registro de Categorizadores y Registradores de SUSALUD. Artículo 24°.- Contenido del Registro El Registro de Categorizadores y Registradores contiene toda la información presentada por el postulante al inicio del trámite de certifi cación, la constancia de haber cursado el mínimo de horas lectivas requeridas, así como el puntaje obtenido en su examen de sufi ciencia. Adicionalmente, en el caso de haber recertifi cado, contiene la constancia de haber cursado el mínimo de horas lectivas requeridas, así como el puntaje obtenido en su nuevo examen de sufi ciencia. Artículo 25°.- Baja de Registro La INA podrá resolver la baja del Registro de Categorizadores y Registradores en los siguientes casos: a. A solicitud de la Autoridad Sanitaria por cese laboral o rotación del personal, en el caso de Registradores y Categorizadores Generales de su jurisdicción. b. A solicitud del propio Categorizador Especializado. c. Cuando haya vencido la vigencia del Certifi cado sin que el Registrador, Categorizador General o Especializado haya cumplido con obtener su re certifi cación. d. Cuando se encuentre inmerso en alguna de las causales de impedimento establecidas en el artículo 5° de la presente norma. e. Por incumplimiento del pacto ético suscrito con SUSALUD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Proceso de Implementación SUSALUD establecerá las disposiciones necesarias para la implementación de la presente norma dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Registro Preliminar Dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, deberá remitir una solicitud de registro preliminar a SUSALUD, adjuntando el listado de aquellas personas que vienen desempeñando la función de registradores en el RENAES, así como categorizadores integrantes del Comité Técnico de Categorización y de los Equipos Operativos de Categorización de su jurisdicción. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que SUSALUD emita para su implementación y registro defi nitivo. 1155341-1 Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para la emisión de Opinión Previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2014-SUSALUD/S Lima, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 0054-2014/SAREFIS del 20 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización e Informe Jurídico N° 0018-2014-SUSALUD/ OGAJ del 21 de octubre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que el numeral 10 del artículo 13° de la precitada norma establece como función general de SUSALUD emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II; Que el artículo 8° del TUO en mención defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registrados en SUSALUD; Que el literal g. del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece como función de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) el emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II; PROYECTO