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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535937 Que, la Primera Disposición Complementaria Final del ROF de SUSALUD, dispone que los documentos de gestión y normas internas, que se requieran para la implementación de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de emisión de opinión previa antes señalado; Que, el procedimiento de categorización se encuentra a cargo de la Autoridad Sanitaria Regional o la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces, y regulado en la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/ DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, y en la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 076-2014/MINSA; Que, en tal sentido resulta necesario reglamentar el procedimiento para la emisión del Informe de Opinión Previa con efecto vinculante en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, así como en el numeral 8.10 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo N° 1158, se justifica la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que aprueba el Procedimiento para la emisión de Opinión Previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para la emisión de Opinión Previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención”, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberá ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectosdenormas@ susalud.gob.pe, a cargo de la Abog. Mary Lizzethy Vargas Carthy. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de la norma “Procedimiento para la Emisión de Opinión Previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención” en la página web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN PREVIA DE SUSALUD EN LA CATEGORIZACIÓN DE IPRESS DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la emisión del Informe de Opinión Previa con efecto vinculante en la categorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a partir del Segundo Nivel de Atención, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 13° Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en el numeral 8.10 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158. Artículo 2°.- Defi niciones y acrónimos Son de aplicación a la presente norma las defi niciones establecidas en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1158, así como las señaladas en el numeral 5.1 de la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, y en el numeral 5.1 de la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 076-2014/ MINSA. Lista de Acrónimos: Autoridad Sanitaria : Autoridad Sanitaria Regional o la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces DL 1158 : Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud INA : Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS : Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ISIPRESS : Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Artículo 3°.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas, que constituyen la oferta de servicios de salud, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA y en la Resolución Ministerial N° 076- 2014/MINSA, cuando la categoría asignada por la Autoridad Sanitaria corresponda al Segundo o Tercer Nivel de Atención. PROYECTO