Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

PROYECTO

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MORDAZA Tecnica Peruana 399.482:2007. SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGIA SOLAR. Procedimientos para su instalacion eficiente. MORDAZA Tecnica Peruana 399.484:2008. SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGIA SOLAR (SCAES). Limites y etiquetado. 3.4 Glosario Calentador Solar Dual: Para los alcances de este documento, es el calentador solar (terma solar) que funciona a traves de la energia solar, asi como con otras MORDAZA de energia (electricidad, gas, etc.). 3.5 Requisitos tecnicos 3.5.1 Toda unidad de vivienda de densidad media (RDM) y de densidad baja (RDB), que se encuentre ubicada en las zonas bioclimaticas denominadas Desertico Costero, Desertico, Interandino Bajo, Mesoandino, Altoandino y MORDAZA, debe incluir un sistema de calentamiento de agua con energia solar. 3.5.2 Toda unidad de vivienda de densidad media (RDM) y densidad baja (RDB), que se encuentre ubicada en las zonas bioclimaticas denominadas Ceja de MORDAZA, Subtropical humedo y Tropical humedo, y que incluya una instalacion de agua caliente, debe utilizar un sistema de calentamiento de agua con energia solar. 3.5.3 Las edificaciones contenidas en las Normas Tecnicas A.030 "Hospedaje", A.040 "Educacion" y A.050 "Salud" del Reglamento Nacional de Edificaciones, deben incluir un sistema de calentamiento de agua con energia solar. Dicho sistema de calentamiento debe garantizar una dotacion minima de agua caliente del 50% del total de dotacion que necesite la edificacion, segun lo establecido en la MORDAZA Tecnica IS.010 "Instalaciones Sanitarias para Edificaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones. 3.5.4 Todos los calentadores solares deben ser duales y cumplir con las Normas Tecnicas Peruanas indicadas en el MORDAZA Normativo. 3.5.5 Las edificaciones mencionadas en los numerales 3.5.1, 3.5.2 y 3.5.3 deben cumplir: Lo establecido en las Normas Tecnicas IS.010 "Instalaciones Sanitarias para Edificaciones" y EM.080 "Instalaciones con Energia Solar", del Reglamento Nacional de Edificaciones. Las especificaciones tecnicas del fabricante. 3.5.6 Las edificaciones mencionadas en los numerales 3.5.1 y 3.5.3 deben incluir instalaciones para agua caliente y agua fria. Se debe precisar que las zonas bioclimaticas a las que se hacen referencia en los literales precedentes, estan contenidas en la MORDAZA Tecnica EM.110 "Confort Termico y Luminico con Eficiencia Energetica", incorporada al Reglamento Nacional de Edificaciones mediante el Decreto Supremo Nº 006-2014-VIVIENDA. II.2 EFICIENCIA HIDRICA 1. Ahorro de agua y reuso de aguas residuales domesticas tratadas 1.1 Objeto Establecer los requisitos tecnicos para garantizar el uso racional del agua para el consumo humano en las edificaciones, mediante griferias, aparatos sanitarios ahorradores e instalaciones sanitarias para el aprovechamiento de aguas residuales domesticas tratadas. 1.2 MORDAZA de Aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion opcional en el territorio nacional, en las edificaciones nuevas. 1.3 MORDAZA Normativo El presente documento tiene el siguiente MORDAZA normativo: MORDAZA Tecnica IS.010 "Instalaciones Sanitarias para Edificaciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo Nº 0172012-VIVIENDA.

Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, "Aprueban los estandares nacionales de calidad ambiental para agua". 1.4 Glosario Para la aplicacion de esta MORDAZA, se consideran las siguientes definiciones: Agua residual domestica: Agua de origen domestico, que contiene desechos fisiologicos y otros provenientes del uso del agua en las actividades humanas, como aseo personal, limpieza de la vivienda, preparacion de comidas, MORDAZA de ropa, MORDAZA de vajilla y utensilios de la cocina. Agua residual domestica tratada: Agua residual domestica que luego de recibir un MORDAZA o tratamiento, cumple con los requisitos establecidos por la Organizacion Mundial de la Salud para riego de jardines y areas verdes, asi como para recarga de inodoros. Aparato (Producto) sanitario ahorrador de agua: Dentro de este termino se incluyen a los inodoros, duchas, lavatorios, lavaderos y urinarios que generan un bajo consumo de agua, permitiendo un ahorro al usuario, en comparacion con otros productos con caracteristicas similares. Asimismo, se incluyen a las griferias con economizadores de agua, reduccion de caudal u otros dispositivos para ahorro de agua. Aparato (Producto) sanitario convencional: Dentro de este termino se incluyen a los urinarios, lavaderos, lavatorios y duchas que no tienen dispositivos para ahorro de agua. Plantas xerofilas: Plantas adaptadas a la MORDAZA en zonas deserticas (inclusive semiaridas o semihumedas) y en zonas con escasez de agua. 1.5 Requisitos tecnicos 1.5.1 Toda edificacion nueva debe ser entregada a su propietario con aparatos sanitarios que incluyan tecnologia de ahorro de agua, segun lo especificado a continuacion: a) Todos los inodoros deben llegar a los siguientes consumos maximos: Inodoros y tanques de inodoro con Fluxometros 4,8 litros por cada sifonaje. Inodoros y tanques de inodoro 4,8 litros por cada sifonaje. Inodoros con valvulas de doble accionamiento: 6 litros para descarga de residuos solidos y 3 litros para descarga de residuos liquidos. b) La griferia de los urinarios, lavaderos, lavatorios o duchas deben ser ahorradores, con dispositivos que reduzcan el consumo de agua en un 30% como minimo, en comparacion con aparatos sanitarios convencionales existentes en el mercado. c) En las edificaciones o los establecimientos comerciales que brinden el servicio de MORDAZA de vehiculos, se debe usar sistemas de alta presion temporizados que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehiculo o usar sistemas autonomos de MORDAZA movil de vehiculos de bajo consumo de agua. 1.5.2 Toda edificacion nueva debe ser entregada a su propietario con instalaciones sanitarias para aguas residuales domesticas tratadas, que cumplan las siguientes condiciones: a) Las aguas residuales domesticas de lavatorios, lavaderos, duchas y tinas seran tratadas para su reuso, en forma tal que no generen conexiones cruzadas o interferencias con los sistemas de agua de consumo humano. b) En caso de zonas residenciales de densidad media o de densidad baja, la instalacion sanitaria para agua residual domestica tratada podra ser de uso comun y servir a distintos propietarios. c) La instalacion sanitaria para agua residual domestica tratada debe ser utilizada para el riego de todos los jardines (privados y de areas comunes), asi como para el llenado de todos los tanques de los inodoros de la(s) edificacion(es). En el caso de los jardines, junto a las llaves de salida de agua residual tratada (griferia u otro) debe mostrarse el siguiente aviso:

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